Deducción por diferencia en cambio en el impuesto a la renta

Los gastos por diferencia en cambio son deducibles del impuesto a la renta, según las normas generales aplicables a las deducciones, es decir, siempre que tengan relación de causalidad, necesidad y que cumplan con el principio de proporcionalidad.

Diferencia en cambio en el estatuto tributario.

El tratamiento tributario que se le debe dar a la diferencia en cambio, ya sea como ingreso o como deducción, lo encontramos en el artículo 288 del estatuto tributario, por lo que se deben seguir las reglas allí señaladas.

La diferencia en cambio se genera debido a las fluctuaciones del valor de una divisa frente a otra, en este caso, el valor del peso colombiano frente al dólar y otras monedas en las que estén representados los activos y pasivos del contribuyente.

Por ejemplo, cuando se adquiere un crédito denominado en dólares, cuando el dólar sube, el valor del crédito sigue siendo el mismo en dólares, pero más en pesos; y si baja el precio del dólar, entonces el valor del crédito disminuye en pesos, lo que genera una diferencia en cambio que puede constituirse en un costo, gasto o ingreso, que, en este caso, es un ingreso gravado con el impuesto a la renta.

Diferencia en cambio como deducción.

Cuando se tiene un pasivo representado en moneda extranjera, la fluctuación en la tasa de cambio puede generar un mayor valor del capital adeudado o de los intereses que se deban pagar, y esa diferencia se constituye en un gasto que es deducible del impuesto a la renta.

Por ejemplo, si se adquirió el 20 de abril un crédito por USD 10.000 con una TRM de $4.000, y se pagó el 30 de junio a una TRM de $4.100, encontramos una diferencia en cambio de $100, que multiplicado por 10.000 dólares nos representa un gasto de $1.000.000.

¿Cómo determinar la deducción por diferencia en cambio?

Para determinar la deducción por diferencia en cambio, se deben aplicar las reglas señaladas en el artículo 288 del estatuto tributario, modificado por la Ley 1819 de 2016, que cambió la forma en que se liquidan los activos y pasivos representados en moneda extranjera.

Señala el primer inciso del artículo 288:

«Los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera se medirán al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado.»

En primer lugar, el valor del pasivo se determina según la TRM del reconocimiento contable inicial del pasivo, que es básicamente lo mismo que se venía haciendo.

Lo que cambia es lo dispuesto en el segundo inciso del mismo artículo:

«Las fluctuaciones de las partidas del estado de situación financiera, activos y pasivos, expresadas en moneda extranjera, no tendrán efectos fiscales sino hasta el momento de la enajenación o abono en el caso de los activos, o liquidación o pago parcial en el caso de los pasivos.»

Es decir que la norma fiscal ignora las fluctuaciones que sufra la TRM y el valor de los pasivos correspondientes, de manera que el valor del pasivo solo se determina fiscalmente al momento de ser pagado, ya sea total o parcialmente.

En consecuencia, la deducción por diferencia en cambio se determina según la TRM vigente a la fecha en que se hace el pago del pasivo o del interés correspondiente, sin importar cuánto haya variado la TRM entre la fecha en que se reconoció el pasivo y la fecha en que se paga.

Momento en que se reconoce la deducción por diferencia en cambio.

La deducción se reconoce al momento o fecha en que se realiza el pago del pasivo. Señala el inciso 3 del artículo 288 del estatuto tributario:

«El ingreso gravado, costo o gasto deducible en los abonos o pagos mencionados anteriormente corresponderá al que se genere por la diferencia entre la tasa representativa del mercado en el reconocimiento inicial y la tasa representativa del mercado en el momento del abono o pago.»

Absolutamente claro: solo se toman dos valores de referencia: la tasa representativa vigente en el momento del reconocimiento inicial y la vigente al momento del pago. Las fluctuaciones entre esas dos fechas son ignoradas completamente.

Requisitos para deducir la diferencia en cambio.

El artículo 288 del estatuto tributario señala cómo se determina la diferencia en cambio, pero no habla de la procedibilidad o no de la deducción.

La diferencia en cambio es básicamente un gasto financiero, y su deducción es procedente siempre que el gasto en sí sea deducible del impuesto a la renta, pues la diferencia en cambio es accesoria a la obligación principal que la genera, y si esta no es deducible, tampoco lo será la diferencia en cambio.

La diferencia en cambio no realizada no es deducible.

La diferencia en cambio no realizada no es deducible del impuesto a la renta en razón a las reglas impuestas por el artículo 288 del estatuto tributario, según las cuales solo se reconoce al momento de la liquidación (realización) del pasivo.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, julio 28). Deducción por diferencia en cambio en el impuesto a la renta [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/diferencia-en-cambio-originada-en-un-pasivo-fruto-de-un-gasto-no-deducible.html

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