Devolución de aportes en la reforma pensional

Con la reforma pensional (ley 2381 de 2024), cuando la persona no cumpla los requisitos para pensionarse, procede la devolución de aportes (devolución de saldos o indemnización sustitutiva) siempre que se hayan cotizado 299 semanas o menos. Quien haya cotizado más semanas no puede reclamar la devolución de aportes.

Renta vitalicia antes que devolución de aportes.

Quienes hayan cotizado entre 300 y 1000 semanas no obtienen una pensión y tampoco pueden solicitar la devolución de aportes y, en su lugar, obtienen una renta vitalicia en los términos del artículo 18 de la ley 2381 de 2024.

La renta vitalicia no es una pensión y, en general, su monto puede ser inferior a 1 salario mínimo, que dependerá de la cantidad de semanas cotizadas, naturalmente.

La renta vitalicia tiene dos modalidades: una para quienes son elegibles para el pilar solidario y otra para los que no son elegibles, modalidades establecidas en los literales a) y b) del artículo 18 de la ley 2381 de 2024.

Los derechos según las semanas cotizadas.

Dependiendo de la cantidad de semanas cotizadas al momento de cumplir la edad de pensión, así mismo es el derecho que se tiene:

Semanas cotizadas  Prestación
De 1 a 299 Devolución de aportes
De 300 a 999  Renta vitalicia.
De 1000 a 1299  Pensión anticipada de vejez.
1.300 semanas o más  Pensión de vejez.

Nota: En el caso de las mujeres, con la reducción de las semanas que deben cotizar, pueden obtener la pensión de vejez con menos de 1300 semanas cotizadas en lugar de la pensión anticipada de vejez, en la medida en que se vaya haciendo efectiva dicha reducción, que es progresiva.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, agosto 28). Devolución de aportes en la reforma pensional [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/devolucion-de-aportes-en-la-reforma-pensional.html

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