Si el trabajador cambia de cargo, ya sea que implique un ascenso o un descenso, o simplemente cambie de funciones por un mismo salario, no afecta la ejecución del contrato de trabajo ya firmado.
- Otrosí por cambio de cargo del trabajador.
- Efectos del cambio de cargo del trabajador.
- Cambio de cargo de forma unilateral por el empleador ¿Se puede?
- ¿Cómo justificar un cambio de puesto?
- Preguntas frecuentes.
- ¿Se puede cambiar de puesto de trabajo en la misma empresa?
- ¿Me pueden bajar de cargo en el trabajo?
- ¿Me pueden cambiar de lugar de trabajo sin mi consentimiento?
- ¿Me pueden bajar el sueldo por cambio de puesto?
- ¿Te pueden cambiar de puesto de trabajo?
- ¿Si me suben el sueldo tengo que firmar un nuevo contrato?
Otrosí por cambio de cargo del trabajador.
Cuando se firma un contrato de trabajo, en él se incluye el cargo y las funciones que debe cumplir el trabajador, y cuando esas funciones se cambian, no hace falta modificar el contrato ni firmar uno nuevo.
No obstante, si el cambio de cargo incluye un nuevo salario y nuevas responsabilidades para el trabajador, lo ideal es firmar un Otrosí en el que se incluyan esos nuevos elementos.
El Otrosí permite tanto al trabajador como al empleador tener una prueba escrita del cambio sufrido en las obligaciones y derechos del trabajador, y se puede tener certeza de la fecha a partir de la cual tienen efecto esos cambios.
Efectos del cambio de cargo del trabajador.
El principal efecto que puede tener el cambio de cargo del trabajador es el cambio de salario, que generalmente se incrementa.
Pero que el salario del trabajador cambie no implica que se deba hacer una liquidación parcial de prestaciones sociales o de las vacaciones.
En consecuencia, ante un cambio de cargo o funciones, el contrato seguirá su curso normal sin que haya necesidad de realizar liquidaciones parciales de nada, por cuanto se trata de la misma relación jurídica que apenas sufre un cambio o modificación, sin que haya lugar a interrupciones de ningún tipo.
Respecto a las vacaciones, estas no se deben liquidar en el momento en que el trabajador cambia de cargo, sino cuando legalmente se causen, y la remuneración será la que indica el artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo, esto es, el sueldo que el trabajador esté devengando al momento de iniciar sus vacaciones, y el hecho de que el sueldo se haya incrementado por cuenta del ascenso no implica que se deba hacer un corte o que se deba promediar el salario nuevo con el anterior, pues el promedio de salario solo aplica en los casos de salario variable, lo que no ocurre en este caso.
Cambio de cargo de forma unilateral por el empleador ¿Se puede?
El principal problema que se presenta ante un cambio de cargo o funciones del trabajador es la posibilidad de que el empleador lo haga de forma unilateral, incluso contra la voluntad del trabajador, lo que puede generar inconvenientes e incluso provocar la renuncia del trabajador.
Lo ideal es que el cambio de cargo se realice en común acuerdo, sobre todo cuando el trabajador es promovido a un nuevo cargo que implica un mayor salario.
Pero se puede dar el caso en que el trabajador no esté de acuerdo, especialmente cuando el nuevo cargo es de la misma categoría o jerarquía, que no implica un mejor salario.
En tal caso, el trabajador puede no estar de acuerdo, pero en todo caso el empleador, debido a su facultad de subordinación, puede ordenar el cambio de funciones aún contra la voluntad del trabajador.
Lo importante es que ese cambio no sea arbitrario ni caprichoso, y que obedezca a razones operativas objetivas, y que el salario del trabajador no se vea disminuido.
Se trata de evitar que el cambio sea interpretado como un acoso laboral, teniendo en cuenta que el trabajador tampoco puede negarse al cambio de cargo caprichosamente, solamente porque el nuevo cargo no es de su agrado.
Recomendamos consultar la sentencia 29787 del 23 de octubre de 2007, de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Gustavo José Gnecco, que ofrece claridad sobre el tema.
Es importante que el empleador deje documentado todo el proceso de cambio de cargo, por si el trabajador luego presenta alguna reclamación o simplemente renuncia alegando despido indirecto o sin justa causa.
¿Cómo justificar un cambio de puesto?
Cuando el trabajador es cambiado de puesto por iniciativa unilateral del empleador, ese cambio debe estar justificado, sobre todo si el trabajador puede no estar de acuerdo con dicho cambio.
El empleador debe exponer las razones por las que hace el cambio del puesto de trabajo, que pueden ser las necesidades operativas de la empresa, la capacidad o competencia del trabajador para desempeñarse en ese cargo, la posible falta de otro trabajador que pueda cumplir la misma función, etc.
Se trata de dejar claro que no había una solución alternativa mejor y demostrar que el trabajador no sufrió un perjuicio objetivo por el cambio de cargo.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Sí. Sí se puede cambiar de cargo en la misma empresa, y no es necesario hacer un nuevo contrato, es decir, no hace falta liquidar el contrato actual para luego firmar un nuevo contrato; es suficiente con un Otrosí.
En principio no se puede bajar de cargo al trabajador, puesto que ello supondría una desmejora laboral, un menor salario, lo que afecta los intereses del trabajador.
Sin embargo, ese cambio negativo se puede hacer si el trabajador está de acuerdo, o se debe a circunstancias especiales como un periodo de prueba previamente pactado, etc.
Depende de lo que se haya pactado en el contrato de trabajo y de la situación particular del trabajador, puesto que el empleador, bajo su poder de subordinación, puede distribuir su personal según las necesidades operativas, y mientras no desmejore las condiciones laborales del trabajador, tiene la facultad de hacer traslados siempre que estos sean objetivos, razonables y justificados.
Todo desmejoramiento laboral está proscrito por la norma, la doctrina y la jurisprudencia; sin embargo, dependiendo de cada caso particular, es posible hacerlo si el trabajador está de acuerdo en ello.
El salario es uno de los aspectos importantes del contrato de trabajo y el empleador no puede modificarlo unilateralmente.
Si el trabajador acepta el cambio de puesto, el cual va aparejado a un mejor salario, entonces sí se puede, y existen muchas circunstancias en las que es necesario que un trabajador cambie de puesto, que en todo caso debe contar con la anuencia del trabajador.
Sí, siempre que ello no implique un desmejoramiento de las condiciones laborales del trabajador.
Frente a este cambio, el empleador debe observar que el nuevo puesto de trabajo esté acorde con el perfil del trabajador, en especial en lo que tiene que ver con riesgos laborales, puesto que el empleador debe garantizar que el trabajador tenga la competencia y habilidades necesarias para evitar accidentes o lesiones de origen laboral.
No. Solo se modifica mediante un Otrosí, y en algunos casos, las empresas ni siquiera consignan ese incremento de salario en un documento y lo hacen verbalmente, incremento que después se acredita con los desprendibles de nómina y copia de las cotizaciones a seguridad social.
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