Devolución automática de saldos a favor en la Dian

El artículo 855 del Estatuto Tributario prevé la devolución automática de los saldos a favor que se tienen con la DIAN por concepto de renta o IVA.

¿Qué es la devolución automática de los saldos a favor?

La devolución automática no es automática, puesto que el contribuyente igual debe presentar la solicitud de devolución como de costumbre, sólo que el proceso que surte la DIAN para hacer la devolución, en teoría, es más ágil. El artículo 1.6.1.29.1 del decreto 1625 de 2016 define la devolución automática de la siguiente forma:

«…la devolución en forma automática de que trata el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, es el reconocimiento en forma ágil de saldos a favor determinados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y en las declaraciones del impuesto sobre las ventas -IVA…»

No es que la DIAN, de forma automática, efectúe la devolución una vez identifique que el contribuyente ha liquidado un saldo a favor, ya que requiere la acción del contribuyente mediante la presentación de la respectiva solicitud de devolución.

Contribuyentes con derecho a la devolución automática de saldos a favor

El parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario señala que los siguientes contribuyentes tienen derecho a la devolución automática de saldos a favor:

  • No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
  • Más del ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica.
  • El mecanismo de devolución automática procederá para los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario de forma bimestral en los términos establecidos en el artículo 481, siempre y cuando el 100% de los impuestos descontables que originan el saldo a favor y los ingresos que generan la operación exenta se encuentren debidamente soportados mediante el sistema de facturación electrónica.

Estas condiciones han sido desarrolladas por el artículo 1.6.1.29.2 del decreto 1625 de 2016, modificado por el decreto 176 del 4 de febrero de 2022, que exige como requisito que el 100% de las facturas que soporten impuestos descontables e ingresos exentos sean electrónicas.

Si no se cumplen los requisitos anteriores, el proceso de devolución será más lento, pero se surtirá de todos modos.

Requisitos para la devolución automática de saldos a favor

Para que proceda la devolución automática, el contribuyente debe presentar la solicitud de devolución automática con el cumplimiento de los siguientes requisitos.

  • Requisitos del artículo 1.6.1.21.13 del decreto 1625.
    • Tratándose de personas jurídicas, certificado expedido por la autoridad competente que acredite su existencia y representación legal, con anterioridad no mayor de un (1) mes. Cuando quienes ostenten la calidad de representante legal o de revisor fiscal al momento en que se presenta la solicitud de devolución y/o compensación no sean los mismos que suscribieron las declaraciones objeto de devolución y/o compensación, se deberá además anexar el certificado histórico donde figuren los nombres de las personas competentes para suscribir dichas declaraciones.
    • Copia del poder otorgado en debida forma cuando se actúe mediante apoderado.
    • c) Garantía a favor de la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros, cuando el solicitante se acoja a la opción contemplada en el artículo 860 del Estatuto Tributario.
    • Copia del recibo de pago de la prima correspondiente a la póliza otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros.
  • Requisitos del artículo 1.6.1.21.14.
    • Una relación de las retenciones y/o autorretenciones en la fuente que originaron el saldo a favor del período solicitado y de los que componen el arrastre, indicando: nombre o razón social y NIT de cada agente retenedor, así como el valor base de retención, el valor retenido y concepto, certificada por revisor fiscal o contador público, cuando a ello hubiere lugar.
    • Una relación de los costos y gastos declarados en el período objeto de solicitud y de los que componen el arrastre certificada por revisor fiscal o contador público, cuando a ello hubiere lugar, indicando: Número de Identificación Tributaria (NIT), nombres y apellidos o razón social del proveedor, concepto del costo, gasto y/o deducción, número, fecha de expedición y valor del costo, gasto y/o deducción.
  • Requisitos del artículo 1.6.1.21.15.
  • Requisitos del artículo 1.6.1.21.15.
  • Requisitos del artículo 1.6.1.25.7

Estos requisitos son excesivamente extensos, por lo que no los transcribimos aquí.

Como se puede observar, se deben cumplir los mismos requisitos que cuando se solicita una devolución de saldos a favor común y corriente.

Término para que la Dian devuelva saldos a favor en Iva y renta.Plazos que tiene la Dian para devolver los saldos a favor del contribuyente, una vez se presente la solicitud.

Adicionalmente, el decreto 1376 de 2022 que modificó el artículo 1.6.1.29.2 del decreto 1625 de 2016 hace la siguiente precisión sobre la base para determinar el porcentaje de facturación electrónica:

  • Para efectos de la determinación del porcentaje señalado en el numeral 2 del presente artículo, cuando se trate de devoluciones y/o compensaciones de saldos a favor en el impuesto sobre la renta y complementarios, serán excluidos del cálculo del porcentaje mínimo que debe ser soportado con facturas electrónicas de venta, los costos y gastos que, al momento del cálculo, no sean susceptibles de ser soportados por el sistema de facturación electrónica, tales como amortizaciones y depreciaciones. De igual forma, serán excluidos del cálculo los costos y gastos de las importaciones que obren en las declaraciones de importación.
  • Para efectos de la determinación del porcentaje señalado en los numerales 2 y 4 del presente artículo, cuando se trate de devoluciones y/o compensaciones de saldos a favor en el impuesto sobre las ventas - IVA, será excluido del cálculo porcentual del ochenta y cinco por ciento (85%) o del cien por ciento (100%), según corresponda, el impuesto sobre las ventas descontable de las importaciones.
  • Cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN incorpore en el sistema de facturación electrónica los documentos que conforman el sistema de facturación electrónica, estos serán tenidos en cuenta para el cálculo porcentual del ochenta y cinco por ciento (85%) o del cien por ciento (100%), que establecen respectivamente los literales b) y c) del parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario.

Se debe hacer una especie de depuración para luego sí calcular el porcentaje de facturación electrónica que da derecho a la devolución automática.

Plazo o término para que la DIAN haga la devolución automática

El artículo 1.6.1.29.3 del decreto 1625 de 2016 señala que la DIAN cuenta con un término de 15 días hábiles para efectuar la devolución automática de los saldos a favor, contados desde la fecha en que se presente la solicitud en debida forma.

El mismo artículo señala que si la devolución automática no se realiza en dicho término, se resolverá en el término general de 50 días a que se refiere el artículo 855 del Estatuto Tributario.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, septiembre 24). Devolución automática de saldos a favor en la Dian [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/devolucion-automatica-de-saldo-a-favor-en-la-dian.html

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