Los aportes obligatorios a salud que realizan empleadores y trabajadores son deducibles de la renta para los primeros e ingreso no constitutivo de renta para los segundos.
Aportes obligatorios a salud.
Todo contribuyente que contrate empleados mediante un contrato de trabajo debe pagar aportes a salud por ellos de acuerdo con las normas sobre seguridad social.
El trabajador también debe pagar aportes a salud, tanto si es asalariado como si es independiente, solo que en el segundo caso la totalidad del aporte corre por su cuenta.
Tanto el trabajador asalariado (dependiente) como el independiente pueden declarar los aportes a salud que hayan realizado, y se declaran como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Deducción de los aportes obligatorios a salud en el impuesto de renta.
El contribuyente que debe declarar renta y ha tenido que pagar esos aportes obligatorios a salud al contratar empleados, naturalmente los puede deducir para determinar su impuesto de renta.
La deducción de esos aportes se hace como parte de los pagos salariales, pues son un componente del salario que es obligatorio.
Aportes a salud son ingresos no constitutivos de renta.
Los aportes a salud son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para las personas naturales, tanto los que realiza el empleador a nombre del trabajador como los que realiza el trabajador, que le son descontados de su salario.
Aportes obligatorios a salud en la declaración de renta de las personas naturales.
Los aportes obligatorios a salud que realice el trabajador se consideran como un ingreso no constitutivo de renta para el trabajador, es decir, que no se deducen como un gasto, sino que se declaran como un ingreso no constitutivo de renta.
Así lo dispone expresamente el artículo 56 del estatuto tributario:
«Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios, y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.»
De manera que, si el trabajador declara renta, los aportes obligatorios a salud que haga el trabajador, incluidos los que realice el empleador a su favor, se declaran como un ingreso no constitutivo de renta.
La deducción en renta es para el empleador, no para el trabajador, de manera que el trabajador no puede incluir esos pagos como una deducción en su impuesto a la renta, aunque el resultado final no sea el mismo.
Aportes obligatorios a salud del trabajador independiente.
Si el trabajador que declara renta y, a su vez, tiene contratados trabajadores, los aportes a salud que realice por esos trabajadores sí debe declararlos como una deducción.
Los aportes obligatorios a salud que el trabajador independiente realice precisamente como cotizante independiente a su favor, debe declararlos como ingreso no constitutivo de renta en los términos del artículo 56 del estatuto tributario.
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