Los pagos que realice un contribuyente por concepto de peaje y transporte pueden ser deducibles del impuesto a la renta en la medida en que cumplan los requisitos generales que se exigen para las deducciones en el artículo 107 del Estatuto Tributario.
Requisitos para deducir gastos de transporte.
Naturalmente, todo pago por transporte o peaje no es deducible del impuesto a la renta, sino aquellos que cumplan los requisitos generales de las deducciones.
Si el gasto es necesario y tiene relación de causalidad con la actividad generadora de renta, es deducible del impuesto a la renta como cualquier otro gasto.
El pago de peajes debe cumplir con los requisitos generales de las deducciones, como cualquier otro pago, y se puede considerar como un gasto accesorio del gasto de transporte como tal.
Normas que permiten la deducción de gastos de peaje.
No existe una ley que imponga requisitos especiales a este tipo de deducciones, como que el pago debe corresponder a una empresa de transporte público autorizada por el Ministerio de Transporte, por lo que se puede deducir el pago de transporte realizado a una persona que no sea transportadora.
Siendo así, la deducción por gastos de transporte está sujeta a las reglas generales de las deducciones.
Es el caso, por ejemplo, cuando se le paga a un vecino que tiene un camión para que entregue una mercancía a un cliente. Es un pago de transporte que cumple con los requisitos para ser deducido.
Lo importante es tener el soporte indicado y que el pago tenga relación de causalidad con la actividad que genera renta y cumpla los demás requisitos como necesidad y proporcionalidad.
Si el contribuyente se va de paseo, lo que gaste en peajes, combustible o tiquetes, naturalmente no es deducible del impuesto a la renta.
Deducción de los tiquetes de peaje.
El pago de peajes hace parte de los gastos de transporte, puesto que son necesarios para poder transportarse.
En consecuencia, siendo el tiquete de peaje accesorio al gasto de transporte, si el gasto de transporte es deducible, también lo es el peaje.
Deducción de fletes.
Los fletes son un gasto de transporte más que corresponde generalmente al transporte de mercancías, por lo que son deducibles o, en algunos casos, hacen parte del costo de producción o venta según corresponda.
En consecuencia, la deducción de los fletes está sujeta a las mismas reglas señaladas para los gastos de transporte, pues es un gasto de transporte.
Deducción de tiquetes aéreos.
Los tiquetes aéreos son deducibles del impuesto a la renta siempre que se demuestre la necesidad y la relación de causalidad con la actividad generadora de renta, y este tema es especialmente revisado por la Dian en sus procesos de fiscalización, por lo que se debe tener la justificación del tiquete aéreo pagado.
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