¿La persona a la que le han practicado retenciones en la fuente puede solicitar que se la devuelvan? ¿Quién se las debe devolver si resulta procedente la devolución?
- ¿Se puede solicitar la devolución de la retención en la fuente?
- Casos en que procede la devolución de la retención en la fuente.
- ¿Quién hace la devolución de las retenciones en la fuente?
- Devolución de las retenciones en la fuente en la declaración de renta.
- ¿Qué hacer si el agente de retención se niega a devolver las retenciones?
- Solicitud de devolución de retención en la fuente.
¿Se puede solicitar la devolución de la retención en la fuente?
Con regularidad, nuestros lectores nos consultan si es posible solicitar la devolución de las retenciones en la fuente que les han practicado, y la respuesta depende.
Si se practicó una retención en exceso o indebidamente, sí hay lugar a la devolución de la retención en la parte en exceso o retenida indebidamente.
Si la retención en la fuente fue legal, no se puede solicitar la devolución, y la retención solo se podrá recuperar en caso de que se declare renta (para el caso de la retención a título de renta), donde se descontará del impuesto de renta liquidado, que en algunos casos generará un saldo a favor susceptible de ser solicitado en devolución, que es un asunto distinto del que no nos ocupamos en esta nota.
Casos en que procede la devolución de la retención en la fuente.
Las retenciones en la fuente solo se pueden devolver cuando se han practicado sin sustento legal o se han practicado en un monto superior al que debía hacerse.
La ley señala claramente cuándo se deben efectuar retenciones en la fuente y qué monto se debe retener en cada caso, y si se retiene cuando no había que hacerlo o se retuvo más de lo que se debía retener, entonces procede la devolución de la retención en la fuente.
Entre los aspectos que se deben tener en cuenta en la retención en la fuente para saber si se debe retener o no, tenemos:
- Que quien efectúa la retención en la fuente tenga la calidad de agente retenedor.
- Que exista el concepto de retención aplicado.
- Que el monto del pago efectuado esté sujeto a retención en la fuente.
- El porcentaje de retención que se debe aplicar.
Revisadas esas condiciones, se determina si la retención fue procedente o si se hizo por el monto que era, y si no es así, procede la devolución de las retenciones indebidas o en exceso.
¿Quién hace la devolución de las retenciones en la fuente?
La devolución de las retenciones en la fuente no la hace la Dian, sino a quien le efectuó las retenciones, esto es, al agente de retención.
La reclamación para la devolución de las retenciones se hace conforme lo señala el artículo 1.2.4.16 del decreto 1625 de 2016, que en su inciso primero señala:
«Cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, en un valor superior al que ha debido efectuarse, el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar.»
Quien pretenda la devolución de una retención en la fuente debe probar que le fue practicada indebidamente.
Devolución de las retenciones en la fuente en la declaración de renta.
En el caso de las retenciones en la fuente a título de renta, estas se constituyen en un pago anticipado del impuesto a la renta, de manera que cuando se presente la declaración de renta, las retenciones practicadas se descuentan o se restan del impuesto de renta liquidado.
Puede suceder que el impuesto de renta liquidado sea inferior a las retenciones practicadas, caso en el cual resultará un saldo a favor que el contribuyente puede solicitar a la Dian que se lo devuelva.
Si el contribuyente no está obligado a declarar renta, sus retenciones en la fuente se convierten en el impuesto, como lo señala en el primer inciso del artículo 6 del estatuto tributario:
«El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.»
No obstante, la misma norma en su parágrafo ofrece la posibilidad de declarar renta voluntariamente:
«Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I de este Estatuto.»
De esta forma, si las retenciones practicadas resultan superiores al impuesto, la declaración arroja un saldo a favor que en la práctica permite la devolución de las retenciones practicadas o parte de ellas.
¿Qué hacer si el agente de retención se niega a devolver las retenciones?
Si el agente de retención se niega a devolver las retenciones en la fuente, la norma fiscal no ofrece herramientas ni soluciones que permitan obligar al agente de retención a realizar la devolución, ni es posible conseguir que la Dian las devuelva.
En tal caso, la única posibilidad es una acción civil para conseguir que se le pague el valor completo del producto vendido o del servicio prestado.
Supongamos que usted vendió mercancías por $500.000.000 y le aplicaron una retención de $50.000.000 cuando solo debían retenerle $12.500.000. Usted estaría recibiendo $37.500.000 menos, lo que podría considerarse como un impago parcial que podría intentarse recuperar mediante un cobro ejecutivo con base a la factura como título valor, pues de manera ilegal le han dejado de pagar $37.500.000.
El acreedor debe probar que le pagó todo lo que debía pagar, y si no es el caso, podría ser ejecutado por la diferencia, que no podrá ser justificada con base en una retención ilegal o inexistente.
Solicitud de devolución de retención en la fuente.
El agente de retención no puede solicitar devoluciones de retenciones a la Dian, y lo que debe hacer es imputarlas o descontarlas en la declaración de retención que corresponda, para lo cual el formulario 350 tiene un renglón llamado «Menos retenciones practicadas en exceso o indebidas o por operaciones anuladas, rescindidas o resueltas», donde se deben imputar las retenciones que se pretenden devolver al proveedor retenido en exceso o indebidamente.
El sujeto pasivo de la retención sí puede solicitar al agente de retención la devolución de las retenciones que considera indebidas, mediante una carta o notificación cualquiera.
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