La respuesta que se dé en ocasión a un derecho de petición elevado por cualquier persona debe ser efectiva, debe conducir a la solución o, por lo menos, al esclarecimiento de lo solicitado en el derecho de petición.
Cómo responder a un derecho de petición.
La ley ni el reglamento señalan cómo se debe responder a un derecho de petición, pero la ley sí dispone claramente que esa respuesta debe ser efectiva.
El artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015, señala que todo ciudadano tiene derecho a elevar peticiones, «a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma», por consiguiente, la respuesta que se dé debe satisfacer esa obligación que impone la ley al funcionario que responde el derecho de petición.
La forma y el formato en que se responde a un derecho de petición no son relevantes; lo relevante es que en la respuesta se dé solución a la petición del ciudadano o se comunique por qué no es posible atenderla.
Por ejemplo, si el ciudadano solicita a la Secretaría de Tránsito que le entregue copia de un comparendo de tránsito, una respuesta efectiva es adjuntar la copia de ese comparendo, y si la Secretaría de Tránsito, por alguna razón, no la puede expedir, entonces debe explicar y fundamentar por qué no la puede expedir.
En tal caso, la respuesta al derecho de petición sería algo así como:
Bogotá, febrero 12 de 2020.
Señor: XXX
Asunto: Respuesta derecho de petición.
De acuerdo a su petición presentada el día 5 de febrero de 2020, adjuntamos copia del comparendo xxx impuesto el día xxx del año xxx.
Atentamente,
Funcionario que responde el derecho de petición.
Este ejemplo se simplifica en exceso para significar que lo importante es responder a fondo la petición presentada por el ciudadano, de manera que este sienta que su petición fue resuelta y que cumplió con su propósito o necesidad.
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