Cuando una persona pretende donar bienes que superen el valor de 50 salarios mínimos mensuales, debe hacerlo mediante insinuación, que se hace ante notario público.
Qué es la insinuación
La insinuación es la manifestación que se hace ante notario sobre la decisión libre y voluntaria de donar un bien, a fin de que este autorice la escritura pública mediante la cual se protocoliza la donación.
La forma en que se debe presentar la insinuación ante el notario se debe hacer conforme lo señala el decreto 1712 de 1989, que contempla las siguientes reglas:
- El donante y el donatario deben ser plenamente capaces.
- La solicitud deberá ser presentada personal y conjuntamente por el donante y el donatario o sus apoderados, ante el notario del domicilio del primero de ellos.
- Si el donante tuviere varios domicilios, la solicitud se presentará ante el notario del círculo que corresponda al asiento principal de sus negocios.
- Si en el lugar hubiere más de un notario, la solicitud podrá presentarse ante cualquiera de ellos.
- Debe presentarse prueba fehaciente del valor comercial del bien.
- Debe acreditarse la calidad de propietario del donante.
- Debe acreditarse que el donante conserva lo suficiente para su congrua subsistencia.
La insinuación, como requisito para hacer donaciones cuyo valor supere los 50 salarios mínimos, está contemplada en el artículo 1458 del Código Civil.
Autorización de las donaciones.
La insinuación implica que el notario debe autorizar la donación en los términos del primer inciso del artículo 1458 del Código Civil:
«Corresponde al notario autorizar mediante escritura pública las donaciones cuyo valor excedan la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, siempre que donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición legal.»
Esa autorización la hace el notario luego de comprobar que quien hace la donación queda con los bienes necesarios para subsistir congruentemente, es decir, que conserva los recursos necesarios para subsistir dignamente según lo acostumbrado a su nivel de vida.
Esto en aplicación del artículo 3 del decreto 1712 de 1989:
«La escritura pública correspondiente, además de los requisitos que le son propios y de los exigidos por la ley, deberá contener la prueba fehaciente del valor comercial del bien, de la calidad de propietario del donante y de que éste conserva lo necesario para su congrua subsistencia.»
Son aspectos que el notario debe verificar para poder autorizar la donación.
El artículo 1458 del Código Civil, en su segundo inciso, señala que no se requiere insinuación cuando el valor de la donación es igual o inferior a 50 salarios mínimos mensuales.
Notaría en la que se debe insinuar la donación.
La insinuación se debe realizar en una notaría del domicilio del donante. Y si el donante tiene más de un domicilio, la insinuación se debe hacer en el que corresponda al asiento principal de sus negocios.
Cuando haya más de un notario en la ciudad del domicilio del donante, la insinuación se puede hacer ante cualquiera de ellos.
Requisitos para la insinuación de la donación.
La insinuación de la donación por vía notarial requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Capacidad plena: El donante y el donatario deben ser plenamente capaces.
- Solicitud conjunta: La insinuación debe ser solicitada personal y conjuntamente por las dos partes, donante y donatario.
- Cumplimiento legal: No se debe contravenir ninguna disposición legal en el proceso.
- Representación legal: En caso de que no puedan presentarse personalmente, la petición puede ser realizada por sus apoderados.
- Notario competente: La petición debe ser presentada ante el notario del domicilio del donante o en el lugar que corresponda al asiento principal de sus negocios, si tuviera varios.
- Verificación notarial: Una vez verificadas todas estas exigencias, el notario procederá a autorizar el instrumento.
El notario tiene la obligación de verificar todos los requisitos de la insinuación, incluso su propia competencia, para autorizar la escritura pública de donación.
Nulidad de la donación por falta de insinuación.
Si la donación se hace sin la previa insinuación existiendo la obligación de hacerlo, esa es una donación que adolece de nulidad absoluta, tal como lo deja claro la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia AC1338-2022 con ponencia del magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monzalvo:
«Luego, siendo la donación un contrato solemne, así como la insinuación notarial, en tanto están sujetos «a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil», la ausencia de cualquiera de ellas conduce a restarle efectos jurídicos por desatender normas de orden público. Rememórese que «la formalidad se exige so pena de nulidad, o sea que imperativamente la impone la ley y la voluntad por sí sola resulta impotente para hacer nacer un acto válido» (SC, 24 may. 2000, exp. n.° 5267).»
Igual ocurre si la insinuación se hace ante un notario ubicado en un lugar distinto al domicilio del donante, lo que precisa la Corte en la misma sentencia referida al citar su propia jurisprudencia:
«Así las cosas, como quiera que la ley, en relación con el acto de donación, impuso como requisito formal ineludible que la insinuación debe realizarse ante el notario del lugar del domicilio del donante, los actos examinados se encuentran viciados de nulidad absoluta, porque se realizaron en lugar diferente al domicilio del demandante, regla ésta que hace excepción a la general que es la libertad de escogencia de la notaría independiente del lugar en donde se encuentren ubicados los bienes.»
Ante cualquier irregularidad de estas, las personas legitimadas, como los herederos o el cónyuge, pueden demandar la nulidad del contrato de donación.
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