El impuesto de industria y comercio (ICA) que pague el contribuyente puede ser tratado como descuento tributario en los términos del artículo 115 del estatuto tributario hasta el año gravable 2022, y a partir del 2023 como deducción en el impuesto a la renta en un 100%.
Impuesto de industria y comercio como descuento tributario hasta el 2022.
El impuesto de industria y comercio es un impuesto territorial que recaudan los municipios y que, en el caso del régimen simple de tributación, está incorporado en el SIMPLE. Pues bien, el 50% del ICA pagado se puede tratar como descuento tributario en el impuesto de renta, según señala el artículo 115 del estatuto tributario en su inciso cuarto, antes de la modificación de la ley 2277 de 2022:
«El contribuyente podrá tomar como descuento tributario del impuesto sobre la renta el cincuenta por ciento (50%) del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros.»
Como se observa, no solo se puede descontar el 50% del ICA pagado, sino también el de avisos y tableros.
El impuesto de industria y comercio es deducible en renta desde 2023.
A partir del 2023, el ICA es deducible en un 100%, y ya no se puede tratar como descuento tributario.
A partir del 2023 se aplica la regla general contenida en el primer inciso del artículo 115 del estatuto tributario:
«Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica, con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios.»
El único requisito es que tenga relación de causalidad con la actividad generadora de renta.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Si bien el ICA se puede tratar como descuento tributario por quienes utilizan la cédula general, no se puede incluir en ningún renglón de la cédula general, porque no se puede tratar como deducción, y la parte que se trata como descuento tributario va en la parte que corresponde a la liquidación privada.
A partir del 2023 sí se puede utilizar como deducción en la cédula general en caso de que sea procedente.
El descuento tributario por ICA no se contabiliza. Al causar el ICA, se contabiliza como un gasto y como un pasivo, y cuando se paga, se debita el pasivo y se acredita bancos; pero al declararlo como descuento tributario no se debe contabilizar, pues es un tratamiento netamente fiscal.
Sí. Quien presta servicios gravados con el ICA y recibe como remuneración honorarios puede tratar el 50% del ICA pagado como descuento tributario.
En opinión de la Dian, esto es posible siempre que se presente la declaración del ICA, de modo que si aplica retención por ICA pero el sujeto pasivo no declara ICA, no puede tratar el ICA como descuento tributario.
No. En razón al principio de causalidad, no es posible descontar el ICA pagado en años distintos al que se declara. Por ejemplo, en la declaración de renta del año 2023 se descuenta el ICA que se paga en 2023, no el que se pagó en 2022 o en 2021.
Sí. La retención por Ica es un cobro anticipado del impuesto de industria y comercio, y el impuesto de industria y comercio es deducible del impuesto de renta, de modo que de forma indirecta se puede afirmar que la retención por Ica es deducible del impuesto a la renta.
Cuando se aplica retención por Ica, significa que la persona desarrolla una actividad gravada con el impuesto de industria y comercio, actividad que genera un ingreso tributario por lo que necesariamente se cumple el requisito de causalidad en el impuesto a la renta.
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