Cuando se contratan trabajadores ya pensionados, el trabajador no puede ser despedido por el hecho de estar pensionado, sino que debe obedecer a cualquier otra justa causa.
Justa causa configurada antes de contratar al trabajador.
Una de las justas causas para despedir a un trabajador es que este se le reconozca la pensión, según dispone el numeral 14 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.
Sin embargo, cuando se trata de trabajadores que se contrataron cuando ya se habían pensionado, esta justa causa no procede porque es una causa que ya se había configurado antes de que el trabajador se contratara.
Cuando se contrata a un trabajador pensionado, el empleador es consciente de que está pensionado y ha aceptado tal condición; luego no puede alegar dicha condición para despedir al trabajador, por ser una justa causa configurada antes de que el trabajador se contratara.
Vincular a los pensionados mediante contrato de trabajo a término fijo.
Al contratar a un pensionado, considerando que luego no puede despedirlo por estar pensionado, la recomendación es vincularlo mediante un contrato de trabajo a término fijo, ya que un contrato a término indefinido luego hará difícil despedir al trabajador si este no incurre en una justa causa subjetiva, como el incumplimiento de sus obligaciones.
Recomendados.