El trabajador de dirección, confianza y manejo tiene un tratamiento especial en aspectos como la jornada laboral máxima, ya que no está sujeto a ella y no se causa trabajo suplementario, lo que ha llevado a que el empleador utilice esta figura para obligar al trabajador a laborar largas jornadas sin pagarle horas extras, contratándolo como de dirección, confianza y manejo cuando en realidad no lo es y simplemente está abusando de esta figura para defraudar al trabajador.
Lo que dice la Corte Suprema de Justicia.
En la sentencia SL392-2024, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) afirma que el hecho de que un trabajador sea denominado como de dirección, confianza y manejo en su contrato laboral o en el reglamento interno no es suficiente para determinar su calidad como tal. En otras palabras, el título o la denominación del cargo no es lo que define su naturaleza; lo que realmente importa son las funciones y responsabilidades que efectivamente desempeña el trabajador en su puesto.
La Corte ha reiterado que la clasificación de un trabajador en estos cargos debe basarse en el contenido real de las funciones que realiza, y no en la simple inclusión de una cláusula en el contrato. Este criterio se destaca en la jurisprudencia, donde se establece que las cláusulas que estipulan que un trabajador tiene la calidad de dirección, confianza y manejo son inútiles e ineficaces si no reflejan las actividades reales del cargo que desempeña el trabajador.
En consecuencia, se debe consultar el tipo de funciones que realiza el trabajador, y esto supone que el trabajador tenga algún nivel de dirección y representación del empleador, y además, se requiere que las funciones desempeñadas supongan la existencia de la confianza del empleador en el trabajador, donde debe haber honestidad, compromiso y responsabilidad.
En ese orden de ideas, un jefe de personal puede ser de dirección, manejo y confianza, pero no la recepcionista ni la secretaria personal del gerente.
En general, las funciones que no cumplen con los requisitos para ser clasificadas como de dirección, confianza o manejo suelen ser aquellas que no implican toma de decisiones estratégicas, acceso a información sensible o responsabilidad directa sobre la empresa, sus recursos o su personal.
Funciones que no son propias del trabajador de dirección, manejo y confianza.
Algunas de las funciones que no son propias de un cargo de dirección, manejo y confianza son las siguientes:
- Tareas operativas y rutinarias: Actividades repetitivas sin margen de autonomía, como atención al cliente, ventas, producción, limpieza, mensajería o asistencia administrativa.
- Ejecutores sin facultad de decisión: Empleados que siguen órdenes sin poder modificar procesos o establecer políticas, como auxiliares, técnicos o trabajadores de manufactura.
- Empleados sin acceso a información reservada: Personal que no maneja información confidencial ni tiene injerencia en decisiones estratégicas.
- Trabajadores sin representación de la empresa: Aquellos que no pueden firmar contratos, realizar negociaciones en nombre del empleador ni tomar decisiones económicas relevantes.
- Cargos sin supervisión de otros trabajadores: Personal que no tiene facultades disciplinarias, de evaluación o control sobre otros empleados.
Los trabajadores que realicen este tipo de funciones no serán de dirección, manejo o confianza, aunque en el contrato de trabajo así se establezca, ya que, como dice la Corte, será una cláusula ineficaz al no corresponderse con la realidad operativa.
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