A veces nos referimos a gastos y deducciones como si fueran conceptos diferentes, pero en realidad son la misma cosa. Podríamos decir que la diferencia está en el contexto en el que se utilizan, ya que gasto es un término utilizado en contabilidad y deducción es un término utilizado en impuestos, pero que representan lo mismo.
Definición contable de gastos.
Las NIIF definen los gastos como los decrementos en el beneficio económico producto de la disminución de los activos o el incremento de los pasivos, que da como resultado final el decremento o disminución del patrimonio.
Esto quiere decir que un gasto es una salida de recursos de la empresa que disminuye el patrimonio, en razón de que no se genera ningún beneficio económico como respuesta o consecuencia del gasto.
El gasto hace que el patrimonio disminuya o desaparezca, lo que lo diferencia del costo, en tanto el costo sí puede contribuir a incrementar el patrimonio mediante el aumento del valor de los activos. El costo sí tiene la capacidad de generar beneficios económicos a la empresa, en razón de que el costo se incorpora a los activos que luego son enajenados, como es el caso de las existencias o inventarios.
Concepto de deducciones.
El término deducción es utilizado por el estatuto tributario precisamente para hacer referencia a los gastos, pues las deducciones son entendidas como aquellos gastos necesarios, proporcionales y que tengan relación de causalidad con la actividad generadora de renta, y que pueden ser restados o detraídos de la renta bruta.
La deducción es un gasto contable que puede ser deducido para efectos de determinar la renta líquida.
La legislación tributaria se refiere a dos tipos de erogaciones: costos y deducciones.
Las deducciones son, pues, los mismos gastos, que pueden ser deducidos o descontados de la renta del contribuyente.
Una deducción es algo que resta, que se descuenta en este caso de los ingresos para determinar la renta gravable.
Un contribuyente puede descontar o deducir, de sus ingresos netos, los costos de producción o los costos de venta, según el caso, y las deducciones que en la legislación tributaria, como ya se dijo, hacen referencia a los gastos, los cuales deben haber contribuido de forma directa o indirecta a generar renta.
Se puede concluir entonces que no hay diferencia entre gastos y deducción; son la misma cosa, solo que en impuestos se le llama deducción a lo que contablemente conocemos como gastos.
En los costos sí se tiene el mismo concepto tanto contable como fiscalmente. Puesto que cuando hablamos de costos, tanto fiscalmente como contablemente, estamos hablando de aquellas erogaciones y cargos asociados clara y directamente con la adquisición o la producción de los bienes o la prestación de los servicios de los cuales un ente económico obtiene sus ingresos o su renta.
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