Los contribuyentes que contraten empleados para los que sea su primer empleo pueden deducir el 120% de los salarios pagados a estos, como incentivo para contratar trabajadores menores de 28 años que nunca han tenido un empleo.
- Beneficio tributario primer empleo.
- Condiciones para que se configure el primer empleo.
- Definición de primer empleo.
- Requisitos para la deducción de salarios del primer empleo.
- ¿Hasta cuándo procede la deducción especial por el primer empleo?
- Trabajadores que hayan cotizado como independientes no califican para primer empleo.
- Deducción de prestaciones sociales, seguridad social y aportes parafiscales por el primer empleo.
Beneficio tributario primer empleo.
La norma tributaria contempla un beneficio tributario para quienes contraten empleados para los cuales sea su primer empleo, es decir, para personas que nunca hayan tenido un empleo formal con cotización al sistema de seguridad social, como el caso de estudiantes o profesionales recién egresados.
Lo que el artículo 108-5 del estatuto tributario pretende es vincular al mercado laboral a las personas menores de 28 años que nunca han tenido un empleo, de manera que la empresa o empleador que le otorgue esa primera oportunidad de empleo podrá deducir del impuesto a la renta el 120% de los salarios que haya pagado a estos trabajadores.
Este beneficio aplica tanto para personas jurídicas como para personas naturales que contraten trabajadores y que declaren renta.
Condiciones para que se configure el primer empleo.
El artículo 108-5 del estatuto tributario señala cuatro condiciones fundamentales para poder acceder a esa deducción:
- Debe ser empleo nuevo creado por el contribuyente.
- Debe tratarse del primer empleo para el trabajador contratado.
- El trabajador debe tener menos de 28 años.
- Debe haberse contratado luego de expedida la Ley 2010 de 2019.
Es decir, que el empleador no puede despedir a un trabajador a fin de contratar uno nuevo que cumpla con los requisitos para deducir el 120% de su salario; de manera que los trabajadores menores de 28 años que se contraten para reemplazar trabajadores no cumplen con la condición de nuevo empleado.
Por ello, es necesario que se presente un incremento de la nómina con respecto al año anterior, como lo señala el artículo 1.2.1.18.86 del decreto 1625 de 2016, adicionado por el decreto 392 de 2021:
- Que representen un incremento entre el número de empleados de la vigencia fiscal en la cual solicita la deducción, con relación al número de empleados que cotizaban al Sistema general de pensiones a diciembre del año anterior.
- Que generen un incremento en el valor total de la nómina de la vigencia fiscal en la cual solicita la deducción en el impuesto a la renta y complementarios (la suma de los ingresos base de todos sus empleados), con relación al valor de dicha nómina del mes de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior; el incremento, como mínimo, debe corresponder al número de empleados mencionados en el numeral anterior.
Como se puede observar, además de incrementarse el número de empleados, se debe incrementar el valor de la nómina; es decir, que no se puede disminuir el salario de los empleados existentes para contratar uno nuevo.
La determinación del incremento de empleados se hace con base en los reportes al sistema general de pensiones, en el que figura tanto el número de empleados como el valor total de la nómina.
Definición de primer empleo.
El artículo 1.2.1.18.86 del decreto 1605 de 2016 define el primer empleo cuando la persona no registra afiliación y cotización al sistema de seguridad social, ni como dependiente ni como independiente; de manera que, si al menos por una vez cotizó como independiente, así sea por un mes, no califica como primer empleo.
Esto limita en gran medida el universo de posibles beneficiarios, puesto que la mayoría de personas cercanas a los 28 años al menos han trabajado como independientes de forma esporádica con cotizaciones al sistema de seguridad social.
Requisitos para la deducción de salarios del primer empleo.
El artículo 1.2.118.87 del decreto 1625 de 2016, adicionado por el decreto 392 de 2021, resume los requisitos para la deducción del 120% de los salarios pagados por el primer empleo así:
- Ser contribuyente obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
- Realizar pagos por concepto de salarios a empleados menores de veintiocho (28) años contratados con posterioridad a la vigencia de la Ley 2010 de 2019.
- Tratarse de nuevos empleos de conformidad con la definición a la que hace referencia el numeral 1 del artículo 1.2.1.18.86 del presente Decreto.
- Ser el primer empleo de la persona de acuerdo con la definición del numeral 2 del artículo 1.2.1.18.86 del presente Decreto.
- Obtener la certificación del Ministerio del Trabajo en la que se acredite que se trata del primer empleo de la persona menor de veintiocho (28) años.
Si no se cumplen estos requisitos, no se podrá deducir el 120% de los salarios, sino el 100% de acuerdo a las reglas generales de la deducción por salarios.
¿Hasta cuándo procede la deducción especial por el primer empleo?
El artículo 108-5 del estatuto tributario no dice hasta cuándo dura este beneficio, pero una vez contratado un empleado nuevo, el beneficio procede por el tiempo que ese empleado cumpla con los requisitos, en especial, el de la edad.
Es así como el parágrafo segundo del artículo 1.2.118.87 del decreto 1625 de 2016 señala:
«En caso que el empleado contratado cumpla los veintiocho (28) años durante el transcurso del año gravable, la deducción del primer empleo procederá hasta el día anterior al cumplimiento de los veintiocho (28) años.»
Esto hará que los contribuyentes prefieran no contratar a trabajadores que estén por cumplir 28 años, puesto que una vez cumplan 28 años se hace improcedente el beneficio, y si los despiden cuando cumplan los 28 años, el nuevo que contraten para reemplazarlo no dará lugar a esta deducción especial.
Trabajadores que hayan cotizado como independientes no califican para primer empleo.
El decreto reglamentario 392 de 2021 impone una restricción no contemplada en la ley, que afecta a los trabajadores que hayan cotizado en el pasado como independientes.
El numeral 2 del artículo 1.2.1.18.86 del decreto 1625 de 2016 señala:
«El primer empleo de la persona menor de veintiocho (28) años se configura cuando ésta no registra afiliación y cotización como trabajador dependiente o independiente al Sistema Integral de Seguridad Social.»
Esto es una limitación a la formalización del empleo, puesto que buena parte de la población de esta edad trabaja precisamente como independiente.
Tanto el artículo 108-5 del estatuto tributario como el decreto reglamentario se refieren a la deducción del 120% de los pagos que se realicen por concepto de salario, sin hacer mención a las prestaciones sociales, seguridad social y aportes parafiscales que son inherentes al salario.
Sin duda, esto hará que la Dian solo acepte la deducción del salario como tal, aunque en nuestro criterio debería poderse deducir el 120% tanto de los salarios como de los componentes prestacionales y parafiscales que por ley se deben pagar y que están condicionados al salario del trabajador.
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