Cuando se asumen obligaciones comerciales o se hacen contratos comerciales, se deben cumplir en el plazo fijado en el contrato, y ese plazo puede estar fijado en días, meses, años e inclusive en horas, por lo que la ley regula este tema de forma específica.
Cumplimiento de los distintos tipos de plazos.
El artículo 829 del Código de Comercio fija las reglas a seguir en el cumplimiento de los plazos, y son las siguientes:
- Cuando el plazo sea de horas, comenzará a contarse a partir del primer segundo de la hora siguiente, y se extenderá hasta el último segundo de la última hora inclusive.
- Cuando el plazo sea de días, se excluirá el día en que el negocio jurídico se haya celebrado, salvo que de la intención expresa de las partes se desprenda otra cosa.
- Cuando el plazo sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día del correspondiente mes o año; si éste no tiene tal fecha, expirará en el último día del respectivo mes o año.
- El plazo que venza en día feriado se prorrogará hasta el día siguiente.
- El día de vencimiento será hábil hasta las seis de la tarde.
- Los plazos de días señalados en la ley se entenderán hábiles; los convencionales, comunes.
- Los plazos de gracia concedidos mediante acuerdo de las partes, con anterioridad al vencimiento del término, se entenderán como prórroga del mismo.
Qué son los días comunes.
El artículo 829 del Código de Comercio establece que los plazos fijados por la ley se entienden en días hábiles, y los convencionales se entienden en días comunes, entonces, ¿qué son los días comunes?
Los días comunes son los que hoy en día conocemos como días calendario, es decir, corridos.
Los días hábiles son los laborales, esto es, de lunes a sábado, exceptuando los festivos y, por supuesto, los domingos.
Los días comunes son todos, hábiles, domingos y festivos.
Si bien la ley dice que los plazos convencionales son comunes (calendario), las partes pueden expresamente pactar plazos en días hábiles, pero si nada dicen al respecto, se entienden comunes.
Días hábiles en el Código de Comercio.
El Código de Comercio no se refiere expresamente a los días hábiles, aunque se refiere a los días feriados.
En todo caso, la doctrina ha considerado que los días hábiles implican excluir los feriados y los domingos, y a feriados se refiere a los días festivos distintos al domingo.
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