La descentralización es un principio organizacional que tiene por objeto distribuir funciones entre la administración central y los territorios o entidades que cumplen con labores especializadas.
Descentralización por colaboración.
Cuando la administración pública no asume la prestación de determinados servicios, puede ocurrir que la ley autorice a los particulares para que tomen a su cargo la actividad respectiva, presentándose el fenómeno jurídico de la descentralización por colaboración.
Conforme lo precisa la Corte Constitucional mediante sentencia C – 909 de 2007 cuando dice que:
«...En la descentralización por colaboración, un determinado tipo de entidad privada, nacida de la libre iniciativa de los particulares, y que inicialmente se constituye para cumplir propósitos que sólo interesan a éstos, en razón del conocimiento y la experiencia por ella acumulados, es investida por ley de determinadas funciones públicas, bajo la consideración de que su cumplimiento resulta más eficiente en cabeza suya que en cabeza de una entidad estatal. En cada caso de asignación de tales funciones, la misma ley regula de manera cuidadosa todos los aspectos relacionados con el carácter público de la función encomendada...”, lo anterior encuentra su sustento jurídico en el inciso 4 del artículo 116 de nuestra Constitución Política:
(...)
Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.»
Un ejemplo de la descentralización por colaboración como mecanismo idóneo para transferir actividades de lo público a lo privado son las funciones públicas de carácter judicial que cumplen las cámaras de comercio a través de los centros de conciliación y arbitraje.
Recordemos que, conforme al artículo 166 de la Ley 446 de 1998, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1818 del mismo año, compiló las normas aplicables a la conciliación, al arbitraje, a la amigable composición y a la conciliación en equidad.
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