La jornada laboral diaria que las partes acuerden al tenor del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, se debe distribuir en turnos o jornadas en vista de la imposibilidad física de que un trabajador labore ininterrumpidamente por 8 horas o más.
Distribución de las horas de trabajo.
Las horas de trabajo diarias se deben distribuir en por lo menos dos jornadas, con un descanso intermedio remunerado. Así lo señala expresamente el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo colombiano:
«Distribución de las horas de trabajo. Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada.»
En una jornada laboral normal solo se concede al trabajador un descanso intermedio para tomar el almuerzo, por ejemplo.
Jornada laboral que se debe distribuir.
Esta distribución es necesaria cuando el trabajador labora la jornada completa de 8 horas diarias, o cuanto menos 6 horas.
Cuando el trabajador labora medio tiempo que implica trabajar 4 horas diarias, no tiene sentido dividir la jornada en dos jornadas de a 2 horas cada una, y menos si ese descanso intermedio no se remunera o no se computa dentro de la jornada laboral.
Descanso en jornada laboral no se computa.
Como la norma lo advierte, el tiempo de descanso que se otorga al trabajador en el intermedio de las dos jornadas no se computa dentro de la jornada laboral, es decir, no se paga al trabajador por ese tiempo de descanso.
Así, cuando el trabajador labora de 8 de la mañana hasta las 12 del mediodía, sale a almorzar y regresa a la 1 de la tarde para trabajar hasta las 5 de la tarde, no ha trabajado 9 horas, sino 8 horas diarias.
Los demás descansos sí se deben remunerar, excepto si las partes acordaron algo distinto en el contrato de trabajo.
¿Cuánto tiempo de descanso corresponde por 8 horas de trabajo?
El tiempo de descanso entre jornadas laborales debe ser aproximadamente entre media hora y una hora.
La norma no dice de cuánto debe ser el descanso; se limita a señalar que el descanso se debe adaptar razonablemente a las necesidades del trabajador y a la naturaleza del trabajo.
En consecuencia, si el descanso intermedio es para que el trabajador tome el almuerzo, algunas empresas otorgan media hora y otras, 1 hora, lo que depende de cada caso particular y de la decisión de la empresa.
Recomendados.