Si bien tanto la acción popular como la acción de grupo se encuentran reguladas por la Ley 472 de 1998, estas acciones revisten muchas diferencias, donde la principal es la finalidad que cada una persigue.
Acción popular y de grupo.
La acción de grupo es eminentemente indemnizatoria, pues con ella lo que se busca es que se repare un daño causado a un conjunto de personas, mientras que la acción popular es preventiva; su finalidad es evitar que se cause un daño cuando se están vulnerando o violando derechos o intereses colectivos.
Pese a que la acción popular, cuando no se pueda efectuar el restablecimiento de las cosas a su estado anterior, en caso de haberse causado un daño, puede tornarse indemnizatoria.
La indemnización que puede darse en la acción popular se hace al colectivo, mas no hay indemnización individual, como sí la hay en la acción de grupo.
También puede diferenciarse estas dos acciones por lo siguiente:
- Caducidad: la acción popular no tiene caducidad alguna y solo es necesario para su procedencia que exista amenaza o peligro de vulneración o violación del derecho o derechos e intereses colectivos, mientras que la acción de grupo tiene una caducidad de dos años siguientes a la acusación del daño.
- Para ejercer una acción de grupo se requiere un conjunto de 20 personas que se les haya causado el daño por las mismas causas o circunstancias, y en cuanto a la acción popular se trata, una sola persona puede interponerla sin necesidad de que se tenga que identificar un grupo de personas.
- Las acciones de grupo deben ser presentadas por intermedio de abogado, mientras que las acciones populares pueden ser presentadas por el mismo actor popular o por intermedio de abogado a elección del actor.
- Legitimación: la acción de grupo podrá ser interpuesta por las personas afectadas o por el defensor del pueblo, los personeros municipales o distritales en nombre del afectado que se lo solicite o cuando este se encuentre en estado de indefensión; las acciones populares, además de las personas mencionadas, pueden ser interpuestas por los alcaldes, servidores públicos, procurador general de la nación, organizaciones populares no gubernamentales o cívicas, y por entidades públicas que cumplan funciones de control o vigilancia.
Como se puede observar, cada acción tiene un propósito según la situación a la que se ha expuesto un grupo o colectivo de personas.
Tanto la acción de grupo como la acción popular se interponen ante la justicia administrativa si los responsables son entidades estatales o particulares que desempeñen funciones administrativas, y si se dirige contra particulares, se deben interponer ante la jurisdicción civil.
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