Los descuentos comerciales no generan ni causan el impuesto a las ventas en la medida en que forman parte de la base gravable del IVA.
¿El IVA se calcula antes o después del descuento?
Cuando se hace un descuento al precio de venta, el IVA se calcula luego del descuento, siempre que el descuento no esté sujeto a una condición.
Por consiguiente, primero se aplica el descuento y luego se calcula el IVA sobre el valor neto.
Si el descuento estuviera sujeto al cumplimiento de una condición futura, el IVA se debe aplicar antes del descuento.
Los descuentos y promociones en el impuesto a las ventas.
Dentro de las campañas publicitarias y políticas de venta, el contribuyente puede introducir promociones y descuentos, que pueden o no tener efecto en el IVA que se debe facturar.
Cuando el descuento en el precio que se otorga no está sujeto a condición alguna, que se conoce como descuento comercial, no genera IVA, puesto que este se liquida sobre el valor neto luego del descuento.
Al respecto, señala el artículo 454 del estatuto tributario:
«Los descuentos efectivos no integran la base gravable. No forman parte de la base gravable los descuentos efectivos que consten en la factura o documento equivalente siempre y cuando no estén sujetos a ninguna condición y resulten normales según la costumbre comercial; tampoco la integran el valor de los empaques y envases cuando en virtud de convenios o costumbres comerciales sean materia de devolución.»
Es decir que, si el descuento es efectivo, donde se factura un precio de venta definitivo luego de aplicado el descuento, no se genera IVA sobre el valor descontado.
Por ejemplo, se tiene un computador con un precio de venta de $3.200.000, pero en el Día del Padre se hace un descuento del 10%, por lo que el precio final de venta es de $2.880.000. En tal caso, el IVA se liquida sobre $2.880.000 y no sobre $3.200.000.
Ahora, si el descuento se somete a una condición, como cuando se vende a crédito, y si el pago se hace en determinado plazo se otorga un descuento, ese descuento prometido hace parte de la base gravable del IVA, debido a que, al momento de facturar y causar el IVA, el descuento es incierto, tan solo una promesa que no se sabe si se materializa o no, así que el IVA se factura sobre el precio de venta sin el descuento.
Descuento condicionado efectivo.
Ahora, si la condición es instantánea, como cuando el pago se hace en efectivo o con determinada tarjeta, consideramos que el IVA se genera sobre el valor neto luego del descuento.
Por ejemplo, cuando un producto tiene un valor de $1.200.000, pero si lo paga en efectivo el precio es de $1.000.000. Aquí hay una condición, pero es una condición que, de cumplirse, permite efectuar el descuento en la factura, de manera que el precio de venta definitivo se conoce inmediatamente.
En este tipo de descuentos, a cajera antes de hacer la factura se pregunta al cliente el método de pago, y cuando este responde de tal manera que se cumple la condición para otorgar el descuento, se procede a realizar la factura ya con el descuento aplicado, generándose el IVA sobre el valor neto.
Por lo tanto, si la condición es instantánea, el IVA se aplica luego del descuento, y si la condición se debe cumplir en un tiempo futuro, el IVA se aplica antes del descuento.
Se descuenta el precio de venta, no el IVA.
Por último, el descuento se otorga sobre el precio de venta y no sobre el IVA, pues el IVA no es negociable al pertenecer al estado.
Lo que sucede es que, al otorgar un descuento en el precio de venta, el IVA se ve disminuido en la misma proporción, puesto que el IVA se liquida sobre el precio de venta; así que, si hay un descuento del 20% en el precio de venta, ese descuento se ve reflejado en el IVA facturado.
Límite fiscal a los descuentos.
Ahora, si el descuento es del 100%, como cuando se regalan los productos, en tal caso el IVA no se regala, sino que se liquida sobre el valor comercial del bien regalado, como se explica en el siguiente artículo.
Es así porque la norma contempla una base gravable mínima en el impuesto a las ventas, que es precisamente el valor comercial.
Así que, si el descuento es tal que el precio de venta queda por debajo del precio comercial, el IVA se factura sobre el precio comercial.
Cuando esto sucede, la empresa puede cobrar el IVA al cliente o puede asumirlo; eso ya es política interna de la empresa.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Los descuentos comerciales no están gravados con el IVA, es decir, el valor del descuento no se incluye en la base gravable, y esta está conformada por el valor neto luego del descuento.
Sí. Los descuentos condicionados están gravados con el IVA en el sentido de que el IVA se aplica sobre el valor antes del descuento.
Los descuentos se aplican antes del IVA, sean condicionados o comerciales, pues el IVA se aplica sobre el valor de la venta.
En el caso del descuento condicionado, el IVA se aplica sobre el valor de la venta sin descuento, pero en todo caso antes del IVA.
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