Dependencia económica en la pensión de sobrevivientes

Uno de los requisitos que se contemplan para tener derecho a la pensión de sobrevivientes es la dependencia económica del beneficiario con respecto al pensionado fallecido, dependencia económica que no debe ser absoluta.

Exigencia de la dependencia económica en la pensión de sobrevivientes.

En primer lugar, recordemos que la dependencia económica como requisito para acceder a la pensión de sobrevivientes se exige a los padres, hijos y hermanos del causante, más no al cónyuge.

Aclarado lo anterior, los padres, hijos o hermanos que puedan tener derecho a la pensión de sobrevivientes deben acreditar la dependencia económica, y es allí el quid del asunto, pues esta dependencia puede ser parcial, relativa, es decir, no se requiere que sea absoluta.

Esto significa que el beneficiario de la pensión de sobrevivientes no requiere demostrar la carencia absoluta de recursos o ingresos, sino que debe demostrar que con lo que obtiene no le alcanza para llevar una vida en las mismas condiciones que tenía en vida del causante, en vista de que este le proveía parte o la totalidad del sustento.

Criterio jurisprudencial sobre la dependencia económica en la pensión de sobrevivientes.

Tanto la Corte Constitucional como la Corte Suprema de Justicia han sostenido que la dependencia económica no debe ser absoluta para tener derecho a la pensión de sobrevivientes.

Por ejemplo, en la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL763-2022, se señala:

«Para empezar, debe decir la Sala que los argumentos del fallador de segundo grado se encuentran acordes con lo que constituye la actual posición jurisprudencial de la Sala, que, en múltiples decisiones, ha insistido en que la dependencia económica que trae la norma que consagra a los beneficiarios de la pensión por muerte, no tiene que ser absoluta, pues la subordinación pecuniaria no descarta que los padres reciban ingresos o ayudas, siempre que no los hagan autosuficientes económicamente. En el mismo sentido, se ha señalado que ese concepto legal supera la simple «subsistencia», pues se trata de garantizar unas condiciones dignas de vida, sentencias CSJ SL, 5 feb. 2008, rad. 30992, CSJ SL1804-2018 y CSJ SL4217-2018.»

Es un criterio que ha sido reiterado infinidad de veces.

Por su parte, la Corte Constitucional, en la sentencia T-538 del 2015, fijó las siguientes reglas para determinar la dependencia económica de quien alega tener derecho a la pensión de sobrevivientes:

  1. Para tener independencia económica, los recursos deben ser suficientes para acceder a los medios materiales que garanticen la subsistencia y la vida digna.
  2. El salario mínimo no es determinante de la independencia económica.
  3. No constituye independencia económica recibir otra prestación. Por ello, entre otras cosas, la incompatibilidad de pensiones no opera en tratándose de la pensión de sobrevivientes, como lo reconoce expresamente el artículo 13, literal j, de la Ley 100 de 1993.
  4. La independencia económica no se configura por el simple hecho de que el beneficiario esté percibiendo una asignación mensual o un ingreso adicional.
  5. Los ingresos ocasionales no generan independencia económica. Es necesario percibir ingresos permanentes y suficientes.
  6. Poseer un predio no es prueba suficiente para acreditar independencia económica.

Son criterios que se deben evaluar para determinar si quien alega derecho a la pensión de sobrevivientes es un dependiente económico o no.

Pensión de sobrevivientes.La pensión de sobrevivientes y los requisitos que se deben acreditar para tener derecho a ella.

Mínimo vital cualitativo.

Cuando la Corte Constitucional señala que el salario mínimo no es determinante en la independencia económica, está introduciendo el concepto del mínimo vital cualitativo, que es diferente para cada persona.

En la sentencia T-424 de 2018, la Corte Constitucional enfatiza en que:

«En efecto, como ha sido expresado por este Tribunal, el beneficiario puede recibir un salario mínimo, o ser acreedor de otra pensión, percibir un ingreso ocasional o incluso poseer un predio y, pese a ello, ser beneficiario de tal prestación, en el evento de que no tenga la posibilidad de ejercer una subsistencia digna sin el dinero que compone la prestación que reclama.»

Lo anterior ha llevado a que la dependencia económica no solo sea parcial, sino que se evalúe en términos del nivel de vida que el beneficiario llevara antes del fallecimiento del causante, pues si para conservar ese nivel de vida se requieren 5 salarios mínimos, por ejemplo, la dependencia económica se configuraría incluso si el beneficiario obtiene por sí mismo 4 salarios mínimos mensuales, lo que puede parecer una injusticia, pero razonamientos de ese tipo son de los más comunes en los estrados judiciales.

Es por ello que la Corte Constitucional ha desarrollado la teoría del mínimo vital cualitativo, en el entendido de que el mínimo vital de una persona de estrato 1 no es lo mismo que el mínimo vital de una persona que siempre perteneció al estrato 6.

Ha dicho la Corte que «la jurisprudencia ha diseñado un conjunto de reglas que permiten determinar si una persona es o no dependiente, a partir de la valoración del denominado mínimo vital cualitativo, o lo que es lo mismo, del conjunto de condiciones materiales necesarias para asegurar la congrua subsistencia de cada persona en particular.», de manera que cada persona es un caso particular que debe ser evaluado según su contexto y nivel de vida acostumbrado.

Así, la dependencia económica termina siendo evaluada en relación al nivel económico y estatus del causante y del mismo beneficiario de la pensión de sobrevivientes.

Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes que deben probar la dependencia económica.

Como señalamos al inicio, los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes que deben demostrar la dependencia económica para que se les reconozca el derecho son los siguientes:

  1. Hijos entre 18 y 25 años que estudien.
  2. Hijos inválidos de cualquier edad.
  3. Padres.
  4. Hermanos inválidos.

El cónyuge y los hijos menores de edad (18 años) no deben demostrar dependencia económica para tener derecho a la pensión de sobrevivientes.

Recordemos que los padres tienen derecho a la pensión de sobrevivientes solo si no existe cónyuge ni hijos con derecho, y los hermanos tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes si no existen padres, ni cónyuge, ni hijos con derecho.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, abril 7). Dependencia económica en la pensión de sobrevivientes [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/dependencia-economica-en-la-pension-de-sobrevivientes.html

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