Los contribuyentes que contraten aprendices pueden deducir del impuesto a la renta lo que paguen por ese concepto, y si contratan más de lo que la ley les obliga, pueden deducir un poco más.
Beneficios de contratar aprendices del Sena.
La ley obliga a que determinados empleadores contraten aprendices del Sena, que es lo mínimo que debe contratar el empleador, pero este puede contratar más de lo exigido por la ley.
Cuando ello ocurre, el empleador puede deducir el 130% de lo que haya pagado por los aprendices adicionales contratados. Este beneficio está contemplado en el artículo 189 de la ley 115 de 1994:
«Los empleadores podrán deducir anualmente de su renta gravable, hasta el 130% de los gastos por salarios y prestaciones sociales de los trabajadores contratados como aprendices, adicionales a los previstos legalmente, en programas de formación profesional previamente aprobados por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.»
El contribuyente puede deducir el 100% de lo que pague por los aprendices que por ley está obligado a contratar, y el 130% por los aprendices adicionales que contrate. Por ejemplo, si está obligado a contratar 10 aprendices y contrata 15, puede deducir el 130% de lo que haya pagado a los 5 adicionales contratados.
La norma, de forma imprecisa, hace referencia a la deducción de salarios y prestaciones pagados a los trabajadores contratados como aprendices, lo que es incorrecto porque el aprendiz no recibe salario ni prestaciones sociales, sino un auxilio económico.
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