En los procesos de contratación desarrollados bajo la modalidad de mínima cuantía, es usual ver la participación de empresas del régimen común y del régimen simplificado. Sin embargo, al momento de efectuar la evaluación económica se presenta una discusión entre estos dos regímenes sobre el Impuesto al Valor Agregado o Impuesto sobre las Ventas (IVA).
El valor del Iva en el precio de la oferta económica.
Algunas entidades estatales incluyen dentro de la documentación del proceso, específicamente en los estudios previos e invitación pública, una condición expresa sobre la forma de evaluación de las propuestas económicas presentadas por los regímenes simplificado y común. Esta condición hace referencia únicamente al tema del IVA.
Por ejemplo:
En un proceso de selección de mínima cuantía, se presenta la siguiente situación, así:
No. | Proponente | Régimen | Valor Oferta con IVA | Valor IVA | Valor Oferta sin IVA |
1 | Fulanito de Tal | Simplificado | $1.150.000 | $0 | $1.150.000 |
2 | Empresa SAS | Común | $1.160.000 | $160.000 | $1.000.000 |
Es de recordar que en los procesos de mínima cuantía, el menor precio es aquel factor que establece el orden de elegibilidad, se pueden presentar los siguientes casos:
Caso No. 1: Si la entidad estatal no incluye ninguna condición al respecto, se tomará el menor valor total de la oferta con IVA. Siendo así, el proponente No. 1 sería el adjudicatario del proceso, es decir, a quien se le realizaría el contrato.
Caso No. 2: Si la entidad estatal incluye una condición, señalando que: “en caso de participación de proponentes de los regímenes simplificado y común, se tomarán los precios sin IVA, para efectuar la comparación de propuestas”. Para el caso de ejemplo, el adjudicatario sería el proponente No. 2.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN) ha implementado un nuevo ejercicio sobre este aspecto en sus procesos de selección, al incluir en las condiciones de la invitación pública lo siguiente:
«El proponente de régimen simplificado debe tener en cuenta que al valor total de su propuesta económica se le adicionará cuando corresponda, el valor del IVA asumido por la Entidad el cual equivale al 15% del 16% del IVA de la propuesta y ese es el precio de la propuesta económica que será evaluado.»
Tal como se observa, aún no es clara y definitiva la solución a este tema, sin embargo, es prioritario para los proponentes tener en cuenta dichas situaciones al momento de elaborar su propuesta.
Así mismo, es importante presentar la observación sobre esta situación, con el propósito de dejar claras las condiciones para la participación de proponentes de ambos regímenes tributarios.
Finalmente, se puede concluir que actualmente se necesita una regulación por parte de las autoridades, con lo que permitiría una competencia sana en la contratación estatal, entre los regímenes simplificado y común.
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