En la estructura administrativa del sistema encargado de proteger los derechos de los niños y la familia en general, tenemos dos entidades que cumplen funciones distintas, como son las comisarías de familia y las defensorías de familia.
Comisaría de familia.
Las comisarías de familia están definidas en el artículo 3 de la ley 2126 del 2021, que se refiere a ellas de la siguiente forma:
«Las Comisarías de Familia son dependencias o entidades de carácter administrativo e interdisciplinario del orden municipal o distrital, con funciones administrativas y jurisdiccionales, conforme a los términos establecidos en la presente ley.»
La comisaría de familia es más generalista en tanto concierne a toda la familia, no solo a los menores de edad.
Funciones de la comisaría de familia.
Las funciones del comisario de familia las encontramos en el artículo 12 de la ley 2126 de 2021 son las siguientes:
- Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de quienes estén en riesgo o hayan sido víctimas de la violencia establecida en el artículo 5o de la presente ley.
- Orientar a las personas en riesgo o víctimas de las violencias a que hace referencia esta ley, sobre sus derechos y obligaciones.
- Brindar atención especializada conforme a los principios rectores de la presente ley y demás parámetros constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos y erradicación de las violencias en el contexto familiar, en especial las violencias por razones de género y la violencia contra niños, niñas y adolescentes, y personas adultas mayores.
- Recibir solicitudes de protección en casos de violencia en el contexto familiar.
- Garantizar el archivo, custodia y administración de la información generada en virtud de sus funciones.
- Activar la ruta de atención integral de las víctimas en el contexto familiar.
- Divulgar los derechos y rutas de atención de las personas usuarias.
- Las demás funciones asignadas expresamente por la Ley, siempre y cuando tengan estrecha relación con su objeto misional y se les garanticen las condiciones técnicas y presupuestales para su cabal cumplimiento.
- Establecer y difundir las políticas, rutas y actividades que promuevan la prevención de la violencia en el contexto familiar, en coordinación con las administraciones distritales y municipales, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Salud, la Policía Nacional y la Defensoría del Pueblo.
Defensoría de familia y sus competencias.
Las defensorías de familia las define el artículo 79 de la Ley 1098 de 2006 en los siguientes términos:
«Son dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de naturaleza multidisciplinaria, encargadas de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes.»
La defensoría de familia se ocupa exclusivamente de proteger los derechos de los menores de edad, no solo por violencia intrafamiliar, sino por cualquier situación que afecte los derechos del menor de edad.
Funciones o competencias del defensor de familia.
Las funciones del defensor de familia están dadas en el artículo 82 del Código de la Infancia y Adolescencia, que son las siguientes:
- Adelantar de oficio las actuaciones necesarias para prevenir, proteger, garantizar y restablecer los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes y las adolescentes cuando tenga información sobre su vulneración o amenaza.
- Adoptar las medidas de restablecimiento establecidas en la presente ley para detener la violación o amenaza de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes.
- Emitir los conceptos ordenados por la ley en las actuaciones judiciales o administrativas.
- Ejercer las funciones de policía señaladas en este Código.
- Dictar las medidas de restablecimiento de los derechos para los niños y las niñas menores de catorce (14) años que cometan delitos.
- Asumir la asistencia y protección del adolescente responsable de haber infringido la ley penal ante el juez penal para adolescentes.
- Conceder permiso para salir del país a los niños, las niñas y los adolescentes, cuando no sea necesaria la intervención del juez.
- Promover la conciliación extrajudicial en los asuntos relacionados con derechos y obligaciones entre cónyuges, compañeros permanentes, padres e hijos, miembros de la familia o personas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente.
- Aprobar las conciliaciones en relación con la asignación de la custodia y cuidado personal del niño, el establecimiento de las relaciones materno o paterno filiales, la determinación de la cuota alimentaria, la fijación provisional de residencia separada, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes, la separación de cuerpos y de bienes del matrimonio civil o religioso, las cauciones de comportamiento conyugal, la disolución y liquidación de sociedad conyugal por causa distinta de la muerte del cónyuge y los demás aspectos relacionados con el régimen económico del matrimonio y los derechos sucesorales, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios.
- Citar al presunto padre con miras al reconocimiento voluntario del hijo extramatrimonial nacido o que esté por nacer y, en caso de producirse, extender el acta respectiva y ordenar la inscripción o corrección del nombre en el registro del estado civil.
- Promover los procesos o trámites judiciales a que haya lugar en defensa de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes e intervenir en los procesos en que se discutan derechos de estos, sin perjuicio de la actuación del Ministerio Público y de la representación judicial a que haya lugar.
- Representar a los niños, las niñas o los adolescentes en las actuaciones judiciales o administrativas, cuando carezcan de representante, o este se halle ausente o incapacitado, o sea el agente de la amenaza o vulneración de derechos.
- Fijar cuota provisional de alimentos, siempre que no se logre conciliación.
- Declarar la situación de adoptabilidad en que se encuentre el niño, niña o adolescente.
- Autorizar la adopción en los casos previstos en la ley.
- Formular denuncia penal cuando advierta que el niño, niña o adolescente ha sido víctima de un delito.
- Ejercer las funciones atribuidas por el artículo 71 de la Ley 906 de 2004.
- Asesorar y orientar al público en materia de derechos de la infancia, la adolescencia y la familia.
- Solicitar la inscripción del nacimiento de un niño, la corrección, modificación o cancelación de su registro civil, ante la Dirección Nacional de Registro Civil de las personas, siempre y cuando dentro del proceso administrativo de restablecimiento de sus derechos se pruebe que el nombre y sus apellidos no corresponden a la realidad de su estado civil y a su origen biológico, sin necesidad de acudir a la jurisdicción de familia.
Es clara la especialización del defensor de familia en la protección de los derechos de los niños y en su restablecimiento en caso de que sean vulnerados.
Inspecciones de policía.
Las inspecciones de policía son dependencias diferentes, pero que, ante la ausencia de las comisarías o defensorías, pueden ser útiles para poner en conocimiento situaciones de violencia intrafamiliar o de afectación de los derechos de los niños.
Esto lo puede hacer en virtud del numeral segundo del artículo 206 del Código de Policía, norma que define las funciones y competencias del inspector de policía.
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