Los contribuyentes del régimen simple de tributación deben presentar una declaración anual, pero bimestralmente deben pagar un anticipo a fin de recaudar durante el respectivo año gran parte del impuesto.
- Periodo gravable en el régimen simple de tributación.
- Contenido de la declaración en el régimen simple de tributación.
- Anticipo bimestral en el régimen simple de tributación.
- Pago incompleto del impuesto en el régimen simple de tributación.
- ¿Qué pasa si no se pagan los anticipos del régimen simple?
- Declaración de las ganancias ocasionales en el régimen simple de tributación.
- Cómo liquidar el anticipo del régimen simple.
- Firmeza de la declaración en el régimen simple.
Periodo gravable en el régimen simple de tributación.
El periodo gravable del régimen simple de tributación objeto de declaración es anual, y va desde el primero de enero de cada año hasta el 31 de diciembre del mismo año.
El artículo 1.5.8.1.8 del decreto 1625 de 2016 contempla las siguientes situaciones especiales respecto al periodo gravable en el SIMPLE:
- El periodo gravable de los contribuyentes que sean inscritos de oficio en el SIMPLE por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) empieza en el año calendario siguiente en que adquiera firmeza el acto administrativo que así lo declare.
- El periodo gravable de los contribuyentes que inicien actividades durante el curso del año gravable y opten por el SIMPLE será el comprendido entre la fecha de inicio de actividades y la fecha de finalización del respectivo periodo gravable.
- En los casos de liquidación de la persona jurídica, el periodo gravable se contará en los términos previstos en el artículo 595 del Estatuto Tributario.
- En caso de muerte del contribuyente, la sucesión ilíquida permanecerá únicamente en el SIMPLE por el periodo gravable en el que ocurra el fallecimiento.
Como se observa, la inscripción de oficio en el SIMPLE no implica que de inmediato inicie el periodo gravable del contribuyente.
Contenido de la declaración en el régimen simple de tributación.
De acuerdo con el artículo 1.5.8.3.14 del decreto 1625 de 2016, la declaración del régimen simple de tributación debe contener lo siguiente:
- La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente.
- Los ingresos y factores que determinan las bases gravables del SIMPLE, del impuesto nacional al consumo de expendio de comidas y bebidas y del impuesto de ganancia ocasional, durante el año gravable.
- La liquidación privada del SIMPLE, del impuesto nacional al consumo de expendio de comidas y bebidas y del impuesto de ganancia ocasional, incluido el valor de los anticipos y sanciones, cuando fuere del caso.
- La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar.
- La firma del revisor fiscal cuando el contribuyente tenga la obligación de tenerlo.
- La información de los municipios y distritos en los que se desarrollan las actividades económicas gravadas con el impuesto de industria y comercio consolidado a los que corresponde el ingreso declarado y el impuesto liquidado.
- La información que requiera la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para fines de investigación y control en ejercicio de sus facultades de fiscalización.
La declaración del régimen simple de tributación consolidada se presenta en el formulario 260, y recordemos que incluye el impuesto de renta, el impuesto de industria y comercio, y el impuesto al consumo.
Anticipo bimestral en el régimen simple de tributación.
Los contribuyentes inscritos en el régimen simple de tributación deben pagar anticipos bimestrales del impuesto, en los plazos que fije el gobierno, y según las tarifas que establece el parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario.
El anticipo se paga con el formulario 2593, y este debe ser presentado incluso si el respectivo bimestre no resulta anticipo a pagar, según se desprende de lo señalado en el inciso primero del artículo 910 del Estatuto Tributario, que en la parte pertinente dispone:
«Lo anterior sin perjuicio del pago del anticipo bimestral a través del recibo electrónico SIMPLE, el cual se debe presentar de forma obligatoria, con independencia de que haya saldo a pagar de anticipo, de conformidad con los plazos que establezca el Gobierno nacional, en los términos del artículo 908 de este Estatuto.»
En consecuencia, ese anticipo debe presentarse en ceros si es el caso particular del contribuyente.
Pago incompleto del impuesto en el régimen simple de tributación.
El contribuyente debe hacer los pagos completos tanto de los anticipos como del impuesto, ya que si no se hace ese pago se entiende que la declaración no se cumplió con la obligación de declarar.
Así se interpreta del inciso segundo del artículo 1.5.8.3.13 del decreto 1625 de 2016:
«Para que se entienda cumplida la obligación de pagar los anticipos en los recibos electrónicos del SIMPLE en los términos del parágrafo 4° del artículo 908 del Estatuto Tributario, al igual que se entienda cumplida la obligación de presentar la declaración del SIMPLE de acuerdo con lo previsto en el artículo 910 del Estatuto Tributario, es obligatorio para el contribuyente del SIMPLE, realizar el pago total del anticipo o de los valores a pagar determinados en la declaración, mediante el recibo oficial de pago, previo diligenciamiento del recibo electrónico del SIMPLE o de la declaración del SIMPLE a través de los servicios informáticos electrónicos de la entidad.»
Probablemente este reglamento esté excediendo la ley, puesto que el Estatuto Tributario no contempla que el pago parcial o incompleto sea una causal para que la declaración del régimen simple se considere como no presentada.
¿Qué pasa si no se pagan los anticipos del régimen simple?
Si el contribuyente no paga los anticipos del régimen simple, será excluido de dicho régimen pasando al régimen general.
Señala el artículo 914 del Estatuto Tributario:
«Cuando el contribuyente incumpla los pagos correspondientes al total del periodo del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, será excluido del Régimen y no podrá optar por este en el año gravable siguiente al del año gravable de la omisión o retardo en el pago. Se entenderá incumplido cuando el retardo en la declaración o en el pago del recibo SIMPLE sea mayor a un (1) mes calendario.»
La consecuencia es la exclusión del régimen simple, más no que la declaración se considere como no presentada, según lo señala el reglamento.
Declaración de las ganancias ocasionales en el régimen simple de tributación.
De acuerdo con el parágrafo del artículo 904 del Estatuto Tributario, los ingresos por ganancia ocasional no integran la base gravable del impuesto en el régimen simple de tributación, pero dichos ingresos sí se incluyen en la misma declaración del régimen simple de tributación.
El impuesto de las ganancias ocasionales es un impuesto complementario al impuesto a la renta, y se declara en el mismo formulario del impuesto a la renta, pero como los contribuyentes del régimen simple no declaran en el formulario de renta (110 o 210), sino en el 260, es en ese último donde se declara la ganancia ocasional.
El artículo 1.5.8.1.9 del decreto 1625 de 2016 dispone que:
«El impuesto de ganancias ocasionales a cargo de los contribuyentes de SIMPLE se determinará de forma independiente en los términos establecidos en el Estatuto Tributario, y se declarará y pagará en el formulario de la declaración del SIMPLE.»
El procedimiento es el mismo que sigue al declarar la ganancia ocasional en el formulario de renta, y el formulario 260 contiene una sección específica para determinar el impuesto de ganancias ocasionales.
Cómo liquidar el anticipo del régimen simple.
La liquidación del anticipo del régimen simple se debe hacer conforme al procedimiento señalado en el artículo 1.5.8.3.7 del decreto 1625 de 2016.
El anticipo tiene 4 componentes:
- Componente Ica.
- Componente SIMPLE como tal.
- Componente impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas.
La declaración de IVA es anual en el formulario 300, por lo que no se incluye en el formulario 260.
Firmeza de la declaración en el régimen simple.
La firmeza de la declaración del régimen simple de tributación está sujeta a las reglas generales, según dispone el artículo 916 del Estatuto Tributario:
«El régimen de procedimiento, sancionatorio y de firmeza de las declaraciones del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE es el previsto en el Estatuto Tributario.»
Es decir, se aplica el término general de firmeza contemplado en el artículo 714 del Estatuto Tributario, que es de 3 años.
En cuanto a la declaración de IVA del régimen simple, que es anual, igualmente está sujeta al término general de firmeza, en razón a que el artículo 705-1 aplica para quienes declaran renta, y el régimen simple no declara renta.
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