En Colombia, los contribuyentes que hayan pagado impuesto de renta en el exterior lo pueden descontar en su declaración de renta bajo el concepto de descuento tributario, que permite aplicar el impuesto pagado en el exterior al impuesto que liquide en Colombia, bajo el cumplimiento de unos límites y requisitos legales que explicaremos en este artículo.
- Impuestos pagados en el exterior.
- Doble tributación.
- Impuestos pagados al exterior que se pueden descontar del impuesto de renta.
- Monto del impuesto pagado en el exterior que se puede tratar como descuento tributario.
- Oportunidad legal para descontar los impuestos pagados en el exterior.
- Descuento por impuestos pagados en el exterior y los tratados de doble tributación.
- Tax Credit en Colombia.
Impuestos pagados en el exterior.
Los colombianos que tienen patrimonios en el exterior o desarrollan alguna actividad en el exterior deben pagar impuestos en el país respectivo según las normas de ese país.
Esto no representa ningún inconveniente siempre que ese contribuyente no deba declarar renta en Colombia, pues, en caso de hacerlo, deberá declarar en Colombia el patrimonio y los ingresos que tenga en el exterior, y de paso pagar los impuestos correspondientes.
Recordemos que, en Colombia, los contribuyentes con residencia fiscal en Colombia deben declarar los ingresos o rentas que obtengan en el exterior y, en consecuencia, deberán tributar sobre ellos, puesto que al declararlos entran a formar parte de la renta gravable.
Doble tributación.
El residente fiscal colombiano debe pagar doble impuesto por los ingresos de fuente extranjera: el que le cobran en el extranjero y el que debe pagar en Colombia.
En reconocimiento de esa realidad, la ley colombiana permite tratar como descuento tributario los impuestos que se hayan pagado en el exterior, evitando de forma parcial, en algunos casos, la doble tributación.
Impuestos pagados al exterior que se pueden descontar del impuesto de renta.
El descuento tributario por impuestos pagados en el exterior está contemplado en el artículo 254 del estatuto tributario, que en su primer inciso señala:
«Las personas naturales residentes en el país y las sociedades y entidades nacionales, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y que perciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de renta y complementarios, el impuesto pagado en el extranjero, cualquiera sea su denominación, liquidado sobre esas mismas rentas, siempre que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas. Para efectos de esta limitación general, las rentas del exterior deben depurarse imputando ingresos, costos y gastos.»
El impuesto que se puede descontar es el que corresponda a los ingresos de fuente extranjera, obtenidos en el país donde se pagó el impuesto, así el impuesto en esa jurisdicción tenga un nombre diferente.
Por ejemplo, si un contribuyente tiene una empresa en España, en la que tiene unos ingresos originados en España y paga un impuesto de renta en España, se puede descontar el impuesto de renta que haya pagado en España.
Monto del impuesto pagado en el exterior que se puede tratar como descuento tributario.
No todo el impuesto de renta que se pague en el exterior se puede descontar en Colombia, pues la norma señala que así será «siempre que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas».
Esto es así porque las tasas de tributación son diferentes en cada país, y en algunos la tarifa del impuesto de renta puede ser superior o inferior a las que cobra Colombia, y en caso de ser superior, en Colombia se puede descontar hasta el equivalente a la que aquí se cobra.
Por ejemplo, si en Colombia se cobra una tarifa del 30% y en el exterior una del 35%, sólo se puede descontar el 30%, y el contribuyente pierde el otro 5%.
La diferencia impositiva también se ve afectada por el tipo de costos y gastos que son imputables en el exterior y en Colombia, puesto que un gasto que aquí puede ser procedente puede que no lo sea en el exterior, o viceversa, y por eso la norma señala que:
«Para efectos de esta limitación general, las rentas del exterior deben depurarse imputando ingresos, costos y gastos.»
Así se logra determinar lo que la ley llama el impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas.
Cuando el ingreso de fuente extranjera proviene del pago de dividendos y participaciones de sociedades domiciliadas en el exterior, tiene sus propias reglas en el artículo 254 del estatuto tributario a saber:
- El valor del descuento equivale al resultado de multiplicar el monto de los dividendos o participaciones por la tarifa efectiva del impuesto sobre la renta a la que hayan estado sometidas las utilidades comerciales que los generaron.
- Cuando la sociedad que reparte los dividendos o participaciones gravados en Colombia haya recibido a su vez dividendos o participaciones de otras sociedades, ubicadas en la misma o en otras jurisdicciones, el valor del descuento equivale al resultado de multiplicar el monto de los dividendos o participaciones percibidos por el contribuyente nacional por la tarifa efectiva a la que hayan estado sometidas las utilidades comerciales que los generaron.
- Para tener derecho al descuento a que se refiere el literal a) del presente artículo, el contribuyente nacional debe poseer una participación directa en el capital de la sociedad de la cual recibe los dividendos o participaciones (excluyendo las acciones o participaciones sin derecho a voto). Para el caso del literal b), el contribuyente nacional deberá poseer indirectamente una participación en el capital de la subsidiaria o subsidiarias (excluyendo las acciones o participaciones sin derecho a voto). Las participaciones directas e indirectas señaladas en el presente literal deben corresponder a inversiones que constituyan activos fijos para el contribuyente en Colombia, con lo que el descuento tributario indirecto no sería aplicable a las inversiones de portafolio o destinadas a especular en mercados de valores.
- Cuando los dividendos o participaciones percibidos por el contribuyente nacional hayan estado gravados en el país de origen, el descuento se incrementará en el monto de tal gravamen.
- En ningún caso el descuento a que se refieren los literales anteriores podrá exceder el monto del impuesto de renta y complementarios generado en Colombia por tales dividendos, menos los costos y gastos imputables.
- Para tener derecho al descuento a que se refieren los literales a), b) y d), el contribuyente deberá probar el pago en cada jurisdicción aportando certificado fiscal del pago del impuesto expedido por la autoridad tributaria respectiva o, en su defecto, con una prueba idónea. Adicionalmente, se deberá contar con un certificado del revisor fiscal de la sociedad que distribuye los dividendos en el que se pueda constatar el valor de la utilidad comercial, el valor de la utilidad fiscal, la tarifa de impuesto y el impuesto efectivamente pagado por dicha sociedad. La tarifa efectiva será el porcentaje que resulte de dividir el valor del impuesto efectivamente pagado en las utilidades comerciales de la sociedad extranjera operativa antes de impuestos.
Oportunidad legal para descontar los impuestos pagados en el exterior.
Naturalmente, el impuesto pagado en el exterior se debe declarar en el periodo gravable en que se pagó, pero el parágrafo primero del artículo 254 del estatuto tributario permite descontarlo en periodos gravables diferentes:
«El impuesto sobre la renta pagado en el exterior podrá ser tratado como descuento en el año gravable en el cual se haya realizado el pago, o en cualquiera de los períodos gravables siguientes sin perjuicio de lo previsto en el artículo 259 de este Estatuto. En todo caso, el exceso de impuesto descontable que se trate como descuento en otros períodos gravables tiene como límite el impuesto sobre la renta y complementarios generado en Colombia sobre las rentas de fuente extranjera de igual naturaleza a las que dieron origen a dicho descuento.»
No existe un límite de tiempo futuro para hacer efectivo el descuento, y los únicos límites son los que impone el artículo 259 del estatuto tributario:
- En ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto básico de renta.
- La determinación del impuesto después de descuentos, en ningún caso podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario.
El descuento tributario por impuestos pagados al exterior no está sometido al límite del artículo 258 del estatuto tributario que habla de un 25% del impuesto a la renta a cargo del contribuyente.
Descuento por impuestos pagados en el exterior y los tratados de doble tributación.
Las dos figuras tienen como finalidad evitar la doble imposición, pero son figuras distintas, pues el descuento tributario aplica cuando se ha pagado un impuesto en el exterior por la misma renta, y el tratado de doble tributación evita que se tenga que pagar doble impuesto sobre una misma renta.
El descuento tributario por impuestos pagados en el exterior lo que hace es reconocer el efecto de la doble tributación y, en consecuencia, permitir que en Colombia el contribuyente se descuente ese impuesto pagado en otro país sobre la misma renta.
De manera que, si existe un tratado de doble tributación con un país, no hay lugar al descuento tributario por impuestos pagados en el exterior, puesto que, con el tratado de doble tributación, lo que se ha hecho es definir en qué país se tiene que tributar, de modo que nunca se tributará sobre la misma renta en dos países.
Al acordar en qué país se debe tributar, no se presenta la doble tributación y, en consecuencia, es improcedente el descuento tributario por impuestos pagados en el exterior, debido a que sobre una misma renta no se está tributando doblemente; se tributa únicamente en el país en que se haya acordado según el tipo y origen de la renta.
Supongamos una persona natural de nacionalidad colombiana que reside y trabaja en España y que también tiene negocios en Colombia y es residente fiscal aquí. En este caso, en España se tributa sobre los ingresos o rentas obtenidas en España y en Colombia se tributa sobre las rentas obtenidas en Colombia, de modo que en Colombia no se tributa sobre las rentas obtenidas en España, puesto que así se acordó en el tratado firmado entre los dos países.
Si Colombia no tuviera un tratado de doble tributación con España, esta persona, si llegara a ser residente fiscal en Colombia, tendría que declarar y tributar sobre las rentas obtenidas tanto en Colombia como en España, caso en el cual podría hacer uso del descuento tributario por impuestos pagados en el exterior.
Tax Credit en Colombia.
Los impuestos pagados en el exterior tienen un tratamiento similar al tax credit en otros países, que no es más que un crédito tributario que puede ser descontado del impuesto de renta liquidado.
El impuesto que se pague en el exterior opera como un crédito tributario en Colombia, pero limitado según las normas en Colombia, por lo que no se puede tomar todo ese crédito.
En conclusión, lo que en otros países se llama crédito tributario, aquí lo llamamos un descuento tributario, que en este caso versa sobre los impuestos pagados en el exterior.
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