Declaración de renta por fracción de año

Todo contribuyente debe presentar la declaración de renta por fracción de año cuando la empresa o la sucesión se liquida en el transcurso del año y, por consiguiente, no se cumple el año completo.

Casos en que se declara por fracción de año.

La declaración de renta por fracción de año es aquella declaración que se presenta luego de que la persona jurídica se liquida, lo que suele suceder en el transcurso del año, razón por la cual no se alcanza el período completo, sino apenas una fracción de año.

También se puede afirmar que la fracción de año se da cuando la persona jurídica nace en el transcurso del año, pero en tal caso, como a 31 de diciembre del respectivo año hay continuidad de la vida jurídica del contribuyente, no tiene las mismas connotaciones que cuando la empresa se liquida a mitad de año. En este último caso, el contribuyente desaparece hacia el futuro, así que se declara común y corriente, sin marcar la casilla de fracción de año.

La casilla de fracción de año se marca únicamente cuando se ha liquidado la persona jurídica o la sucesión ilíquida (persona fallecida) en el año en que se presenta la declaración.

Recuérdese que el período gravable del impuesto a la renta es anual, pero cuando, por las razones expuestas, no se cumple ese año, se declara por fracción de año.

Plazos para presentar la declaración de renta por fracción de año

Señalamos que la declaración por fracción de año se presenta cuando la empresa o la sucesión se liquidan en el año en que se presenta la declaración.

Por ejemplo, si la empresa se liquida en 2023, se debe presentar la declaración en el 2023, pero como aún la Dian no ha prescrito el formulario para la declaración del 2023, es preciso declarar en el formulario correspondiente a la declaración del 2022.

Por ello, en el formulario de renta encontramos que su instructivo señala:

«Fracción año gravable siguiente: se registra con equis (X) esta casilla si la declaración corresponde a una fracción del año, en razón a la liquidación de un ente social o de una sucesión ilíquida de causante no residente.»

Entonces, la declaración de renta por fracción de año, debido a la liquidación de la empresa o la sucesión líquida, se debe presentar en el mismo año en que se liquida y no en los plazos para declarar normalmente, pues estos se cumplen en el año siguiente.

Por ejemplo, si la empresa se liquida en el 2023, los plazos para presentar la declaración del 2023 vencen en el 2024, así que la fracción de año del 2023 se debe presentar en el 2023.

No existe un plazo determinado para presentar la declaración por fracción de año, puesto que cada caso es individual y particular, y durante cualquier día del año se puede liquidar una empresa. De modo que, si se liquida el 20 de junio de 2023, no existe un plazo que diga que se debe presentar en el mes siguiente o en la semana siguiente.

Lo que ocurre es que, para poder liquidar la empresa, es preciso pagar todas sus obligaciones, y una de ellas es el pago de impuestos; por tanto, no se podrá formalizar la liquidación definitiva de la empresa hasta tanto no se declaren y paguen los impuestos correspondientes.

¿Existe fracción de año respecto a las personas naturales?

Lo anteriormente señalado aplica para las personas jurídicas, puesto que al liquidarlas desaparecen, tanto en lo relativo a su patrimonio como a la posibilidad de generar ingresos y gastos, pero no así para las personas naturales, pues estas no se liquidan, y si acaso fallecen, no es la fracción de año lo que procede, sino que pasa a ser una sucesión ilíquida, que ya es otro tema.

Declaración de renta en sucesiones ilíquidas.Las sucesiones ilíquidas deben declarar renta de acuerdo a los topes y requisitos propios de la persona natural.

Es así porque al fallecer la persona, el patrimonio de esa persona sigue existiendo, y, por tanto, siguen existiendo las obligaciones tributarias relacionadas con ese patrimonio hasta tanto se liquide la sucesión.

De otra parte, cuando una persona natural liquida un establecimiento de comercio. En tal caso, el establecimiento desaparece, pero como ese establecimiento jurídicamente no era independiente de la persona natural, sino que dependía y hacía parte del patrimonio de esta, entonces no procede la declaración por fracción de año.

Declaración de renta fracción de año sucesión ilíquida.

En el caso de la sucesión ilíquida, que se da cuando una persona natural obligada a declarar renta fallece, debe presentarse la declaración por fracción de año cuando se liquide la sucesión, más no cuando fallece la persona, que son dos momentos distintos.

Una sucesión ilíquida puede durar años, y mientras no se liquide, debe presentar la declaración, hasta el día en que se realice la liquidación, caso en el cual se declarará la fracción de año.

¿Se debe pagar anticipo de renta en la declaración de fracción de año?

Aunque la norma, de forma expresa, nada dice, al liquidarse la empresa no tiene objeto pagar un anticipo en el impuesto de renta por un período gravable futuro que no existirá.

Anticipo en el impuesto de renta.Contribuyentes que deben pagar el anticipo del impuesto a la renta y la forma en que se debe calcular o liquidar.

Aquí se puede afirmar que la obligación de pagar el anticipo desaparece por sustracción de materia: ¿Por qué pagar el anticipo de una obligación futura inexistente, por una obligación que desaparece al liquidarse la empresa?

En este caso, es perfectamente posible omitir el pago del anticipo por inexistencia de la deuda que se supone se debe pagar anticipadamente en parte.

Ahora, si la fracción de año es por haber creado la empresa ya cuando ha iniciado el año, sí se debe liquidar el anticipo de renta y complementario.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, marzo 18). Declaración de renta por fracción de año [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/declaracion-de-renta-por-fraccion-de-ano.html

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