Todo trabajador tiene una serie de derechos consagrados en las leyes laborales, la Constitución Nacional y los acuerdos y declaraciones de la OIT que deben ser garantizados por el empleador y el mismo estado.
Derechos constitucionales del trabajador.
El artículo 25 de la Constitución Nacional afirma que toda persona tiene derecho a un trabajo digno y justo, lo que se logra con la expedición y cumplimiento de las normas, como el mismo Código Sustantivo del Trabajo y sus distintos decretos reglamentarios.
Por su parte, el artículo 39 de la Constitución garantiza a los trabajadores libertad de asociación y de crear y formar parte de los sindicatos.
El artículo 53 de la Constitución contempla principios como un salario mínimo vital, estabilidad en el empleo, irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en la ley, primacía de la realidad sobre las formas establecidas entre las partes, garantía a la seguridad social y al descanso correspondiente.
Derechos del trabajador en el Código Sustantivo del Trabajo.
El Código Sustantivo del Trabajo desarrolla en gran parte los derechos constitucionales del trabajador y contempla, entre otros, los siguientes:
- Derecho al pago del salario.
- Derecho a descansos remunerados.
- Derecho al pago de horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos.
- Derecho al pago de prestaciones sociales.
- Derecho a la afiliación a la seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales.
- Derecho a la afiliación a las cajas de compensación familiar.
- Derecho al pago de la indemnización por despido injusto.
- Derecho al pago oportuno de salarios y prestaciones sociales al terminar la relación laboral.
- Derecho a un trato digno y a no sufrir acoso laboral.
- Derecho a recibir permisos o licencias por calamidad doméstica, luto, maternidad, citas y tratamientos médicos.
- Derecho a constituir sindicatos y afiliarse a ellos.
- Derecho a recibir los implementos y herramientas necesarias para desempeñar su trabajo.
- Derecho a un ambiente laboral sano y adecuado a las condiciones del trabajo a realizar.
Existen además normas que, de forma particular, regulan estos derechos, como el decreto 1072 de 2015 y el 780 de 2016.
Derechos especiales de protección del trabajador.
El trabajador tiene derechos especiales que lo protegen en determinadas circunstancias para evitar discriminaciones por su condición, como en el caso de las empleadas embarazadas o licencia de maternidad, trabajadores con discapacidad y trabajadores sindicalizados.
Estos gozan de la llamada estabilidad laboral reforzada, que los protege de despidos por causas que no sean objetivas, y por ello es necesario contar con la autorización previa del ministerio del trabajo para llevar a cabo un despido.
Derechos del trabajador según la OIT.
La OIT considera los siguientes principios para garantizar los derechos del trabajador:
- Libertad de asociación y libertad sindical.
- Abolición del trabajo forzoso.
- Abolición del trabajo infantil.
- Abolición de la discriminación.
- Derecho a un entorno seguro y saludable.
Son básicamente los mismos principios que ya considera la Constitución en la ley, aunque esta no prohíbe el trabajo infantil, sino que lo permite y lo regula a partir de los 15 años de edad.
Mecanismos que tiene el trabajador para defender sus derechos.
En caso de que el empleador esté afectando los derechos del trabajador, este puede recurrir a diferentes mecanismos, como las oficinas de trabajo, los jueces laborales y, en algunos casos, recurrir a la acción de tutela.
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