Demanda de reconvención o contrademanda

La demanda de reconvención o contrademanda es aquella que el demandado instaura contra quien lo ha demandado (demandante) en relación con el mismo proceso.

Demanda de reconvención CGP.

Se dice que la mejor defensa es el ataque, y es precisamente lo que se hace con la demanda de reconvención, pues se contrademanda al demandante.

La demanda de reconvención está contemplada en el artículo 371 del Código General del Proceso, que señala en su primer inciso:

«Durante el término del traslado de la demanda, el demandado podrá proponer la de reconvención contra el demandante si de formularse en proceso separado procedería la acumulación, siempre que sea de competencia del mismo juez y no esté sometida a trámite especial. Sin embargo, se podrá reconvenir sin consideración a la cuantía y al factor territorial.»

Una vez admitida la demanda de reconvención, tanto la demanda como la contrademanda se sustanciarán conjuntamente y se decidirán en la misma sentencia, según el inciso segundo del referido artículo.

Requisitos de la demanda de reconvención.

Para que la demanda de reconvención sea procedente es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  • Siempre que el asunto sea de competencia del mismo juez ante el cual se ventila la demanda inicial.
  • El Código General del Proceso, en su artículo 371, señala que para la procedencia de la demanda de reconvención esta no debe estar sometida a trámite especial.
  • Es procedente cuando, habiéndose formulado en proceso separado, procedería la acumulación de procesos.

En cuanto a la competencia del juez que tramita la demanda inicial, no se tendrá en cuenta respecto a la demanda de reconvención la competencia referente a la cuantía y al territorio; solo es indispensable que el juez pueda conocer de ambos asuntos.

Admisión de la demanda de reconvención o contrademanda.

La demanda de reconvención debe reunir todos los requisitos de ley establecidos para cualquier demanda, pues el juez también debe estudiarla para decidir si la admite, inadmite o rechaza según el caso; de la admisión de la reconvención se debe correr traslado para que el demandado en ella se pronuncie y ejerza los medios de defensa previstos para cualquier demandado, a excepción de presentar demanda de reconvención, pues ésta ya no es admisible en este caso.

Por último, hay que señalar que tanto la demanda inicial como la demanda de reconvención se deben tramitar conjuntamente; por ende, ambas deben ser resueltas en una misma sentencia.

Oportunidad para interponer la demanda de reconvención.

La oportunidad para interponer la demanda de reconvención es el traslado de la demanda, es decir, durante el término que se le da al demandado para contestar la demanda, como lo dispone el artículo 371 del Código General del Proceso.

En el caso de los procesos verbales, el término para responder la demanda es de 20 días, según lo dispone el artículo 369 del Código General del Proceso.

Procesos en los que no procede la demanda de reconvención.

La demanda de reconvención no procede en el proceso verbal sumario, ni en los procesos de restitución de inmueble, ni en el proceso monitorio.

Además, la reconvención no procede cuando no es posible la acumulación de procesos, es decir, que, como dice el artículo 371 del CGP, si de formularse en proceso separado no procediera la acumulación de procesos.

Plazo para contestar la demanda de reconvención.

El plazo o término para contestar la demanda de reconvención es el mismo plazo que tiene la demanda inicial que se reconviene, que puede ser 10 días o 20 días, etc.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, febrero 7). Demanda de reconvención o contrademanda [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/demanda-de-reconvencion-o-contrademanda.html

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