Los intereses y gastos financieros que paga el contribuyente son deducibles del impuesto a la renta, tanto por contribuyentes personas jurídicas como naturales.
- Intereses y gastos financieros deducibles en el impuesto a la renta.
- Requisitos para deducir los intereses.
- Deducción de intereses moratorios.
- Intereses que no son deducibles del impuesto a la renta.
- Deducción de comisiones bancarias.
- Intereses que las personas naturales pueden deducir.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Los intereses de mora son deducibles?
- ¿Los gastos bancarios son deducibles?
- ¿Los intereses pagados a la Dian son deducibles de renta?
- ¿Las comisiones bancarias son deducibles de renta?
- ¿Las comisiones bancarias son deducibles de renta?
- ¿El IVA de comisiones bancarias es deducible?
- ¿Los consumos de tarjetas de crédito son deducibles?
- ¿Los créditos bancarios son deducibles de impuestos?
- ¿Los gastos pagados con tarjeta de crédito son deducibles?
Intereses y gastos financieros deducibles en el impuesto a la renta.
Los contribuyentes del impuesto a la renta pueden deducir los intereses que paguen y otros gastos financieros en la medida en que cumplan con los presupuestos y requisitos de ley, como que sean necesarios, tengan relación de causalidad y cumplan con el requisito de proporcionalidad.
Entre los intereses que se pueden deducir están los que se pagan por créditos bancarios, a proveedores, socios o cualquier otro particular.
No solo se pueden deducir intereses pagados a entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera; además, se pueden deducir gastos financieros como comisiones bancarias.
Requisitos para deducir los intereses.
La deducción de intereses en el impuesto a la renta la encontramos en el artículo 117 del estatuto tributario, que en su primer inciso señala:
«El gasto por intereses devengado a favor de terceros será deducible en la parte que no exceda la tasa más alta que se haya autorizado cobrar a los establecimientos bancarios, durante el respectivo año o período gravable, la cual será certificada anualmente por la Superintendencia Financiera.»
La norma impone un límite a lo que se puede deducir por intereses, y el exceso de ese límite no se puede deducir, ni se puede llevar al costo ni capitalizar; es decir, que fiscalmente no se reconoce de ninguna forma, como lo señala el segundo inciso del mismo artículo:
«El exceso a que se refiere el primer inciso de este artículo no podrá ser tratado como costo, ni capitalizado cuando sea el caso.»
Se precisa que la norma habla de intereses, más no de gastos financieros, concepto que implica más que los intereses como tal.
Además del límite anterior, el interés será deducible siempre que cumpla con los requisitos generales de las deducciones, como la causalidad, necesidad y proporcionalidad, tema desarrollado en el siguiente artículo.
Deducción de intereses moratorios.
El contribuyente puede deducir tanto los intereses corrientes como los moratorios en operaciones comerciales, según el artículo 1.2.1.18.37 del decreto 1625 de 2016 en su primer inciso:
«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 488 de 1998 y en el artículo 117 del Estatuto Tributario, los gastos de financiación ordinaria, extraordinaria o moratoria serán deducibles siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta.»
Sin embargo, en la realidad, los intereses moratorios casi siempre quedan por fuera del límite permitido en el artículo 117 del estatuto tributario, pero en caso de no ser así, serán deducibles.
Intereses que no son deducibles del impuesto a la renta.
El mismo artículo 1.2.1.18.37 del decreto 1625, en su inciso segundo, señala que no son deducibles del impuesto a la renta los intereses corrientes o moratorios pagados por los siguientes conceptos:
- Impuestos
- Tasas.
- Contribuciones fiscales o parafiscales.
Así, cuando se presenta extemporáneamente una declaración tributaria, no se pueden deducir los intereses moratorios ni la sanción por extemporaneidad que se pague.
Deducción de comisiones bancarias.
Las comisiones bancarias o gastos bancarios no están regulados por el artículo 117 del estatuto tributario, puesto que no tienen la naturaleza de un interés, sino que corresponden al pago por la prestación de un servicio financiero.
El interés es la remuneración que el cuentahabiente paga al banco por un crédito, que para el banco corresponde a un rendimiento, y la comisión es la remuneración que el banco cobra por prestar sus servicios financieros, que pueden no estar relacionados con el suministro de capital o de créditos, como las que se cobran sobre cuentas de ahorros.
Las comisiones pueden hacer parte de los gastos financieros, pero no por ello se tratan como si fueran un interés.
En esa medida, las comisiones bancarias son deducibles del impuesto a la renta de acuerdo a las normas generales de las deducciones, y no bajo el artículo 117 del estatuto tributario, así que serán deducibles siempre que cumplan con los requisitos generales de las deducciones.
Respecto al IVA en las comisiones bancarias, es deducible en la medida en que se declara como un mayor valor de la comisión o gasto financiero.
Intereses que las personas naturales pueden deducir.
Las personas naturales pueden deducir los intereses y gastos financieros bajo las mismas reglas que del artículo 117 del estatuto tributario, siempre que tengan relación de causalidad con la actividad generadora de renta.
No obstante, el artículo 119 del estatuto tributario ofrece un beneficio tributario a las personas naturales en el sentido de permitirles deducir los intereses pagados en la adquisición de vivienda, tema desarrollado en el siguiente artículo.
Esta deducción aplica sin que los intereses tengan relación de causalidad con la actividad generadora de renta, en razón a que solo procede por los intereses que se paguen en la adquisición de vivienda y no de otro tipo de inmuebles, como en el caso de viviendas arrendadas en las que por supuesto no vive el contribuyente.
Los intereses en la adquisición de vivienda solo pueden ser deducidos por las personas naturales que tengan rentas en la cédula general; esto es, rentas de trabajo, rentas de capital y rentas no laborales según el artículo 1.2.1.20.3 del decreto 1625 de 2016.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
Son deducibles los intereses de mora pagados por obligaciones comerciales, como los que debe pagar a sus proveedores o al banco por créditos otorgados.
No son deducibles los intereses de mora que se paguen a la Dian, la UGPP, por impuestos como el ICA y, en general, cualquier obligación fiscal o parafiscal.
Sí, los gastos bancarios son deducibles siempre que cumplan con los requisitos generales de las deducciones, como causalidad, necesidad y proporcionalidad; requisitos especialmente aplicables a personas naturales, ya que si los gastos bancarios corresponden a productos financieros personales no serán deducibles por no tener relación de causalidad con la actividad generadora de renta.
No. No son deducibles por expresa prohibición de la norma, además de que no son necesarios y no cumplen con el requisito de la causalidad.
Sí. Las comisiones bancarias son deducibles en el impuesto a la renta siempre que tengan relación de causalidad con la actividad generadora de renta, como pueden ser las comisiones que se pagan por tener un servicio de datáfono para recaudar pagos de los clientes.
Sí, siempre que cumplan con los requisitos generales de las deducciones.
Sí. El IVA de las comisiones bancarias es accesorio a la comisión como tal, de modo que si la comisión es deducible, también lo es el IVA, pues forma parte del mismo pago. Naturalmente, el IVA en las comisiones no puede tratarse como IVA descontable al tiempo que se deduce.
Serán deducibles siempre que los bienes y servicios adquiridos con la tarjeta sean deducibles. Téngase en cuenta que la tarjeta de crédito es un medio de pago nada más, y lo que se deduce es el costo o los gastos incurridos en la medida en que tal deducción sea procedente.
No. Lo que se deduce son los intereses que se pagan por ese crédito, al tiempo que el crédito como tal se declara como un pasivo, que disminuye el patrimonio líquido.
Lo que determina la deducibilidad del gasto no es el medio de pago utilizado, sino la destinación y el uso que se da a los gastos pagados con la tarjeta de crédito. Por ejemplo, si una persona paga el arrendamiento de su oficina con la tarjeta de crédito, podrá deducir ese pago, pero si lo que paga son las entradas al cine, no podrá deducirlo.
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