La donación de bienes inmuebles se debe hacer mediante contrato de donación, que solo es válido cuando se otorga a través de escritura pública, la cual debe ser inscrita en el correspondiente registro de instrumentos públicos.
Donación de bienes inmuebles en Colombia.
Cualquier persona puede donar sus inmuebles, ya sea a un familiar, a un particular o a una empresa o entidad jurídica como ONG o entidades sin ánimo de lucro, que es lo normal, aunque sea para obtener el beneficio tributario por las donaciones.
En Colombia, la donación de bienes muebles es solemne, debido a que es necesario para que sea válida que se realicen ciertas formalidades mencionadas anteriormente.
Las donaciones pueden realizarse ante notario, según lo establecido en el artículo 1458 del Código Civil, modificado por el artículo 1° del decreto 1712 de 1989.
Requisitos para hacer una donación.
Las donaciones cuyo valor excede 50 salarios mínimos mensuales deben ser autorizadas por el notario mediante escritura pública, pero esto solo es posible siempre y cuando tanto el donante como el donatario sean plenamente capaces y lo soliciten de común acuerdo, y que con su solicitud no contravengan ninguna disposición legal.
Cuando se trate de bienes cuyo valor sea de 50 salarios mínimos mensuales o inferior a este valor, no se requiere insinuación ni escritura. Por otro lado, cuando se trata de donaciones a plazo o bajo condición, para que sea válida es necesario que conste en escritura pública la condición o el plazo, es decir, que de manera expresa se estipule el tiempo del plazo o la condición a la que está sujeta la donación.
La insinuación es la solicitud que el donante y el donatario deben hacer conjuntamente ante el notario o por intermedio de apoderado cuando el bien a donar supera los 50 salarios mínimos mensuales; dicha solicitud debe ser presentada en el domicilio del donante y, si el donante tiene varios domicilios, en el domicilio principal de sus negocios.
La insinuación se hace en la misma escritura pública de donación.
La donación se puede realizar ya sea por vía judicial o ante notario público, y así lo establece la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, en su sentencia del 18 de marzo de 2002, expediente 6796, de la siguiente manera:
«El legislador estableció que estas solicitudes pueden presentarse bien ante notario o bien ante el juez de familia, siempre que donante o donatario sean plenamente capaces, pues si esto no es así, la competencia radica únicamente en este último funcionario, sin posibilidad de elección.»
Así, cuando el donante es menor de edad o es un mayor incapaz o que sufre alguna incapacidad intelectual, la donación debe hacerse ante un juez de familia a fin de garantizar los derechos de esa persona.
Documentos requeridos para hacer una donación.
Para formalizar la donación se requieren como mínimo los siguientes documentos:
- Certificado de libertad y tradición.
- Avalúo catastral del inmueble.
- Documento de identidad del donante y del donatario.
- Paz y salvo del pago de impuesto predial.
Cuando se trata de un bien inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, es preciso adjuntar paz y salvo expedido por la administración del conjunto.
Cuánto cuesta una donación en Colombia.
Cuando se hace una donación de bienes inmuebles, se deben pagar los gastos de escrituración y registro, como si se tratara de la compraventa de una casa o apartamento.
El costo de los gastos de escrituración y registro se liquidan sobre el avalúo comercial del bien inmueble, pues recordemos que las donaciones son a título gratuito, así que se debe tomar como referencia el valor comercial, en lugar de tratarse como un acto de cuantía indeterminada.
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