En ocasiones se suele confundir el concepto de título ejecutivo con título valor, cuando en realidad son bien diferentes, aunque el título valor tenga las características del título ejecutivo.
Título ejecutivo.
El título ejecutivo es cualquier documento que provenga de un deudor y contenga una obligación expresa de dar, hacer o no hacer, clara y exigible de acuerdo al artículo 422 del Código General del Proceso.
Tal es el caso de un contrato de arrendamiento, una liquidación privada de impuestos, un contrato de obra civil, una promesa de compraventa, etc.
El título ejecutivo, por tener una obligación expresa y exigible proveniente del deudor, sirve para ejecutarlo, es decir, para demandarlo y, con base en dicho título, pedirle al juez que lo obligue a pagar o a cumplir, y como garantía de ese cumplimiento se ordene el embargo y secuestro de sus bienes.
Título valor.
De acuerdo al artículo 619 del Código de Comercio, el título valor es un documento que legitima el derecho literal y autónomo que en él se incorpora.
Tal es el caso de una letra de cambio, donde el tenedor está legitimado para reclamar el valor representado en la letra de cambio, independientemente del negocio o contrato que dio origen a la letra de cambio, por lo que se considera autónomo, es decir, no depende de ningún documento o contrato distinto al título valor.
Diferencia entre títulos valores y títulos ejecutivos.
Los dos documentos contienen una obligación expresa, clara y exigible, es decir, que ambos prestan mérito ejecutivo, pero tienen algunas diferencias.
En primer lugar, un título ejecutivo es cualquier documento que cumpla con los requisitos del artículo 422 del Código General del Proceso, en tanto un título valor solo puede ser de aquellos que la ley expresamente ha considerado como tales, como puede ser la factura, la letra de cambio, el pagaré, el cheque, etc.
Es decir, que el universo de los títulos valores está limitado a lo expresamente considerado por la ley, mientras que el de los títulos ejecutivos está abierto a la necesidad de las partes negociales que son innumerables.
De otra parte, el título valor es autónomo, es decir, no depende del negocio o contrato por el que ha surgido, mientras que el título ejecutivo es el mismo negocio en sí.
Por ejemplo, en un contrato de arrendamiento de vivienda urbana, la ejecución del contrato depende del cumplimiento en sí del contrato, pero una letra de cambio no depende de que se cumpla o no el contrato, sino que puede ser ejecutada independientemente de la suerte del contrato que dio origen a la letra de cambio.
Por lo anterior, si usted firma una letra de cambio como garantía de un contrato de arrendamiento, si usted cumple con el contrato y no reclama la letra de cambio, el tenedor de la letra la puede ejecutar así usted haya cumplido con el contrato, por eso de la autonomía de los títulos valores.
Otra diferencia entre el título valor y el título ejecutivo es que el primero es negociable y el segundo no, pues la negociabilidad es una característica propia de los títulos valores no aplicable a los títulos ejecutivos.
Por último, señalar que todo título valor es un título ejecutivo, pero no todo título ejecutivo es un título valor, como lo recuerda la sala civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia AC5333-2019:
«En se orden, un título valor es un título ejecutivo, porque proviene de un deudor y contiene una obligación clara, expresa y exigible, pero no todo título ejecutivo es un título valor.»
Un contrato de arrendamiento de vivienda urbana es un título ejecutivo, pero jamás podrá ser un título valor, en tanto todo título valor es un título ejecutivo por sí solo, pues de lo contrario no podría ser ejecutado o no procedería la acción cambiaria.
Requisitos específicos en títulos valores y títulos ejecutivos.
Los títulos ejecutivos deben contener los requisitos que señala el artículo 422 del Código General del Proceso, en tanto los títulos valores deben cumplir los requisitos generales considerados por el artículo 621 del Código de Comercio y los específicos para cada clase o tipo de título valor que señala el Código de Comercio.
Todos los títulos ejecutivos deben cumplir los mismos requisitos, los del artículo 422 del Código General del Proceso, y los títulos valores deben cumplir los que la ley comercial señala para cada uno, y si bien algunos son comunes a todos los títulos valores, otros no.
Un contrato no es un título valor.
Un contrato puede ser un título ejecutivo, pero no puede ser un título valor, porque estos están expresamente señalados y definidos en el Código de Comercio, y los contratos no están dentro de esas definiciones que son expresas.
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