Deducción de costos y gastos de ejercicios anteriores

La norma fiscal colombiana no contempla la posibilidad de deducir del impuesto a la renta los costos y gastos que correspondan a períodos anteriores. Es decir que los costos y gastos de ejercicios anteriores no son deducibles de renta.

Costos y gastos de ejercicios anteriores.

Un costo o gasto de ejercicios anteriores es aquel que se incurre o se causa en un período gravable anterior al que se está declarando.

Por ejemplo, cuando se presenta la declaración de renta del año gravable 2021, se deben declarar los costos y gastos en los que se ha incurrido en 2021.

Si existe un costo o gasto del año 2020, no se debería declarar en 2021, sino en 2020.

Causalidad entre el ingreso y el gasto de ejercicios anteriores.

Uno de los requisitos para que procedan fiscalmente los costos y deducciones es que tengan relación de causalidad con el ingreso.

Señala el primer inciso del artículo 107 del estatuto tributario:

«Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.»

La expensa necesaria debe tener relación de causalidad con la actividad que genera la renta o el ingreso, de modo que a un ingreso del año 2020 no se le puede imputar un costo del año 2019, pues no tendría relación de causalidad.

La causalidad significa que todo evento necesariamente tiene una causa que lo origina. En este caso, es producto de un costo o un gasto, o que un gasto o un costo tiene como consecuencia la generación de un ingreso. Para poder obtener un ingreso se debió haber incurrido en un costo o gasto, o se incurre en un costo o gasto con la esperanza de obtener un beneficio (ingreso).

Como el impuesto de renta es un impuesto de período, es decir, que se declara lo que ha ocurrido en un año determinado, no puede haber causalidad entre un ingreso de un período y un gasto de otro período. Tanto los ingresos como los costos y gastos deben corresponder a un mismo período gravable.

Requisitos de la factura para soportar costos y deducciones.Para soportar costos, deducciones, e impuestos descontables la factura debe cumplir con los requisitos que señala el artículo 771-2 del estatuto tributario.

Factura del período siguiente no significa gasto del período anterior.

Históricamente, la norma fiscal colombiana dificultó la deducción de facturas que correspondían a períodos anteriores, solo porque la factura tenía como fecha un período diferente.

Cuando se hacía una compra en diciembre y el proveedor emitía la factura en enero del siguiente año, era traumático para el contribuyente porque tenía un gasto de un período y una factura de otro período, pero esa situación cambió con la ley 1819 de 2016 que adicionó el parágrafo segundo al artículo 771-2 del estatuto tributario:

«Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los costos y deducciones efectivamente realizados durante el año o período gravable serán aceptados fiscalmente, así la factura de venta o documento equivalente tenga fecha del año o período siguiente, siempre y cuando se acredite la prestación del servicio o venta del bien en el año o período gravable.»

Con esta norma no tiene por qué haber un gasto o costo de períodos anteriores si la factura tiene fecha del período siguiente, pues el costo o gasto se debe reconocer en el año en que se realizaron, así la factura no se haya expedido.

Un costo o gasto puede ser soportado por una factura que tenga una fecha posterior. Por ejemplo, un gasto incurrido en 2021 pero facturado en 2022 se puede declarar en 2021, toda vez que la realización del gasto o costo ocurrió en 2021.

Facturas de periodos o años anteriores.Cuando se recibe una factura de periodos anteriores, el procedimiento a seguir depende de si el hecho económico fue no reconocido en su momento.

Qué hacer con los costos y gastos de períodos anteriores.

Un costo o gasto de períodos anteriores corresponde a gastos o costos en los que se incurrió en un período anterior y que no fueron reconocidos ni declarados en ese período.

Si en 2021 hicimos una compra que se olvidó declarar en 2021, no podemos declararla en 2022; el procedimiento a seguir es corregir la declaración de 2021 para incluir esa compra.

Esto nos lleva a concluir que en ningún caso son procedentes los costos o gastos de períodos anteriores.

Recordemos una vez más que lo que convierte un concepto en un costo o gasto del ejercicio anterior no es la factura en sí, sino la fecha en que se realiza el hecho económico facturado.

Una compra de 2021 con factura de 2021 será un gasto de períodos anteriores con respecto a 2022.

Una compra de 2021 con una factura de 2022 sigue siendo un gasto del ejercicio anterior con respecto a 2022.

Hacer las cosas como debe ser.

Por lo anterior, siempre que se incurra en un costo o gasto se debe reconocer, causar o contabilizar de inmediato, incluso si aún no le ha llegado la factura.

Si espera a que la factura llegue para proceder a su contabilización, se arriesga a que termine con un costo o gasto de ejercicios anteriores si esa factura llega en el período siguiente, lo que es más relevante si se trata de impuestos con períodos gravables cortos como el IVA, donde tenemos un período bimestral, o en la retención en la fuente, donde tenemos un período mensual, que dan poco margen para esperar a que llegue la factura para contabilizarla.

Costos y gastos de ejercicios anteriores bajo NIIF.

Lo anteriormente expuesto aplica para efectos tributarios, pero contablemente, bajo NIIF, la situación depende de si la situación se debe a un error contable o a un cambio en la estimación contable.

Existe un error contable cuando se ha omitido información disponible para el período respectivo, como cuando se olvidó contabilizar una factura.

Un cambio en la estimación contable ocurre cuando, luego de cerrado el período, se obtienen o conocen nuevos datos que no estaban disponibles en el período anterior.

Dependiendo de la situación, el procedimiento cambia, que según el CTCP (TCP-10-00772-2019) es el siguiente:

  • Si se trata de un ingreso por recuperación, generado por nueva información no disponible anteriormente (cambio en una estimación contable), entonces el resultado del ajuste se reconocerá en el resultado del período, como un ingreso o como menor valor del gasto, según corresponda a la transacción generada y al juicio profesional utilizado.
  • Si se trata de un ingreso por recuperación, generado por información que se encontraba disponible en períodos anteriores (error contable), debe observarse si dicho error es material o si no es material (inmaterial). De tratarse de un error inmaterial, este puede corregirse en el período actual reconociendo un gasto (ingreso) relacionado con la partida que presenta error. Si se trata de un error material, debe realizarse una reexpresión retroactiva de las cifras comparativas en los estados financieros, tal como lo menciona la sección 10 de la NIIF para las PYMES.

Todo depende de la materialidad del error, que de ser importante implica corregir la información del período anterior.

Costos y gastos de ejercicios anteriores – Puc

El plan único de cuentas (PUC) contempla la cuenta 531515 para registrar los costos y gastos de ejercicios anteriores.

Esta cuenta hace parte de los gastos extraordinarios no operacionales.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, agosto 30). Deducción de costos y gastos de ejercicios anteriores [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/donde-esta-que-los-gastos-de-ejercicios-anteriores-no-son-deducibles.html

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