Uno de los requisitos formales que deben cumplir algunas declaraciones tributarias es la firma del contador público o revisor fiscal, según corresponda.
- Declaraciones tributarias que deben ser firmadas por contador público.
- Firma de contador en declaraciones tributarias en 2024.
- Declaraciones tributarias que deben ser firmadas por revisor fiscal.
- Importancia de la firma del contador público o revisor fiscal en las declaraciones tributarias.
- Firma del contador público en la declaración de renta de las personas naturales.
Declaraciones tributarias que deben ser firmadas por contador público.
Hay algunas declaraciones tributarias, como la declaración de renta, de IVA o patrimonio, que deben ser firmadas por un contador público; de no firmarse por este, harán que la declaración se considere como no presentada.
Cuando el contribuyente no está obligado a tener revisor fiscal, sus declaraciones tributarias deben estar firmadas por un contador público cuando esté obligado a llevar contabilidad, como es el caso de la declaración de renta o de IVA.
En consecuencia, si el contribuyente tiene revisor fiscal, las declaraciones deben ser firmadas por este y no por el contador; pero si no tiene revisor fiscal, las declaraciones deben ser firmadas por el contador público en los casos que la norma exige.
Firma de contador en declaraciones tributarias en 2024.
La firma del contador público depende del tipo de declaración. Por ejemplo, en el caso de la declaración de renta, el penúltimo inciso del artículo 596 del estatuto tributario señala:
«Los demás contribuyentes y entidades obligadas a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, según sea el caso, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa o entidad, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 UVT.»
Es decir que, si el contribuyente no está obligado a llevar contabilidad, o sus ingresos brutos del año anterior son iguales o inferiores a 100.000 UVT, no requiere la firma del contador público, siendo suficiente la firma del contribuyente o su representante legal.
Además, es requisito que el contribuyente esté obligado a llevar contabilidad para que deba presentar su declaración tributaria firmada por contador público.
Estos topes que obligan a la firma del contador público aplican para las siguientes declaraciones:
- Declaración de renta.
- Declaración del impuesto a las ventas.
- Declaración de patrimonio.
- Declaración de retención en la fuente.
En la declaración de activos en el exterior no existe la obligación de la firma del contador público, aunque si el contribuyente está obligado a que sus otras declaraciones estén firmadas por el contador, pues este debería firmarlas.
Firma del contador público en la declaración de IVA con saldo a favor.
En una excepción a la regla general, las declaraciones del impuesto a las ventas deben estar firmadas por contador público cuando arrojen saldos a favor, independientemente del tope de ingresos o patrimonio, por expresa disposición del artículo 602 del estatuto tributario.
Señala la norma «o cuando la declaración del impuesto sobre las ventas presente un saldo a favor del responsable.», lo que significa que, aun cuando no se cumplan los requisitos para tener la firma del revisor fiscal o del contador público, por el mero hecho de presentar un saldo a favor debe existir la firma del contador público.
No obstante, la Dian ha conceptuado (concepto 41677 de julio 8 de 2004) que la firma por contador público de una declaración de Iva con saldo a favor es obligatoria sólo en los casos en que el responsable está obligado a llevar contabilidad.
La interpretación de la DIAN se basa en que el inciso segundo, donde figura la obligación de la firma del contador público cuando existe saldo a favor, aplica para los obligados a llevar contabilidad, pues la norma dice: «Los demás responsables y agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad…», de manera que si no está obligado a llevar contabilidad no le aplica dicha obligación, interpretación que luce razonable.
Firma de contador público o revisor fiscal no inscrito en la junta central de contadores.
¿Un contador público o revisor fiscal que no está inscrito en la Junta Central de Contadores puede firmar declaraciones tributarias?
No es posible, porque un contador que no esté inscrito en la Junta Central de Contadores no se puede llamar contador público.
Es así por disposición de la ley 43 de 1990, que en su artículo primero señala:
«Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente…»
Y en su artículo 3 señala que:
«La inscripción como Contador Público se acreditará por medio de una tarjeta profesional que será expedida por la Junta Central de Contadores.»
Resulta claro que mientras no se esté inscrito en la Junta Central de Contadores no se es contador público.
Y es evidente que, si una declaración tributaria debe ser firmada por un contador público, y quien la firma no ostenta tal calidad, pues esa firma no vale nada y el requisito se entiende no cumplido.
La contaduría pública es una de las profesiones que requiere registro y tarjeta profesional para ser ejercidas, de manera que el simple título expedido por una universidad no habilita a ninguna persona a ejercer como contador público.
Declaraciones tributarias que deben ser firmadas por revisor fiscal.
Todo contribuyente que por ley esté obligado a tener revisor fiscal debe hacer firmar las declaraciones tributarias por este.
Así lo señalan los artículos 596, 599, 602 y 606 del estatuto tributario:
«La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal.»
Estos artículos hacen referencia a las siguientes declaraciones tributarias:
- Declaración de renta.
- Declaración de ingresos y patrimonio.
- Declaración del impuesto a las ventas.
- Declaración de retención en la fuente.
Como se puede observar en la norma, se deben cumplir dos requisitos para que las declaraciones tributarias deban ser firmadas por el revisor fiscal:
- Estar obligado a llevar contabilidad.
- Estar obligado a tener revisor fiscal.
Se deben cumplir los dos requisitos, y respecto al revisor fiscal, su firma es obligatoria cuando por disposición legal se debe tener revisor fiscal, de manera que, si la ley no obliga a tener revisor fiscal, pero por disposición estatutaria el contribuyente lo tiene, no es obligatorio que tenga la firma del revisor fiscal; pero si ya se tiene un revisor fiscal, lo normal es que el revisor firme las declaraciones.
Firma de las declaraciones tributarias por el revisor fiscal saliente.
Cuando hay cambio de revisor fiscal surge la duda respecto a en qué momento el saliente deja de firmar declaraciones tributarias y el nuevo revisor fiscal pasa a firmarlas.
El cambio o remoción del revisor fiscal surte dos procesos independientes:
- Remoción por parte de la asamblea o de quien corresponda y el nombramiento del nuevo revisor fiscal.
- Inscripción en el registro mercantil del cambio o nombramiento.
Respecto al momento en que cesa la responsabilidad legal del revisor fiscal, dijo la Corte Constitucional en sentencia C-621 de 2003.
«Destaca la Corte que las funciones y responsabilidades de los representantes legales y revisores fiscales que figuran inscritos en el registro mercantil se mantienen indefinidamente en el tiempo, hasta tanto no se registre un nuevo nombramiento, incluso si fueron elegidos para un período determinado. Y que la ley no establece un plazo dentro del cual, una vez se produce su renuncia, destitución, o cesación en el cargo por cualquier circunstancia, la sociedad deba producir una nueva designación y registrarla. De esta manera, la cesación de las aludidas funciones y responsabilidades está sujeta a una condición futura e incierta que es la realización de la referida designación y su posterior registro, actos jurídicos que no dependen de la voluntad de los que figuran inscritos, sino de otros órganos sociales que no tienen señalado un plazo para llevarlos a cabo.»
En consecuencia, mientras el cambio de revisor fiscal no se inscriba en el registro mercantil, el revisor fiscal saliente sigue siendo responsable ante terceros; por lo tanto, se podría interpretar que ese revisor fiscal saliente puede firmar las declaraciones tributarias.
No obstante, desde el punto de vista tributario, el asunto puede ser diferente, por cuanto la norma tributaria nada dice sobre el registro del nombramiento, sino que lo relevante es el nombramiento como tal, como se puede ver en el siguiente título.
Firma de un revisor fiscal no inscrito en el registro mercantil.
Caso contrario al anterior: el revisor fiscal nuevo aún no ha sido inscrito en el registro mercantil.
¿Ese revisor fiscal nuevo puede firmar las declaraciones tributarias antes de haberse inscrito su nombramiento en el registro mercantil?
A juzgar por lo dicho en la sentencia 15591 del 30 de agosto de 2007 de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, sí es posible.
«Asiste razón al a quo por cuanto ha sostenido la Sección en relación con la ausencia de inscripción en el registro mercantil del revisor fiscal que previamente a la presentación de la declaración ha sido escogido por la Junta Directiva de la sociedad, que la omisión del registro no afecta la existencia y validez del nombramiento el cual implica el ejercicio inmediato de las funciones. De otro lado, reitera la Sala, que no es asimilable la falta de registro de la designación del revisor fiscal a la "omisión" de su firma en el denuncio tributario (literal d), art. 580 E.T.), y que la formalidad de inscribirlo en la Cámara de Comercio tiene como finalidad darle publicidad u oponibilidad al acto de nombramiento frente a terceros, sin que la Administración ostente el carácter de "tercero", pues en la relación jurídico tributaria actúa como sujeto principal. Por ende, la omisión de la inscripción del revisor fiscal en el registro comercial, debidamente nombrado por el órgano directivo para la fecha en que suscribe el denuncio tributario, en manera alguna permite calificarlo como "no presentado", pues es una situación que el legislador no previó en el artículo 580 del Estatuto Tributario.»
De lo anterior resulta claro que frente al artículo 580 del estatuto tributario lo importante es el nombramiento del revisor fiscal, no su inscripción en el registro mercantil, por cuanto la norma fiscal penaliza es la falta de la firma del revisor fiscal, más no la falta de registro de su nombramiento.
Esto nos permite concluir que, para el caso anterior donde se trata la firma del revisor fiscal removido, no es válida porque lo que la ley verifica es que la firma del revisor fiscal corresponda a quien ha sido nombrado por el máximo órgano decisorio de la sociedad, independientemente de si su nombramiento se ha inscrito en el registro mercantil o no.
Lo que sirve para una cosa sirve para la otra: si la firma del revisor fiscal nombrado pero no inscrito es legal, la firma de quien ha sido removido, pero no retirado del registro mercantil, no puede ser legal para efectos tributarios.
Lo anterior está abierto a discusión y a interpretaciones, y para evitar ese riesgo, el contribuyente debe proceder a registrar el cambio del revisor fiscal tan pronto como suceda.
Importancia de la firma del contador público o revisor fiscal en las declaraciones tributarias.
Es pertinente señalar la importancia de la firma del contador público o del revisor fiscal, pues este es uno de los requisitos formales que deben cumplir las declaraciones tributarias.
Señala el artículo 580 del estatuto tributario que una declaración tributaria no se tendrá por presentada «cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.», lo que difícilmente sucede cuando las declaraciones se presentan virtualmente.
Firma del contador público en la declaración de renta de las personas naturales.
La declaración de renta de las personas naturales está sujeta a las reglas generales respecto a la firma del contador público.
En consecuencia, si la persona natural no está obligada a llevar contabilidad, que es el común denominador de las personas naturales, su declaración de renta no debe estar firmada por contador público.
Si la persona natural está obligada a llevar contabilidad, como el caso de las personas naturales comerciantes, debe presentar su declaración de renta firmada por contador público, solo si sus ingresos brutos o patrimonio bruto del año anterior son superiores a 100.000 UVT.
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