Tanto el contrato de compraventa como el de permuta implican el cambio o transferencia del dominio de la cosa o bien objeto de la transacción, pero son de naturaleza distinta.
Compraventa.
La compraventa implica que una parte compra y la otra vende, y generalmente lo que se intercambia es un bien por dinero.
En la compraventa hay un comprador y un vendedor; el vendedor entrega una cosa y el comprador entrega como contraprestación dinero o una forma de él.
La compraventa implica la transferencia del dominio y de la posesión, que pasa al comprador.
Permuta.
En la permuta, las partes intercambian bienes mutuamente; por ejemplo, una parte entrega una casa y la otra un vehículo. En la permuta se da una cosa por otra.
Se requiere que las dos partes que intervienen en la compraventa estén interesadas en lo que la otra parte intercambia.
En la permuta, según el artículo 1958 del Código Civil, las dos partes se consideran vendedoras, ya que al no ser un contrato de compraventa, no existe un comprador.
Diferencia entre el contrato de permuta y el de compraventa.
El contrato de permuta se diferencia del contrato de compraventa en que, mientras en la permuta la obligación de las partes es de dar una cosa por otra, en la compraventa una es la obligación del vendedor, que es la de entregar la cosa vendida, y otra la del comprador, que es pagar el precio, aunque este sea en especie.
Aunque ambos contratos son nominados, ya que se encuentran regulados por el Código Civil, el contrato de permuta trae una remisión normativa a las normas tendientes a la compraventa, siempre que no se opongan a la naturaleza de la permuta.
Tanto en la compraventa como en la permuta, el contrato se perfecciona con el consentimiento de las partes, es decir, que ambos contratos tienen la característica de ser consensuales, a menos que se trate de bienes inmuebles, lo cual requiere para que se perfeccione escritura pública.
La permuta es un contrato principal y no requiere de la existencia de otro contrato para que nazca, como sí lo requiere, por ejemplo, el contrato de prenda y el de hipoteca. También tiene la característica de ser oneroso, ya que a través de este contrato ambos permutantes adquieren una utilidad.
La Corte Suprema de Justicia, sala de casación civil, en sentencia del 15 de enero de 2004, expediente 6913, se refirió a la permuta de la siguiente manera:
«Las obligaciones dimanantes del contrato de permuta no son solidarias, ni indivisibles. En esas condiciones es imperioso concluir que la resolución del contrato afecta por igual a los demandados.»
Por último, ¿qué pasa cuando, en una compraventa, el precio consiste en una parte en dinero y la otra en una cosa?
Según lo establecido en el artículo 1850 del Código Civil, se entenderá permuta cuando la cosa vale más que el dinero; pero, si el valor del dinero es mayor que el valor de la cosa, se entenderá venta.
Cuándo utilizar la compraventa o la permuta.
La compraventa se utiliza cuando el intercambio no exige que las partes cumplan necesidades especiales, sino que al vendedor solo le interesa recibir el precio y al comprador solo le interesa recibir el producto o el bien.
La permuta es más restringida en la medida en que las dos partes deben estar interesadas en lo que se ofrece a cambio.
Es posible que el vendedor del apartamento no esté interesado en el vehículo que le ofrece el comprador, así que no es posible una permuta, debiendo el vendedor primero convertir el vehículo en dinero para luego comprar el apartamento.
Es más difícil poner de acuerdo a las partes en una permuta que en una compraventa, tanto por las necesidades disímiles de las partes como en el valor que se asigna a las cosas permutadas.
La permuta es de gran utilidad cuando las dos partes tienen dificultades para acceder a la cosa que necesitan o a deshacerse de la que poseen.
Es probable que una persona lleve meses vendiendo su casa y nadie quiera comprar, y solo consiga a alguien que, por alguna razón, quiere deshacerse de un vehículo y hacerse a una casa. En estas condiciones, es más probable que las partes lleguen a un acuerdo.
Trueque y permuta.
El trueque y la permuta son conceptos similares, ya que ambos implican el intercambio de cosas, excepto que en la permuta solo se intercambian cuerpos ciertos, físicos, mientras que en el trueque se pueden intercambiar intangibles como un servicio.
El trueque es informal, en tanto que la permuta es un contrato como tal.
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