La ley comercial contempla el derecho de retiro para los socios ausentes o disidentes en los procesos de fusión o escisión de sociedades.
Qué es el derecho de retiro.
El derecho de retiro es el derecho que tienen los socios de una empresa o sociedad a retirarse de ella cuando no están de acuerdo con las condiciones que les impone un proceso de escisión de la sociedad o la fusión con otras sociedades.
Cuando un socio ingresa a una empresa, lo hace con unas expectativas y unas condiciones que pueden no ser las que esperaba si la sociedad se escinde o se fusiona con otra, por lo que la ley le otorga el derecho a retirarse.
El derecho de retiro no existe para ninguna otra circunstancia, para las cuales deberá hacer un proceso normal de venta o cesión de acciones o cuotas partes.
Requisitos para que proceda el derecho de retiro.
Respecto a los requisitos para que proceda el derecho de retiro, señala el inciso primero del artículo 12 de la ley 222 de 1995:
«Cuando la transformación, fusión o escisión impongan a los socios una mayor responsabilidad o impliquen una desmejora de sus derechos patrimoniales, los socios ausentes o disidentes tendrán derecho a retirarse de la sociedad.»
Se requiere que con la fusión o escisión de la sociedad, el socio adquiera mayor responsabilidad, por ejemplo, de limitada a ilimitada, o que sufra una desmejora en sus derechos patrimoniales.
La norma señala que se presenta desmejoramiento de los derechos patrimoniales en los siguientes casos:
- Cuando se disminuya el porcentaje de participación del socio en el capital de la sociedad.
- Cuando se disminuya el valor patrimonial de la acción, cuota o parte de interés, o se reduzca el valor nominal de la acción o cuota, siempre que en este caso se produzca una disminución de capital.
- Cuando se limite o disminuya la negociabilidad de la acción.
Si esas condiciones no se dan, el derecho de retiro no se materializa, y aunque los socios aún se pueden retirar de la sociedad, lo deben hacer en condiciones distintas.
Qué pasa con los aportes o acciones cuando se ejerce el derecho de retiro.
Cuando el socio se retira de la sociedad, lo puede hacer ya sea vendiendo las acciones a los otros socios, o si ello no es posible, exigir a la empresa que le reembolse el valor de sus aportes o acciones.
El valor por el que se vendan las acciones generalmente corresponde al que fijen las partes en común acuerdo.
En el caso del reembolso de las acciones, señala el inciso primero del artículo 16 de la ley 222 de 1995:
«El valor correspondiente se calculará de común acuerdo entre las partes. A falta de acuerdo, el avalúo se hará por peritos designados por la Cámara de Comercio del domicilio social. Dicho avalúo será obligatorio. En los estatutos podrán fijarse métodos diferentes para establecer el valor del reembolso.»
Lo ideal, por supuesto, es que se dé una negociación entre el socio y la sociedad para determinar el precio o valor del reembolso.
El reembolso se debe hacer dentro de los dos meses siguientes al acuerdo o dictamen pericial sobre el valor del desembolso, pero la sociedad puede solicitar un plazo adicional ante la Superintendencia de Sociedades o la entidad que la vigile.
Acta de retiro de un socio.
Cuando un socio se retira de una sociedad, como una S.A.S., por ejemplo, la asamblea aprueba la venta, cesión o reembolso de las acciones, según corresponda, decisión que debe quedar consignada en un acta, quedando registro del retiro del socio.
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