Descanso compensatorio para jurados de votación

Los empleados del sector público o privado que deban desempeñarse como jurados de votación en las distintas elecciones que se lleven a cabo por la Registraduría tienen derecho a un descanso compensatorio remunerado.

Día compensatorio por jurado de votación.

Toda persona que sea designada como jurado de votación tiene la obligación de cumplir con ese mandato, y su empleador, sea público o privado, tiene la obligación de darle un día compensatorio de descanso.

Así lo dispone el Código Electoral en el inciso 3 del artículo 105:

«Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación.»

Recordemos que es obligatorio servir de jurado de votación una vez ha sido designado para ello, y esa obligación recae sobre todos los trabajadores tanto del sector público como del sector privado, y el beneficio aplica para todos.

Considerando que todas las elecciones se realizan los domingos, es justo que el trabajador tenga derecho a que le compensen ese día que, siendo de descanso obligatorio, debe desempeñarse como jurado de votación.

El empleador debe fijar ese día compensatorio en cualquier momento dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que los trabajadores sirvieron como jurados de votación, el cual, por supuesto, debe ser entre semana.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, octubre 2). Descanso compensatorio para jurados de votación [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/descanso-compensatorio-para-los-jurados-de-votacion.html

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