La ley 20101 de 2021, que modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, redujo la jornada laboral de 48 horas semanales a 42 horas semanales, reducción que es de forma progresiva hasta el 15 de julio de 2026, cuando alcanzará las 42 horas semanales.
Tabla de reducción de la jornada laboral.
La reducción gradual de la jornada laboral se resume en la siguiente tabla:
Fecha | Horas semanales |
---|---|
Del 16 de julio de 2023 al 15 de julio de 2024 | 47 |
Del 16 de julio de 2024 al 15 de julio de 2025 | 46 |
Del 16 de julio de 2025 al 15 de julio de 2026 | 44 |
Del 16 de julio de 2026 en adelante | 42 |
No obstante, el último inciso del mismo artículo faculta al empleador para que, si es su voluntad, de inmediato implemente la nueva jornada laboral, así que dependerá de cada empresa si se acoge a ese calendario de reducción o no.
¿Cómo se aplica la reducción de la jornada laboral?
La empresa debe adaptar su jornada laboral en la medida en que se vayan cumpliendo los plazos para aplicar la reducción según el calendario definido para ello.
En consecuencia, cada vez que se cumple el plazo para reducir la jornada laboral, la empresa debe redistribuir su jornada diaria para ajustarse a la jornada laboral máxima semanal vigente.
¿Cómo queda la jornada laboral diaria?
El artículo 161 ya no limita la jornada laboral diaria a 8 horas, ni fija una en especial y, por el contrario, deja en libertad a la empresa para distribuir la jornada laboral de la semana en 5 o 6 días, según su criterio.
En consecuencia, una empresa puede optar por cualquiera de los siguientes escenarios:
Jornada laboral diaria distribuida en 6 días a la semana.
Si la empresa opta por distribuir la jornada semanal en 6 días, de lunes a viernes, su jornada diaria será la siguiente según el calendario de reducción de la jornada laboral:
Horas semanales | Jornada diaria en horas |
---|---|
47 | 7.83 (7:50 minutos) |
46 | 7.67 (7:40 minutos) |
44 | 7.33 (7:20 minutos) |
42 | 7 |
Ya no hay horas completas, sino que se cuentan en minutos hasta llegar a 42, cuando el resultado será un valor entero.
Jornada laboral diaria distribuida en 5 días a la semana.
Si la empresa opta por distribuir la jornada semanal en 5 días a la semana, tendrá el siguiente escenario:
Horas semanales | Horas diarias |
---|---|
47 | 9.40 (9:24 minutos) |
46 | 9.20 (9:12 minutos) |
44 | 8.80 (8:48 minutos) |
42 | 8.40 (8:24 minutos) |
Naturalmente, la jornada diaria se incrementará porque el mismo número de horas se debe distribuir en menos días, y ahí radica el porqué desapareció del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo el límite de 8 horas diarias.
Horas extras con la reducción de la jornada laboral.
El trabajador puede seguir laborando horas extras, cualquiera sea la distribución de la jornada laboral que implemente la empresa, puesto que la ley 2101 de 2021 no prohibió las horas extras ni las limitó, así que se sigue aplicando el artículo 167ª del Código Sustantivo del Trabajo, que solo permite laborar 2 horas extras diarias y un máximo de 12 a la semana.
Sigue vigente la posibilidad de trabajar horas extras y sigue siendo necesario solicitar autorización al Ministerio de Trabajo para ello.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
La reducción de la jornada laboral en Colombia empieza el 16 de julio de 2023.
La reducción de la jornada laboral será gradual en la siguiente forma:
- 47 horas a partir del 16 de julio de 2023.
- 46 horas a partir del 16 de julio de 2024.
- 44 horas a partir del 16 de julio de 2025.
- 42 horas a partir del 16 de julio de 2026.
No obstante, el empleador puede aplicar una jornada laboral de 42 horas inmediatamente.
Si el empleador no disminuye la jornada laboral y sigue obligando a que el trabajador labore las 48 horas semanales, se causarán horas extras que luego el trabajador puede reclamar judicialmente.
El hecho de que haya festivos no afecta la reducción de la jornada laboral, puesto que el festivo es un día de descanso obligatorio, por lo que se toma como si se hubiera trabajado, de modo que, si en una semana hay un festivo o dos festivos como en Semana Santa, esa semana no se laboran las 4 y algo de horas que normalmente se deben trabajar, sin que proceda descuento alguno al trabajador, ni mucho menos exigirle a este que las compense o complete.
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