Los herederos y legatarios son los beneficiarios de una herencia, pero corresponden a supuestos distintos.
Heredero y legatario.
La diferencia entre heredero y legatario la encontramos en el artículo 1011 del Código Civil, que los define de la siguiente forma:
«Las asignaciones a título universal se llaman herencias, y las asignaciones a título singular, legados. El asignatario de herencia se llama heredero, y el asignatario de legado, legatario.»
El heredero es el asignatario de la herencia, y el legatario es el asignatario del legado.
Herencia.
Se llama herencia a la asignación a título universal, es decir, cuando no se especifican los bienes o derechos que le corresponden al heredero, y este solo se designa como heredero.
Legado.
Se llama legado a las herencias a título singular que el testador especifica en su testamento, ya sea en beneficio de un heredero en toda regla o a un particular, es decir, a una persona que no es familiar del testador.
Heredero.
En el presente contexto, el heredero es la persona beneficiaria de la herencia a título universal, es decir, cuando la asignación se ha especificado; no se le ha asignado un bien o derecho específico.
Las asignaciones a título universal se llaman herencia, y por lo tanto, el asignatario se llama heredero.
Legatario.
El legatario es el heredero a quien se le ha hecho una asignación a título singular, es decir, que en el testamento el testador dijo que el Renault 4 modelo 1976 pertenece a Pedro. Pedro es el legatario.
La asignación a título singular se llama legado, y el beneficiario se llama legatario.
Asignatario.
El asignatario es el beneficiario de la herencia o legado. Es la persona, heredero o legatario, a quien se le asigna una herencia.
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