Para lograr una mayor claridad en el manejo de las horas extras y los recargos nocturnos, dominicales y festivos, desarrollaremos algunos ejercicios.
Recargos a considerar.
Antes de todo, es preciso recordar que existen los siguientes recargos:
- Hora extra diurna 25%.
- Hora extra nocturna 75%.
- Recargo nocturno 35%.
- Trabajo dominical o festivo 75%.
Igualmente, es preciso tener presente que, para efectos laborales, el día termina a las 9 de la noche, es decir, que a partir de las 9 p. m. o de las 21 horas, estaremos frente a un trabajo nocturno hasta las 6 de la mañana del día siguiente.
Por simplicidad, supondremos un trabajador X con un sueldo de $1.200.000 mensuales, de modo que la hora ordinaria tendrá un valor de $5.000 (1.200.000/240). Se entiende por hora ordinaria las 8 horas de la jornada mínima laboradas en horario diurno.
Ejercicios con horas extras.
El empleado X trabaja desde las 8 a. m. hasta las 12 m, y de las 2 p. m. hasta las 8 p. m.
Desarrollo
Hasta las 6 de la tarde, el empleado habrá trabajado 8 horas, es decir, que ha cumplido con su jornada. Después de las 6 de la tarde, son horas extras, de modo que hasta las 8 de la noche habrá trabajado 2 horas extras.
Como el día va hasta las 10 de la noche, las 2 horas extras serán diurnas, de modo que el empleado habrá laborado 8 horas ordinarias y 2 horas extra diurnas para un total de 10 horas.
Las horas ordinarias no tienen ningún recargo y las extra diurnas tienen un recargo del 25%, luego la liquidación será:
- 8 x 5.000 = 40.000
- 2 x (5.000×1.25) = 12.500
Total liquidado = $52.500.
Téngase en cuenta que las horas ordinarias ya están remuneradas con el salario normal, así que al empleado solo se le pagan las horas extras como adicional.
Ejercicio B
El empleado trabaja desde las 2 de la tarde hasta las 12 de la noche.
Desarrollo
En este caso, iniciando a las 2 de la tarde, las 8 horas de la jornada laboral ordinaria se completan a las 9 de la noche, de modo que se laboran 7 horas diurnas y 3 horas nocturnas, pero de las 3 horas nocturnas, 1 hora es extra nocturna.
Así las cosas, el empleado habrá laborado las siguientes horas:
- 7 horas diurnas
- 2 horas nocturnas
- 1 extra nocturna
La hora ordinaria no tiene recargo; la hora nocturna tiene un recargo del 35% y la extra nocturna tiene un recargo del 75%, luego la liquidación será:
- 7 x 5.000 = 35.000
- 2 x 5.000 x 35% (1.35) = 13.500
- 1 x 5.000 x 75% (1.75) = 8.750.
Ejercicio C
El empleado trabaja desde las 8 de la noche del sábado hasta las 6 de la mañana del domingo.
Desarrollo.
Desde las 8 de la noche hasta las 9 de la noche, tendremos 1 hora diurna.
De las 9 de la noche a las 12 de la mañana tenemos 3 horas nocturnas.
De las 12 de la noche a las 6 de la mañana del domingo tenemos 6 horas nocturnas y además dominicales.
La jornada laboral de 8 horas termina a las 4 de la mañana, de modo que de 4 de la mañana a las 6 de la mañana tenemos 2 horas extras nocturnas y además dominicales.
En resumen, tenemos:
- 1 hora diurna
- 3 horas nocturnas
- 4 horas nocturnas dominicales
- 2 horas extras nocturnas dominicales
Para un total de 10 horas.
La liquidación será:
- 1 x 5.000 = 5.000
- 3 x 5.000 x 1.35 = 20.250
- 4 x 5.000 x 2.1 = 42.000
- 2 x 5.000 x 2.5 = 25.000
Las horas nocturnas dominicales tienen dos recargos: 35% por ser nocturna y 75% por ser dominical, que al sumarlos da un recargo del 110%, y de allí que se multiplica por el factor 2.1.
Las horas extra nocturnas dominicales igualmente tienen dos recargos: 75% por ser extra nocturna y 75% por ser dominical, de modo que sumadas arrojan un recargo del 150%, y por ello el factor 2.5.
Es importante anotar que las horas ordinarias, esto es las horas que están dentro de la jornada laboral pactada entre las partes ya están pagadas dentro del salario que tiene el trabajador, por lo tanto, no deben liquidarse de nuevo. Las hemos liquidado por efectos didácticos, pero no debe hacerse porque implicaría un doble pago.
En las horas ordinarias se debe liquidar únicamente los recargos, como el nocturno y el dominical o festivo.
Se entiende por hora ordinaria aquella que corresponde a la jornada de trabajo pactada entre las partes.
Por ejemplo, si el trabajador tiene una jornada de 8 horas diarias que termina a las 10 de la noche, se liquida únicamente el recargo nocturno de la última hora, es decir, de las 9 a las 10 de la noche, pues el resto ya está incluido dentro del sueldo mensual que se le paga al trabajador, pues a él le pagan para que trabaje hasta las 10 de la noche, de suerte que entre las 9 y 10 de la noche ya está pagado, excepto el recargo nocturno.
En tal caso, si la hora vale 5.000, únicamente se pagan 1.750 adicionales por el 35% del recargo nocturno.
Distinto es en el caso de las horas extras, pues como están por fuera de la jornada ordinaria, su remuneración no está incluida en el sueldo del trabajador.
Si un trabajador se contrata para que labore 8 horas diarias con un sueldo de 1.000.000, dicho sueldo no está remunerando las horas que se excedan de esas 8 horas diarias, por lo que se hace necesario pagarlas completas, y en tal caso se liquidan completas, y es allí cuando se utiliza el factor 1.25 para la hora extra diurna, 1.75 para la hora extra nocturna, y 1.75 para la hora dominical y festiva.
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