¿Debo compartir la pensión de sobrevivientes con la amante de mi esposo?

La pensión de sobrevivientes (en este caso la sustitución pensional) puede ser compartida entre esposa y amante, si se cumplen los requisitos que contempla el artículo 13 de la ley 797 de 2003, que modificó los artículos 47 y 74 de la ley 100 de 1993.

Casos en que la amante tiene derecho a pensión.

En primer lugar, se ha de precisar que la ley no habla de amante, sino de compañera permanente, y si esta acredita esa convivencia, puede tener derecho a la pensión de sobrevivientes.

Para que la pensión de sobrevivientes sea compartida entre cónyuge (esposa) y compañera permanente (amante), se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • La esposa (cónyuge) debe tener una sociedad conyugal vigente con el pensionado y haber hecho vida marital.
  • La compañera permanente debió convivir por lo menos 5 años con el pensionado de forma continua antes de su fallecimiento.
  • Se debe presentar una convivencia simultánea (pensionado con la cónyuge y la compañera permanente).

Si la amante del pensionado demuestra que convivió con él por lo menos 5 años continuos antes de su fallecimiento, tiene derecho a la pensión de sobrevivientes, que será compartida con la esposa.

Así se comparte la pensión entre cónyuge y compañera permanente

La ley dice que cuando existe convivencia simultánea, la pensión se comparte en proporción al tiempo que cada una convivió con el pensionado.

La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia 63518 del 28 de noviembre de 2018, con ponencia del magistrado Ernesto Forero, dijo:

«De acuerdo con lo anterior, el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 permite que en los eventos en los cuales hubo una convivencia simultánea, como en el caso que nos ocupa, entre la cónyuge y la compañera permanente con el fallecido, la prestación se divida en proporción al tiempo de convivencia, encontrándose ajustada la decisión del Tribunal a la norma reseñada.»

Supongamos que, de los 30 años de matrimonio, el pensionado convivió con su amante por 6 años. En tal caso, la amante tiene derecho al 20% de la pensión y la esposa al 80%, por cuanto de los 30 años, la amante convivió el 20% con el pensionado, es decir, 6 años.

Por último, se debe precisar que la compañera permanente que alega su derecho a la pensión debe probar la convivencia y el tiempo de esta, que no puede ser inferior a 5 años continuos previos al fallecimiento del pensionado.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, enero 15). ¿Debo compartir la pensión de sobrevivientes con la amante de mi esposo? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/debo-compartir-la-pension-de-sobrevivientes-con-la-amante-de-mi-esposo.html

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