Efectos del recurso de apelación

El recurso de apelación en el Código General del Proceso, cuando se concede, tiene algunos efectos sobre el proceso, como son el suspensivo y el devolutivo.

Efectos con que se concede el recurso de apelación.

Cuando el juez concede el recurso de apelación, se generan algunos efectos respecto al proceso en cuestión, que encontramos en el artículo 323 del Código General del Proceso, que son:

  1. Suspensivo.
  2. Devolutivo.
  3. Diferido.

Una vez concedido el recurso de apelación, debe tenerse claro los efectos con que se concede.

A continuación, se explica cada uno de estos efectos para conocer las consecuencias en el proceso respecto al cual se ha concedido el recurso de apelación.

Efecto suspensivo del recurso de apelación.

En tal circunstancia, el proceso se paraliza hasta que el juez de segunda instancia resuelva el recurso, es decir, no se puede realizar ningún trámite procesal ante el juez de primera instancia hasta que el superior resuelva.

Es decir, que el proceso se suspende y la sentencia no puede ser ejecutada hasta que haya un pronunciamiento definitivo del juez de apelación.

No obstante, el juez de primera instancia que dictó la sentencia objeto de apelación conserva la competencia para conocer todo lo relacionado con las medidas cautelares que decretó.

Efecto devolutivo del recurso de apelación.

La concesión del recurso no afecta el trámite del proceso, es decir, el juez de primera instancia continúa con el curso del mismo.

Es importante saber cuál es el efecto en que se va a conceder el recurso de apelación, toda vez que la aplicación de este genera consecuencias distintas en el trámite del proceso.

El Código General del Proceso señala una lista de las providencias que deben conferirse en el efecto suspensivo, las cuales son:

  • Sentencias que versen sobre el estado civil de las personas.
  • Las que hayan sido recurridas por ambas partes.
  • Las que nieguen la totalidad de las pretensiones.
  • Las que sean simplemente declarativas.

Respecto a las demás sentencias, se concederá el recurso en el efecto devolutivo; sin embargo, el Código señala que no podrá efectuarse la entrega de dineros u otros bienes, hasta que no se resuelva la apelación, es decir, que en este caso, aunque el efecto es devolutivo, se suspende el proceso respecto a estas específicas circunstancias, hasta que se resuelva el recurso.

Por otro lado, cuando se trata de obligaciones alimentarias atribuidas en la sentencia apelada, el juez conservará la competencia; es decir, que no se impedirá el pago de estas.

Por su parte, en cuanto a la apelación de autos, esta se otorgará en el efecto devolutivo, a menos que exista disposición en contrario.

Efecto diferido del recurso de apelación.

Señala el Código General del Proceso respecto al efecto diferido del recurso de apelación:

«En este caso se suspenderá el cumplimiento de la providencia apelada, pero continuará el curso del proceso ante el juez de primera instancia en lo que no dependa necesariamente de ella.»

Se concede el recurso de apelación en el efecto diferido; este efecto se caracteriza por ser mixto en el sentido de que, por un lado, la providencia apelada se suspende y, por otro, el proceso continúa su curso ante el juez que conoce de él. Ahora, el proceso continúa en lo que no dependa obligatoriamente de dicha providencia recurrida.

¿Se puede cambiar el efecto de un recurso de apelación?

Por solicitud de quien interpone el recurso de apelación, cuando deba concederse en el efecto suspensivo, podrá ser concedido dependiendo de la solicitud en el efecto devolutivo o diferido.

Cuando deba concederse en el diferido, se podrá pedir que se confiera en el devolutivo.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, marzo 3). Efectos del recurso de apelación [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/efectos-en-que-se-concede-el-recurso-de-apelacion-en-materia-civil.html

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