Al vender un activo fijo, se debe determinar la utilidad generada para efectos del impuesto a la renta o de la ganancia ocasional, según corresponda.
- Determinación de la utilidad.
- Renta bruta en la enajenación de activos fijos.
- Renta líquida o ganancia ocasional en la venta de activos fijos.
- Límite fiscal al precio de venta del activo fijo.
- Determinación de la utilidad no gravada en la venta de casa o apartamento de habitación.
- Venta de activos fijos poseídos por menos de dos años.
Determinación de la utilidad.
La utilidad, en términos generales, es el resultado de restar al ingreso los costos y gastos incurridos en obtener el ingreso.
Fiscalmente, la utilidad en la venta de activos fijos es igual al valor de la venta menos el costo fiscal de dicho activo.
Es decir, del precio en que se ha vendido el activo se resta el costo fiscal de ese activo, costo fiscal que se determina conforme a las reglas que expresamente señala el estatuto tributario.
Renta bruta en la enajenación de activos fijos.
El artículo 90 del estatuto tributario no se refiere a utilidad, sino a renta bruta, y el inciso primero del referido artículo señala que:
«La renta bruta o la pérdida proveniente de la enajenación de activos a cualquier título, está constituida por la diferencia entre el precio de la enajenación y el costo del activo o activos enajenados.»
De otra parte, el inciso segundo del artículo 90 del estatuto tributario dispone:
«Cuando se trate de activos fijos depreciables, la utilidad que resulta al momento de la enajenación deberá imputarse, en primer término, a la renta líquida por recuperación de deducciones, depreciaciones o amortizaciones; el saldo de la utilidad constituye renta o ganancia ocasional, según el caso.»
El costo fiscal de los activos fijos se determina conforme se explica en el siguiente artículo.
Resumiendo, el costo de un activo está compuesto por su costo de adquisición o construcción, más las mejoras, menos la depreciación acumulada, que podría resumirse así:
Costo de adquisición | 100.000.000 |
Adiciones y mejoras | (+)20.000.000 |
Depreciación acumulada | (-)50.000.000 |
Costo fiscal | 70.000.000 |
Contablemente, el costo fiscal se conoce como valor en libros o valor neto en libros, el cual se determina siguiendo un procedimiento similar al expuesto en la tabla de arriba.
Supongamos ahora que el activo se vendió por $150.000.000, lo que nos da una utilidad de $80.000.000.
Esos $80.000.000 se deben contabilizar en una cuenta de ingresos no operacionales, que en el plan único de cuentas para comerciantes corresponde al código 4245.
Fiscalmente, esos $80.000.000 se pueden tratar como ganancia ocasional o como renta líquida, como pasa a explicarse.
Renta líquida o ganancia ocasional en la venta de activos fijos.
El tratamiento de renta líquida o de ganancia ocasional de la utilidad en la venta de activos fijos depende del tiempo durante el cual el contribuyente haya tenido en su patrimonio el activo fijo enajenado, como lo señala el inciso segundo del artículo 300 del estatuto tributario:
«No se considera ganancia ocasional sino renta líquida, la utilidad en la enajenación de bienes que hagan parte del activo fijo del contribuyente y que hubieren sido poseídos por menos de 2 años.»
Si el activo vendido perteneció al contribuyente por dos años o más, la utilidad se tratará como ganancia ocasional.
Si el activo estuvo en manos del contribuyente por menos de dos años, se trata como renta líquida y se paga impuesto a la renta.
Límite fiscal al precio de venta del activo fijo.
La utilidad en la venta de activos fijos tiene dos variables:
- Precio de venta.
- Costo fiscal.
El costo fiscal está regulado expresamente por la ley, y el precio de venta se supone que lo fija el mercado, pero para evitar evasión, la ley limita el precio de venta que puede reportar el contribuyente.
En principio, el precio es el valor comercial del bien, como lo señala el artículo 90 del estatuto tributario en los incisos 3 y 4:
«El precio de la enajenación es el valor comercial realizado en dinero o en especie. Para estos efectos será parte del precio el valor comercial de las especies recibidas.
Se tiene por valor comercial el señalado por las partes, el cual deberá corresponder al precio comercial promedio para bienes de la misma especie, en la fecha de su enajenación. Esta previsión también resulta aplicable a los servicios.»
Si el activo es un bien raíz, el precio de venta está limitado a lo que dispone el inciso 6 del artículo 90 del estatuto tributario:
«En el caso de bienes raíces, además de lo previsto en esta disposición, no se aceptará un precio inferior al costo, al avalúo catastral ni al autoavalúo, sin perjuicio de la posibilidad de un valor comercial superior. En los casos en que existan listas de precios, bases de datos, ofertas o cualquier otro mecanismo que permita determinar el valor comercial de los bienes raíces enajenados o transferidos, los contribuyentes deberán remitirse a los mismos. Del mismo modo, el valor de los inmuebles estará conformado por todas las sumas pagadas para su adquisición, así se convengan o facturen por fuera de la escritura o correspondan a bienes o servicios accesorios a la adquisición del bien, tales como aportes, mejoras, construcciones, intermediación o cualquier otro concepto.»
Y el precio de venta no podrá apartarse del 15% respecto al valor comercial del mismo activo:
«Se entiende que el valor asignado por las partes difiere notoriamente del promedio vigente, cuando se aparte en más de un quince por ciento (15%) de los precios establecidos en el comercio para los bienes o servicios de la misma especie y calidad, en la fecha de enajenación o prestación, teniendo en cuenta la naturaleza, condiciones y estado de los activos y servicios.»
Si se compra un apartamento en $300.000.000, cuyo avalúo catastral es de $200.000.000 y el valor comercial es de $500.000.000, la Dian presumirá un precio de venta de $425.000.000, que es un 15% inferior al comercial.
La intención de la norma es evitar que las personas acuerden precios ficticios inferiores o superiores a fin de evitar el pago de impuestos.
Determinación de la utilidad no gravada en la venta de casa o apartamento de habitación.
Cuando el activo vendido es la casa o el apartamento de habitación del contribuyente, parte de la utilidad no está gravada ni con el impuesto de renta ni con el impuesto de ganancias ocasionales, parte no gravada que se determina conforme lo señala el artículo 44 del estatuto tributario:
Lo allí señalado aplica para activos adquiridos con anterioridad al 01 de enero de 1987.
La norma señala que no se causará impuesto de renta ni ganancia ocasional sobre una parte de la ganancia obtenida, en los siguientes porcentajes:
10% | Si fue adquirida durante el año 1986 |
20% | Si fue adquirida durante el año 1985 |
30% | Si fue adquirida durante el año 1984 |
40% | Si fue adquirida durante el año 1983 |
50% | Si fue adquirida durante el año 1982 |
60% | Si fue adquirida durante el año 1981 |
70% | Si fue adquirida durante el año 1980 |
80% | Si fue adquirida durante el año 1979 |
90% | Si fue adquirida durante el año 1978 |
100% | Si fue adquirida antes del 1o de enero de 1978. |
Téngase en cuenta que, en algunos casos, la ganancia ocasional derivada de la venta de vivienda está exenta del impuesto a las ganancias ocasionales.
Estas las encontramos en el artículo 311-1 del estatuto tributario, que contempla limitaciones y determinados requisitos que se deben cumplir para acceder a la exención.
Venta de activos fijos poseídos por menos de dos años.
La venta de activos fijos poseídos por un término inferior a 2 años se trata como renta ordinaria y no como ganancia ocasional.
Es decir, la utilidad que se determine por la venta de dicho activo se declara como una renta líquida que tributa a la tarifa general del impuesto a la renta, en razón de que hace parte integral de la renta líquida gravable, que es la base sobre la que se calcula el impuesto de renta.
Determinada la utilidad en la venta de activos fijos, dicha renta no se declara como un ingreso ordinario en razón de que, como la misma ley señala, se trata como renta líquida, y eso significa que no puede afectarse por costos ni gastos.
En razón a lo anterior, este tipo de renta líquida debe declararse precisamente como rentas gravables de la sección renta del formulario 110 o 210.
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