Derecho de retención en materia civil

El derecho de retención en materia civil es un derecho que consiste en no devolver una cosa que tenemos en virtud de un contrato o de cualquier otro acto jurídico.

El derecho de retención.

Cuando se firma un contrato o se hace un negocio, el acreedor puede retener la cosa que tiene en su poder hasta tanto el deudor no cumpla con su obligación o pague la deuda, y ese es el principio que gobierna el derecho de retención.

El derecho de retención se utiliza como garantía para que la parte que debe ya sea cierta cantidad de dinero y sus intereses, indemnizaciones o pagos de perjuicios, a la otra parte, se vea obligada a cancelar dichos valores a cambio de que le sea entregado el bien que fue retenido.

Derecho de retención en el contrato de arrendamiento.El derecho de retención permite al arrendador aprehender los muebles y cosas que el arrendatario tenga en el inmueble, en caso que no pague el arrendamiento.

El derecho de retención lo puede ejercer la parte que tiene en su poder bienes o cosas de la contraparte, de manera que las retendrá hasta que se cumpla la obligación.

Casos en que procede el derecho de retención.

En materia civil, el derecho de retención se puede ejercer en los siguientes casos:

  • En la prenda, el acreedor puede retener la cosa dada en prenda mientras el deudor no haya pagado la totalidad de la deuda más los intereses, los gastos en que haya incurrido el acreedor para la conservación de la prenda y los perjuicios que le hubiere ocasionado la tenencia de la misma.
  • También podrá el acreedor, una vez cancelado por parte del deudor el crédito y sus intereses, retener la cosa dada en prenda, si el deudor le debe otros créditos que sean ciertos y líquidos, que se hayan constituido después de la obligación para la cual se ha constituido la prenda y que se hayan hecho exigibles antes del pago de la obligación anterior.
  • En el contrato de comodato, el comodatario puede ejercer su derecho de retención sobre el bien que se dio en comodato, cuando el comodante no le ha cancelado las expensas que este invirtió para la conservación de la cosa, siempre y cuando estas hayan sido necesarias y urgentes. También puede el comodatario ejercer este derecho cuando el comodante no lo ha indemnizado por los perjuicios que le causó la mala calidad del objeto prestado.
  • El depositario en el contrato de depósito podrá retener la cosa dada en depósito cuando el depositante no haya indemnizado al depositario de los gastos que haya hecho para la conservación de la cosa y por los perjuicios que le haya causado el depósito.

Hay que tener en cuenta que está prohibido por la ley, según lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 2417 del Código Civil, retener una cosa del deudor en seguridad de una deuda, sin su consentimiento, excepto en los casos que las leyes expresamente designan.

El derecho de retención existe además en el Código de Comercio y en el arrendamiento de vivienda urbana.

Jurisprudencia sobre el derecho de retención.

La sala civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia AC030-2018 se refiere en los siguientes términos sobre el derecho de retención.

«Es pertinente recordar que el derecho de retención, por cuanto envuelve una forma excepcional de hacerse justicia, es de interpretación restringida, como así por cierto emana del artículo 2417, inciso 2º, del Código Civil, bajo cuyo tenor no puede retenerse «una cosa del deudor en seguridad de la deuda, sin su consentimiento; excepto en los casos que las leyes expresamente designan»;  norma que ha servido de base a la jurisprudencia inveterada la Corte en cuanto a que por ese carácter extraordinario, el ejercicio de ese atributo tan sólo procede en los eventos expresamente señalados en las normas positivas, sin que puede abrirse paso a aplicaciones analógicas o generalizadas .»

La Corte deja claro que es un derecho restrictivo que no aplica sino en los casos expresamente señalados por la ley, como es el caso de «la devolución del precio por el vendedor a quien se ha otorgado la acción rescisoria por lesión enorme», tema sobre el que trata la sentencia referida.

Derecho de retención en el Código General del Proceso.

El derecho de retención se debe alegar en la contestación de la demanda, según dispone el numeral 3 del artículo 96 del Código General del Proceso, y no puede ser reconocido de oficio por parte del juez.

Por su parte, el artículo 310 del mismo código fija las siguientes reglas para la entrega de bienes objeto de retención:

«Cuando en la sentencia se haya reconocido el derecho de retención, el interesado solo podrá solicitar la entrega si presenta el comprobante de haber pagado el valor del crédito reconocido en aquella, o de haber hecho la consignación respectiva. Esta se retendrá hasta cuando el obligado haya cumplido cabalmente la entrega ordenada en la sentencia.

Si en la diligencia de entrega no se encuentran las mejoras reconocidas en la sentencia, se devolverá al interesado la consignación; si existieren parcialmente, se procederá a fijar su valor por el trámite de un incidente para efectos de las restituciones pertinentes.»

El derecho de retención debe ser reconocido en sentencia judicial, pero el que lo ejerce, por supuesto, que no espera la sentencia para ejercerlo de facto.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, marzo 4). Derecho de retención en materia civil [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/derecho-de-retencion-en-materia-civil.html

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