Cuando hay cesión del crédito objeto de libranza el empleador deberá seguir aplicando el descuento en favor del cesionario del crédito, que reemplaza para todos los efectos al acreedor inicial (cedente) con quien se firmó el acuerdo de libranza, y para quien el trabajador extendió la autorización del descuento del salario.
¿Qué es la cesión de créditos por libranza?
Cuando se adquiere un crédito respaldado con el salario mediante descuentos directos sobre el salario, el empleador descuenta el valor del descuento correspondiente y lo pone a disposición del acreedor.
El acreedor puede ceder el crédito a un tercero, tercero que adquiere todos los derechos propios del acreedor primigenio, y entre esos derechos es del descuento por libranza.
En consecuencia, el empleador deberá seguir aplicando los descuentos al salario del trabajador y poner esos descuentos a disposición del nuevo acreedor, o cesionario del crédito.
Cuando hay cesión de libranza no se requiere que el trabajador autorice de nuevo los descuentos.
Cuando se la cesión del crédito objeto de libranza no es necesario que el trabajador otorgue una nueva autorización dirigida al nuevo acreedor (cesionario) para que se le realice el descuento del salario en virtud del parágrafo primero del artículo 3 de la ley 1527 de 2012:
«La cesión de créditos objeto de libranza otorgados por las entidades operadoras implicará, por ministerio de la ley, la transferencia en cabeza del cesionario del derecho a recibir del empleador o entidad pagadora el pago del bien o servicio que se atiende a través de la libranza o autorización de descuento directo sin necesidad de requisito adicional.»
No se debe firmar un nuevo acuerdo de libranza ni una nueva autorización de descuento.
Ni el trabajador ni el empleador pueden negar el descuento alegando que no existe una autorización de descuento a nombre del nuevo acreedor, puesto que por ministerio de la ley el cesionario del crédito reemplaza o sustituye al acreedor primigenio en todos los derechos que este tenía, incluido por supuesto el derecho a que se realice el descuento de salario correspondiente.
Formalización de la cesión del crédito por libranza.
Para que la cesión del crédito objeto de libranza tenga efecto tanto para el deudor como para el pagador (empleador), sólo se requiere que el cesionario notifique a los dos sobre la cesión del crédito según señala el artículo 1960 del código civil.
En consecuencia, el cesionario deberá notificar tanto al trabajador como al empleador de la cesión del crédito, y a partir de esa notificación el empleador queda obligado a poner a disposición del nuevo creedor los descuentos que realice.
La cesión del crédito por libranza no requiere autorización del trabajador.
Para que el acreedor pueda ceder el crédito objeto de la libranza a un tercero no requiere autorización del trabajador, así, cuando se adquiere un crédito con un banco x, dicho banco puede vender el crédito a quien quiera sin contar con la autorización del trabajador para ello y por eso, como lo anotamos en este artículo, un banco comercial termina cediendo el crédito a una cooperativa que luego termina embargando hasta el salario mínimo del trabajador.
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