La entidad que ha sido peticionada cuenta con hasta 15 días de plazo para responder el derecho de petición en debida forma, dependiendo del tipo de petición.
Plazo para responder derecho de petición.
El tiempo o término para responder el derecho de petición lo encontramos en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, que fue modificado por la Ley 1755 de 2015 en su primer inciso:
«Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.»
Esta misma norma señala términos especiales para los siguientes casos:
- Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción.
- Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
Si la autoridad peticionada no puede cumplir con el plazo para dar respuesta a la petición, se debe aplicar lo señalado en el parágrafo del artículo referido:
«Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.»
En tal caso, esa notificación se debe dar antes de que venza el plazo indicado por la ley.
Días de plazo para responder un derecho de petición son hábiles.
Los días de plazo que se tienen para dar respuesta a un derecho de petición son hábiles, es decir, no se cuentan domingos ni festivos, y, en el caso de las entidades públicas que no trabajan los sábados, estos tampoco se consideran.
Como se puede observar, el artículo del contencioso administrativo referenciado no especifica si los días de plazo allí contemplados son hábiles o calendario, por lo que se hace necesario recurrir a otra norma para saber cómo interpretar estos días de plazo.
Al respecto, dice el artículo 62 de la Ley 4 de 1913 [Régimen político y municipal]:
«En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.»
Como la norma no ha hecho ninguna distinción entre días hábiles o calendarios, aplicaremos lo que dice el artículo 62 de la Ley 4 de 1913, esto es que se tienen en cuenta solo los días hábiles.
Prórroga del término para dar respuesta al derecho de petición.
Una vez vencido el plazo que tiene la autoridad peticionada, este puede ser prorrogado en los términos del parágrafo único del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011:
«Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.»
La autoridad peticionada debe notificar al interesado de tal circunstancia y debe indicarle el término en que dará respuesta efectiva, y ese término, como máximo, debe ser igual al inicial.
Es decir, que en las respuestas que se deben dar en 10 días, la prórroga no puede ser superior a 10 días para un máximo de 20 días, y la de 30 días permite una prórroga máxima de otros 30 días para un total de 60 días.
Demora en la respuesta a un derecho de petición.
Cuando se presenta demora en la respuesta a la petición elevada, la persona interesada puede insistir en la petición y, en caso de que aún así no reciba respuesta, puede, en algunos casos excepcionales, recurrir a la acción de tutela para lograr que le sea atendida su petición.
De otra parte, téngase en cuenta que el funcionario que no atienda un derecho de petición debidamente incurre en una falta disciplinaria conforme al artículo 31 de la Ley 1437 de 2011:
«La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código, constituirán falta para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario.»
Esto le permite a la persona a quien no le han dado respuesta al derecho de petición formular la queja ante la misma entidad o ante la Procuraduría General de la Nación.
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