En la venta de cartera (factoring), el propietario de la cartera la vende a un tercero, y esa venta es posible solo si se hace con un descuento, lo que representa un menor valor para quien la vende.
Descuento de cartera.
Supongamos que una empresa tiene una cartera de $20.000.000 y la vende a un tercero en $15.000.000, es decir, aplicando un descuento del 25% ($5.000.000).
¿Ese menor valor derivado del descuento sobre el valor nominal de la cartera es deducible del impuesto a la renta para quien vende la cartera?
Sin duda, ese menor valor constituye una pérdida para la empresa e interesa conocer si de alguna forma la empresa podría deducirse esa pérdida del impuesto a la renta.
¿Se puede deducir por vía de la provisión de cartera o como deudas manifiestamente perdidas?
No es posible porque este tipo de operaciones se realizan regularmente sobre carteras no vencidas, así que no es posible utilizar estas figuras.
Y si se utilizaran, estaríamos ante una renta por recuperación de deducciones, caso en el cual la recuperación sí se podría hacer sobre el valor neto recibido, puesto que, luego de castigada, sería vendida por lo que se recupera parte de lo previamente castigado.
Deducción por gastos financieros
La Dian, en oficio 040882 del 10 de julio de 2014, planteó la posibilidad de que ese descuento otorgado en la venta de cartera se trate como un descuento financiero que puede ser deducible del impuesto a la renta.
Al respecto, se dijo en ese concepto:
«En este contexto, la venta de cartera al descuento, operación de factoring, sobre facturas de venta de bienes y/o servicios cuyo valor nominal es objeto de descuento, implica un gasto financiero, que de suyo no conlleva un desembolso, pero sí un menor valor, el descuento, que en la práctica corresponde al valor del dinero (intereses) que se anticipa al emisor de las facturas y que paga en la medida que no debe esperar el vencimiento de las mismas.
Teniendo el factoring reconocimiento legal y, previsto como mecanismo de financiación, para obtener liquidez, en tanto las empresas pueden transformar en efectivo las cuentas por cobrar de sus negocios producto de las facturas de venta de bienes o servicios, y que según se indicó en párrafos anteriores fue este precisamente el objeto para promulgar la Ley 1231 de 2008 “por la cual se unifica la factura como título valor como mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario… ”, el descuento como valor del dinero que se facilita antes del vencimiento de las facturas corresponde a un gasto financiero.
Así las cosas, y dado que los gastos en que incurren los contribuyentes pueden tener el carácter de deducciones en la medida que cumplan los presupuestos señalados por la ley, es posible para efectos fiscales relativos a la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, que los descuentos que se conceden en venta de cartera originada en facturas de venta de bienes y/o servicios, constituya un gasto financiero que será deducible en tanto cumpla las condiciones que la ley exige en relación con las deducciones.»
La Dian trata el tema del factoring como un mecanismo de financiación, más exactamente un reembolso de capital (concepto 17143 del 3 de julio de 2018, entre otros), y desde ese punto de vista resulta razonable tratar ese descuento sobre el valor nominal de la cartera como un gasto financiero, que en efecto puede ser deducible si cumple con los requisitos generales de las deducciones.
Este parece ser el camino más indicado para deducir el descuento que se otorga en la venta de cartera, porque indudablemente la empresa que vende la cartera termina recibiendo un menor valor y ese menor valor debe ser reconocido de alguna forma.
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