Cuando el trabajador debe laborar los domingos, que son días de descanso obligatorio, debe recibir un día de descanso compensatorio que, dependiendo de la habitualidad, es optativo o no.
- Descanso compensatorio.
- Descanso compensatorio por trabajar los domingos.
- Descanso compensatorio en trabajadores con jornada de 36 horas a la semana.
- Descanso compensatorio en los trabajadores técnicos especializados.
- ¿Cuándo y cómo se otorga el descanso compensatorio?
- Descanso compensatorio cuando el trabajo dominical pasa de ser excepcional a habitual.
- ¿Hay descanso compensatorio por trabajar festivos?
- Descanso compensatorio cuando no se trabaja el domingo completo.
- Cómo se paga un domingo con compensatorio.
- Cuadro resumen.
Descanso compensatorio.
El descanso compensatorio hace referencia al día o días de descanso que se otorgan al trabajador en compensación por haber trabajado en determinadas situaciones.
El día de descanso compensatorio se puede otorgar por distintas causas, ya sea por disposición legal o por reglamentación interna del empleador.
El descanso compensatorio, cualquiera que sea la razón por la que se otorgue, es remunerado; es decir, no se le descuenta del salario al trabajador.
Descanso compensatorio por trabajar los domingos.
La ley establece que cuando un trabajador deba laborar los domingos, que son días de descanso compensatorio, tiene derecho a descansos compensatorios que son remunerados.
En consecuencia, si trabaja un domingo, tiene derecho a un descanso compensatorio, pero ello depende de si el trabajo dominical es habitual o excepcional, como se explica a continuación.
Descanso compensatorio por trabajo dominical excepcional u ocasional.
El trabajo dominical ocasional o excepcional se presenta cuando en un mismo mes se laboran 1 o 2 domingos, según lo que se interpreta del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo.
El descanso compensatorio para el trabajador que labore excepcionalmente los domingos, es decir, 1 o 2 domingos al mes, está regulado por el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice:
«El trabajador que labore excepcionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección, en la forma prevista en el artículo anterior.
Para el caso de la jornada de treinta y seis (36) semanales previstas en el artículo 20 literal c) de esta ley, el trabajador solo tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado cuando labore en domingo.»
Es decir que estos trabajadores tienen derecho a escoger entre la remuneración del trabajo dominical o el descanso compensatorio.
Aquí el trabajador tiene la posibilidad de elegir entre esas dos opciones, la que más se ajuste a sus intereses y necesidades: o descansa un día remunerado con el sueldo normal o recibe el dinero por haber trabajado el domingo, con su respectivo recargo. Esta es una elección que le corresponde al trabajador y no al empleador.
Descanso compensatorio por trabajo dominical habitual.
El trabajo dominical habitual se presenta cuando en el mismo mes se laboran 3 o más domingos, sean consecutivos o no, según lo dispone el parágrafo segundo del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario.»
El descanso compensatorio remunerado lo regula el artículo 181 del Código Sustantivo del Trabajo, que señala:
«El trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo.
En el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de esta ley, el trabajador solo tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado cuando labore en domingo.»
Aquí el asunto cambia porque el trabajador recibe los dos beneficios simultáneamente:
- El pago del trabajo dominical.
- El descanso compensatorio por cada domingo laborado.
Es así porque la norma dice que el descanso compensatorio se otorga sin perjuicio de la remuneración del trabajo dominical prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo.
«Según el artículo 180 ibídem, el trabajador que labore de manera excepcional el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado dentro del salario ordinario o, en su lugar, a una retribución en dinero por trabajo en domingo o festivo, consistente ésta última en el recargo adicional del 75% sobre el salario ordinario; mientras que el canon 181 ídem establece que la labor habitual da derecho al descanso compensatorio remunerado dentro del salario ordinario más la mencionada suma adicional del 75%. En otras palabras, la diferencia radica en que, en el primer caso, el trabajador se encuentra ante una disyuntiva, esto es, escoger entre el disfrute del descanso compensatorio, sin perjuicio de su remuneración ordinaria, o el recargo adicional en dinero, pues, por el contrario, la persona que labore de forma habitual tiene derecho a percibir ambos beneficios.»
Siendo así, no hay lugar a elegir entre descanso compensatorio y el pago en dinero del trabajo dominical, pues el trabajador, por ley, debe recibir los dos.
Descanso compensatorio en trabajadores con jornada de 36 horas a la semana.
Cuando las partes han acordado una jornada laboral de 36 horas semanales, el trabajador no tiene derecho a recibir remuneración por trabajo dominical de que trata el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo, sino que se le debe otorgar un día de descanso remunerado, sin importar si el trabajo dominical es habitual o excepcional.
Al respecto señala la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia 10079 del 11 de diciembre de 1997:
«De otra parte, los artículos 29 a 31 de la misma ley al modificar los artículos 179 a 181 del código, eliminaron el beneficio del recargo en dinero por trabajo en domingo para los trabajadores particulares que hayan acordado con sus empleadores laborar en turnos de trabajo sucesivos hasta de seis horas al día y 36 a la semana en los términos del literal c) del artículo 20 de esa ley, pues en tales casos, el único derecho que les asiste por trabajo excepcional o habitual en domingo, es el descanso compensatorio remunerado.»
Es así porque esa jornada especial de 36 horas implica trabajar únicamente jornadas de 6 horas, sin importar en qué horario se laboren las 6 horas, de manera que, si el turno de 6 horas se debe hacer un domingo o festivo, no hay derecho al recargo, e igual sucede cuando se trabaja en horario nocturno, donde no hay derecho al recargo nocturno.
Es decir que estos trabajadores deben laborar sus 6 horas en cualquier día y a cualquier hora, sin derecho a recargo alguno, excepto el descanso compensatorio cuando el turno le quede en un día domingo.
Descanso compensatorio en los trabajadores técnicos especializados.
Los trabajadores que realicen labores especializadas no tienen derecho al descanso compensatorio, aun cuando deban trabajar los domingos de forma habitual.
Así lo dispone el artículo 182 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Las personas que por sus conocimientos técnicos o por razón del trabajo que ejecutan no puede reemplazarse sin grave perjuicio para la empresa, deben trabajar los domingos y días de fiesta sin derecho al descanso compensatorio, pero su trabajo se remunera conforme al artículo 179.»
Es decir que estos trabajadores solo tienen derecho al pago del trabajo dominical con su respectivo recargo.
¿Cuándo y cómo se otorga el descanso compensatorio?
El artículo 183 del Código Sustantivo del Trabajo señala que el día de descanso compensatorio remunerado se debe otorgar en un día laborable en la semana siguiente.
El trabajador podrá descansar cualquier día de lunes a sábado como compensación por haber trabajado el domingo anterior.
Si en la empresa no se trabaja el día sábado, el descanso compensatorio se debe otorgar de lunes a viernes, siempre que ese día no coincida con un día festivo, pues la norma dispone que la compensación se debe hacer en un día laborable.
Recordemos que por cada domingo trabajado se debe otorgar el día de descanso compensatorio, de manera que, si en un mes se trabajan 4 domingos, hay que otorgar 4 descansos compensatorios.
Descanso compensatorio cuando el trabajo dominical pasa de ser excepcional a habitual.
Suele suceder que al iniciar el mes, el trabajador no sabe si trabajará todos los domingos o solo uno, de suerte que en el primer domingo, el trabajador opta por el descanso compensatorio en lugar de la remuneración.
Pero luego termina trabajando 3 o 4 domingos al mes, lo que hace que por el primer domingo tenga derecho tanto al descanso como a la remuneración.
En ese caso, como el descanso ya fue tomado, entonces se le paga la remuneración junto con su nómina a final de mes.
Y si es el caso contrario, donde no tomó el descanso compensatorio del primer domingo, entonces cuando el trabajo dominical se convierta en habitual, se debe otorgar ese descanso compensatorio que se adeuda al trabajador, por lo que en una misma semana el trabajador podría tener dos descansos compensatorios.
Concluyendo, tenemos que cuando el trabajo dominical se torna habitual sin haberse previsto desde un inicio, si se pagó el recargo, se queda debiendo el compensatorio, y si se concedió el compensatorio, se queda debiendo el recargo.
La otra opción por la que se deciden algunos trabajadores y empleadores es pagar ese día compensatorio, es decir, que, en lugar de tomarse el miércoles como día libre, lo trabaja, pero se le paga el doble por corresponder a un día de descanso para el trabajador. Es una opción no considerada por la ley, pero las partes suelen utilizarla para acomodarse a las circunstancias.
¿Hay descanso compensatorio por trabajar festivos?
Sí, el descanso compensatorio se otorga por trabajar festivos, puesto que la norma se refiere al trabajo en días de descanso compensatorio, sin distinguir entre domingos y festivos, como se explica en este artículo.
Descanso compensatorio cuando no se trabaja el domingo completo.
Ha quedado claro que si el trabajador trabaja un domingo de forma ocasional, tiene derecho a un día de descanso compensatorio en la semana siguiente o a la remuneración, a voluntad del trabajador, pero ¿qué sucede si el trabajador no labora el domingo completo, sino medio domingo, o incluso un par de horas? ¿En tal caso tiene derecho al descanso compensatorio proporcional al tiempo trabajado en domingo?
Esta inquietud fue resuelta por el Ministerio del Trabajo en concepto 2557 del 9 de enero de 2013, que en la parte pertinente señala:
«Con base en todo lo antes mencionado y dejando claro que es el trabajador y no el empleador quien selecciona la opción de recibir la remuneración u otorgar el día de descanso compensatorio remunerado en términos del artículo 180 del C.S.T ya mencionado, en criterio de esta oficina, aunque la legislación no hace referencia al número de horas que se deben laboral en el domingo para poder optar por el descanso compensatorio, el otorgamiento del día de descanso compensatorio procede por el solo hecho de existir una prestación de servicios en tales días, independientemente de cualquier otra circunstancia. De esta forma, cualquiera sea el número de horas que laboren en día domingo el trabajador tendría derecho al día completo de descanso en compensación.»
Para el ministerio, como la ley guarda silencio respecto a la cantidad de horas que se deben laborar para tener derecho al descanso compensatorio y se limita a señalar de forma general que si se labora en día domingo se otorga el compensatorio, con que se trabaje una hora, será suficiente para tener derecho al descanso compensatorio.
Así como el trabajador tiene derecho al descanso compensatorio por trabajar menos de una jornada en día domingo, si trabaja más de la jornada ordinaria se le pagan horas extras, pero no se le dan dos días de descanso compensatorio, por las mismas razones ya expuestas: la ley no fijó la cantidad de horas que se deben trabajar para tener derecho al descanso compensatorio, de modo que, cualquiera que sea el tiempo laborado, el compensatorio será de un día por cada domingo laborado.
Cómo se paga un domingo con compensatorio.
El domingo compensatorio corresponde a un día de descanso remunerado dentro de la semana laboral, que se pagará como cualquier otro día, sin recargo.
Los domingos trabajados que dan derecho al descanso compensatorio se pagarán con el recargo respectivo del 75%, como cualquier otro domingo.
Cuadro resumen.
Los descansos compensatorios se pueden resumir en la siguiente tabla, donde se indica cuántos descansos compensatorios se otorgan según los domingos trabajados.
Concepto. | Compensación. |
Trabajar 1 o 2 domingos al mes. | Remuneración o descanso compensatorio. |
Trabajar 3 o más domingos al mes. | Remuneración y un día de descanso compensatorio por cada domingo trabajado. |
Trabajar cualquier número de domingos al mes para las jornadas de 36 horas semanales. | Un día compensatorio por cada domingo laborado. |
Trabajar cualquier número de domingos al mes en trabajos técnicos o especializados. | Un día compensatorio por cada domingo laborado. |
¿Lo anterior aplica cuando se labora medio domingo o apenas unas horas en el domingo?
La ley no considera que el descanso compensatorio sea proporcional al tiempo laborado en el domingo; no dice que si se trabaja media jornada el domingo se tenga derecho al medio día de trabajo compensatorio. ¿Qué opina usted de eso?
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