Divorcio unilateral por la sola voluntad de uno de los cónyuges

La ley 2442 de 2024 permite el divorcio unilateral, por la sola voluntad de uno de los cónyuges, sin que se deba alegar causal alguna y sin que se requiera que el otro cónyuge esté de acuerdo, porque la sola voluntad es en sí misma una causal de divorcio.

La sola voluntad como causal de divorcio.

La ley 2442 de 2024 adicionó la causal de divorcio 10 al artículo 154 del Código Civil, de modo que cualquiera de los cónyuges puede iniciar el proceso de divorcio expresando como causal su simple voluntad.

Para iniciar el proceso de divorcio por la sola voluntad de uno de los cónyuges no se requiere la aprobación del otro, y, de hecho, el otro cónyuge no puede oponerse a la solicitud del divorcio.

La voluntad es una causal de divorcio autónoma, así que no se requiere acreditar ninguna causa para solicitar el divorcio, el cual procede incluso si el otro cónyuge no ha incumplido ninguna de sus obligaciones ni ha incurrido en ninguna causal de divorcio.

Oportunidad para solicitar el divorcio unilateral

La solicitud del divorcio por la causal de la sola voluntad se puede iniciar en cualquier momento, sin límite de caducidad, como expresamente lo señala el artículo 156 del Código Civil luego de la modificación que le hiciera la ley 2442 de 2024.

Divorcio unilateral se hace ante un juez.

El divorcio fundamentado en la sola voluntad del cónyuge se debe hacer ante un juez, es decir, se debe presentar una demanda en los términos del inciso 4 del artículo 156 del Código Civil:

«Respecto a la causal 10ª cualquiera de los cónyuges podrá presentar la demanda de divorcio en cualquier momento, la cual deberá ser acompañada de una propuesta de divorcio que contenga las medidas que hayan de regular los efectos derivados del mismo. El demandado sólo podrá oponerse al contenido de la propuesta de divorcio, proponiendo una distinta.»

Señala el mismo artículo que la propuesta de divorcio debe incluir, si es relevante: obligaciones alimentarias, reparaciones (económicas y simbólicas) y la liquidación de la sociedad conyugal. Si hay hijos, debe especificar cómo contribuirán los padres a su crianza y educación, la cuantía de la obligación alimentaria, la custodia y el régimen de visitas. El juez revisará la obligación alimentaria para menores y entre cónyuges, así como otras causas de divorcio, y tomará medidas para proteger al cónyuge en riesgo. Además, el juez puede proponer alternativas para garantizar los derechos alimentarios de los menores y del cónyuge sin recursos.

Como novedad, la norma exige que el juez revise la propuesta de divorcio desde una perspectiva de género a fin de garantizar el derecho de las mujeres, lo que puede llevarlo a otorgar a estas más de lo que la ley expresamente ha establecido.

Divorcio unilateral ante notario.

El proceso de divorcio basado en la sola voluntad de uno de los cónyuges se introdujo para que el divorcio sea posible cuando el otro cónyuge no quiere acceder a él, y por lo tanto no se puede hacer ante notario, sino que debe ser ante un juez. El divorcio ante notario solo se puede hacer cuando los dos cónyuges están de acuerdo, por lo que no puede ser unilateral.

Sin embargo, el artículo 7 de la ley 2442 de 2024 estableció lo siguiente:

«El cónyuge que haya iniciado el trámite de divorcio por la causal 10, podrá acudir al trámite notarial, siempre que, por mutuo acuerdo, decidan tramitarlo bajo la causal 9, por lo que se podrá continuar y terminar el trámite ante notario.»

Una vez presentada la demanda, las partes en común acuerdo pueden optar por continuar con el proceso de divorcio ante notario. Se cambia la causal 10 por la 9 simplemente.

La ventaja del divorcio ante notario, además de la rapidez del trámite, es que allí prevalece la voluntad de las partes y el notario tan solo se limita a refrendar lo que estas decidan, en tanto que el juez puede decidir incluso contra la voluntad de las partes debido a la obligación de aplicar la perspectiva de género, lo que debe hacer de oficio.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, enero 3). Divorcio unilateral por la sola voluntad de uno de los cónyuges [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/divorcio-unilateral-por-la-sola-voluntad-de-uno-de-los-conyuges.html

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