Se pueden hacer descuentos a la mesada pensional de un pensionado en los mismos términos aplicables a los descuentos de nómina de un salario.
Descuentos permitidos a la mesada pensional.
Los fondos de pensiones, sean privados o Colpensiones, pueden hacer los descuentos permitidos por el artículo 2.2.8.5.1 del decreto 1833 de 2016.
Esos descuentos son los fondos de pensionados, de empleados, cooperativas y cajas de compensación.
También se pueden hacer descuentos por embargos judiciales y por libranzas de parte de los operadores de libranza autorizados. Por supuesto, los descuentos de los aportes a salud que le corresponden al pensionado.
Requisitos para hacer los descuentos de nómina.
El artículo 2.2.8.5.2 del decreto 1833 de 2016 señala que, para los descuentos a los que se refiere el artículo 2.2.8.5.1, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Presentación de la autorización expresa y escrita del pensionado.
- Si el descuento es a favor de las asociaciones de pensionados, deberá acreditarse la vigencia de su personería jurídica y la representación legal, mediante certificado expedido por autoridad competente. Además, deberá acreditar la calidad de asociado del pensionado a la fecha de contraer la deuda.
- Si el descuento se hace a favor de las cooperativas o fondos de empleados, deberá acreditarse la vigencia de su personería jurídica y la representación legal, mediante certificado expedido por autoridad competente. Se debe anexar copia del título valor o un documento en original suscrito por el pensionado donde conste la deuda. Adicionalmente, tratándose de fondos de empleados, se deberá acreditar la calidad de asociado del pensionado a la fecha de contraer la deuda.
En el caso de las libranzas, se siguen las reglas generales y, en el caso de Colpensiones, el procedimiento está regulado por la resolución 010 de 2020.
Monto de los descuentos a la mesada pensional.
El artículo 2.2.8.5.3 del decreto 1833 de 2016 expresamente señala que, respecto al monto que se puede descontar de la mesada pensional, se aplican las normas de los descuentos a salarios y señala lo siguiente:
- Los descuentos realizados sobre el valor neto de la mesada pensional, esto es, descontando el aporte para salud y a las cajas de compensación familiar, incluyendo los permitidos por la ley laboral, podrán efectuarse a condición de que el beneficiario reciba efectivamente no menos del cincuenta por ciento (50%) de la mesada pensional.
- Los embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas o fondos de empleados no podrán exceder el 50% de la mesada pensional.
- Si se trata de pensiones compartidas con Colpensiones, cada una de las instituciones podrá efectuar los descuentos de que trata este capítulo, siempre y cuando el pensionado reciba efectivamente no menos del cincuenta por ciento (50%) de la mesada pensional neta que le corresponda pagar, una vez descontados el aporte para salud y a las cajas de compensación familiar. Si se trata de embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas o fondos de empleados, podrá ser embargado hasta el 50% de la mesada pensional que le corresponda pagar a cada una de las instituciones.
Como se observa, se aplican las mismas reglas respecto a los límites de los descuentos del salario y al límite de los descuentos por embargos.
¿Cuánto es lo máximo que le pueden descontar a un pensionado?
El máximo que se puede descontar de la mesada pensional de un pensionado es el 50% de la misma, ya sea por descuentos generales o por embargos relacionados con pensiones alimenticias, cooperativas, fondos de empleados o libranzas.
Se debe garantizar que el pensionado reciba al menos la mitad de su mesada pensional (50%) después de todos los descuentos y embargos sumados.
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