Permiso del padre o madre para sacar un niño del país

Para que un menor de edad pueda salir del país sin uno de sus padres, se requiere la autorización del otro padre.

¿Necesito permiso del padre para viajar con mi hijo?

Una madre no puede viajar fuera del país con su hijo menor de edad sin el permiso firmado por su padre; al igual que el padre no puede viajar con su hijo fuera del país sin la autorización de la madre.

Esa limitación aplica únicamente para viajar fuera del país, de modo que dentro del país se puede viajar sin la autorización del otro padre o progenitor.

El permiso para que los menores de edad puedan salir del país está regulado por el artículo 110 de la Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y Adolescencia.

Permiso para la salida de un menor de edad.

La necesidad de contar con un permiso para abandonar el país con un hijo tiene su origen en el artículo 110 de la Ley 1098 de 2006:

«Cuando un niño, una niña o un adolescente que tiene residencia en Colombia vaya a salir del país con uno de los padres o con una persona distinta a los representantes legales deberá obtener previamente el permiso de aquel con quien no viajare o el de aquellos, debidamente autenticado ante notario o autoridad consular. Dicho permiso deberá contener el lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida e ingreso de nuevo al país.»

Si el niño viaja con los dos padres no es necesario firmar ningún documento. Si viaja con una persona distinta a los padres, requiere autorización de los padres.

Cómo debe darse la autorización de salida del país de un menor de edad.

Para autorizar la salida del país de un hijo menor de edad, se diligencia un formulario que Migración Colombia ha desarrollado (Descargar), y se hace autenticar ante una notaría, y si está en el exterior, ante un consulado.

Ese formulario exige los siguientes datos:

  1. Número de documento o pasaporte del menor,
  2. Lugar de destino.
  3. Propósito del viaje.
  4. Fecha de salida.
  5. Fecha de ingreso de nuevo al país.

Téngase presente que los tiquetes deben coincidir con el lugar de destino indicado en la autorización de salida, de manera que, si la autorización se dio para viajar a España y el tiquete indica Argentina como lugar de destino, migración impedirá la salida del menor.

Permiso de salida del país otorgado por el defensor de familia.

Cuando no es posible conseguir la autorización de salida del país por parte de uno de los progenitores, existe la posibilidad de tramitar la autorización ante el defensor de familia, de acuerdo al artículo 110 de la Ley 1098:

«Cuando un niño, niña o adolescente con residencia en Colombia, carezca de representante legal, se desconozca su paradero o no se encuentre en condiciones de otorgarlo, el permiso para la salida del país lo otorgará el Defensor de Familia con sujeción a las siguientes reglas:»

Las reglas a que se refiere la norma son las siguientes:

  • Legitimación. La solicitud deberá ser formulada por quien tenga el cuidado personal del niño, niña o adolescente.
  • Requisitos de la solicitud. La solicitud deberá señalar los hechos en que se funda y el tiempo de permanencia del niño, niña o adolescente en el exterior. Con ella deberá acompañarse el registro civil de nacimiento y la prueba de los hechos alegados.
  • Trámite. Presentada la solicitud, el Defensor de Familia ordenará citar a los padres o al representante legal que no la hayan suscrito y oficiará a Migración Colombia si existe impedimento para salir del país del menor de edad.
  • Si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación o al emplazamiento, ninguno de los citados se opone, el funcionario practicará las pruebas que estime necesarias, si a ello hubiere lugar, y decidirá sobre el permiso solicitado.
  • En firme la resolución que concede el permiso, el Defensor de Familia remitirá copia de ella al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. El permiso tendrá vigencia por sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su ejecutoria.

Luego señala la norma:

«En caso de que oportunamente se presente oposición a la solicitud de permiso, el Defensor de Familia remitirá el expediente al Juez de Familia, y por medio de telegrama avisará a los interesados para que comparezcan al juzgado que corresponda por reparto.»

Eso aplica para los casos en que, por alguna razón distinta a la negativa de uno de los padres, no se pueda extender la autorización de salida del menor de edad.

Adicionalmente, la ley considera que en los siguientes casos el defensor de familia puede autorizar de plano la salida de un menor de edad del país:

  1. A los niños, las niñas o los adolescentes que ingresan al Programa de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación.
  2. A los niños, las niñas o los adolescentes desvinculados o testigos en procesos penales, cuando corre grave peligro su vida y su integridad personal.
  3. A los niños, las niñas o los adolescentes que van en misión deportiva, científica o cultural.
  4. A los niños, las niñas o los adolescentes cuando requieren viajar por razones de tratamientos médicos de urgencia al exterior.

Este tipo de autorización es más expedida por las circunstancias que lo ameritan, donde el tiempo apremia.

¿Qué pasa si un padre se niega a dar el permiso de salida del país?

Si el padre o la madre se niega a firmar la autorización para que su hijo menor salga del país, lo que sucede regularmente entre parejas separadas en malos términos, el progenitor que pretenda sacar del país a su hijo debe gestionar el permiso respectivo ante un juez de familia.

Demanda o proceso judicial para autorizar salida del país de un menor de edad.

Si uno de los padres se niega a conceder el permiso o autorización para la salida del país de su hijo, el otro padre debe interponer una demanda ante un juez de familia a fin de que sea este el que otorgue la autorización si a su criterio lo considera pertinente.

Esta demanda se tramita mediante un proceso verbal sumario, de acuerdo al numeral 3 del artículo 390 del Código General del Proceso, que señala los asuntos que se tramitarán en dicho proceso especial:

«Las controversias que se susciten respecto del ejercicio de la patria potestad, las diferencias que surjan entre los cónyuges sobre fijación y dirección del hogar, derecho a ser recibido en este y obligación de vivir juntos y salida de los hijos menores al exterior y del restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes.»

Recuérdese que estos procesos son de única instancia.

Proceso verbal sumario.El proceso verbal sumario, que es un proceso declarativo, es una demanda de única instancia y de mínima cuantía, que no requiere abogado para ser presentada.

¿Si tengo la patria potestad puedo sacar a mi hijo del país?

Cuando uno de los padres ha perdido la patria potestad, el que la conserva puede sacar del país a su hijo sin la autorización del padre que ha perdido la patria potestad.

Esto en aplicación del inciso segundo del artículo 110 de la Ley 1098 de 2006:

«No se requerirá autorización de los padres a quienes se les haya suspendido o privado de la patria potestad.»

Perder la patria potestad implica perder derechos respecto al hijo, por lo que el afectado por esa pérdida no puede impedir al otro progenitor que salga del país con su hijo.

Qué es la patria potestad.Qué es la patria potestad, lo que implica, y causales para la pérdida o privación de la patria potestad.

Permiso de salida cuando uno de los padres tiene la custodia.

Por regla general, la custodia de los hijos es compartida entre padre y madre, pero en algunos casos, uno de los padres pierde la custodia y esta es otorgada solo a uno de ellos. Luego surge la inquietud:

¿Si tengo la custodia de mis hijos puedo sacarlos del país?

Si uno de los padres tiene la custodia, significa que le fue retirada al otro, pero, aun así, se requiere la autorización del padre que no tiene la custodia para sacar al hijo o hijos del país.

La norma suprime la autorización del padre que ha perdido la patria potestad, no la custodia, y la pérdida de la patria potestad es muy distinta a la pérdida de la custodia. En la última, el cuidado del niño pasa a uno de los padres, sin que el padre privado de la custodia pierda derechos distintos a ese cuidado de su hijo.

Distinto es cuando el menor de edad que sale del país tiene residencia en el exterior por un término igual o superior a un año.

Al respecto señala el inciso tercero del artículo 110 de la Ley 1098 de 2006:

«Los menores de edad con residencia habitual en el exterior, igual o superior a un (1) año, y que vayan a salir del país con uno solo de sus progenitores, no requerirán autorización cuando decidan volver a aquella. Para efectos de la salida del país deberán aportar certificación de residencia en el exterior, expedido por el consulado competente o la inscripción consular y copia del documento en el cual se establezca la custodia en cabeza del progenitor con quien va a salir. La solicitud del trámite de custodia podrá presentarse ante la autoridad consular correspondiente, quienes remitirán a la autoridad competente en Colombia.»

Si el hijo menor reside en el exterior, no se requiere la autorización del padre que no tiene la custodia o que la tiene compartida, y el padre o madre que sólo debe acreditar dos cosas:

  1. Residencia en el exterior por un término igual o superior a 1 año.
  2. Que tiene la custodia.

Si el término de residencia es menor a un año, sí se requiere la autorización del otro padre, aun cuando este haya perdido la custodia.

¿Si tengo la custodia de mis hijos puedo sacarlos del país?

El padre que tenga la custodia del hijo puede sacarlo del país, pero requiere autorización del padre que no tiene la custodia, excepto si el que no tiene la custodia ha perdido también la patria potestad.

¿Si tengo la patria potestad puedo sacar a mi hijo del país?

El padre que tenga la patria potestad puede sacar a su hijo del país, siempre que al otro padre se le haya retirado la patria potestad.

Los dos padres tienen la patria potestad sobre sus hijos hasta tanto no le sea retirada por la justicia, y mientras los dos padres compartan la patria potestad, es necesario el permiso de uno para que el otro pueda sacar a sus hijos del país.

¿Si soy madre soltera puedo sacar a mi hijo del país, Colombia?

Si el padre no ha reconocido al hijo de la madre soltera, la madre soltera puede sacar a su hijo del país sin problemas, en razón a que legalmente el niño no tiene padre.

Si el hijo tiene padre, así el padre no tenga la custodia, es preciso contar con el permiso del padre para salir del país, excepto cuando el padre ha perdido la patria potestad.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, octubre 4). Permiso del padre o madre para sacar un niño del país [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/el-padre-de-mi-hijo-no-me-firma-el-permiso-para-salir-del-pais.html

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